ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 251/2015
Asunto: Adquisición de Inmuebles. Constitución de Garantía de Mantenimiento de Oferta.
Bs. As., 3/6/2015
VISTO la necesidad de regular el régimen de constitución de garantías de mantenimiento de ofertas en los procedimientos de selección para la adquisición de inmuebles por parte de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que resulta una prioridad estratégica la adquisición de inmuebles para asiento de las dependencias de este Organismo, en función de los inconvenientes que se generan con la utilización de los inmuebles que a tal fin son locados.
Que la Disposición N° 393 (AFIP) del 6 de julio de 2005 exceptuó la aplicación del artículo 55 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas aprobado por la Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003 respecto de la garantía de mantenimiento de oferta, por el término de DOCE (12) meses y para los procedimientos de selección tendientes a la adquisición de inmuebles por parte de esta Administración Federal, estableciendo a esos efectos un monto equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,50%) de la oferta presentada.
Que la Disposición N° 317 (AFIP) del 19 de mayo de 2006 prorrogó los términos de la disposición antes indicada por el término de VEINTICUATRO (24) meses, en tanto la Disposición N° 160 (AFIP) del 7 de abril de 2009 extendió esa prórroga por otros VEINTICUATRO (24) meses hasta abril de 2011.
Que resulta necesario sostener el referido criterio para evitar una restricción en la concurrencia de oferentes a los procedimientos de selección indicados.
Que los informes de las áreas competentes dan cuenta de la procedencia del uso de la facultad contemplada en el Artículo 9° del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y de Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Artículo 9° del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Exceptuar de la aplicación del Artículo 55 del Régimen General de Contrataciones para Bienes, Servicios y Obras Públicas, aprobado por la Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003, a la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta en los procedimientos de selección cuyo objeto sea la adquisición de inmuebles para esta Administración Federal.
ARTÍCULO 2° — En los casos indicados en el Artículo 1° de la presente, la garantía de mantenimiento de oferta se constituirá por un monto equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,50%) de la oferta presentada y con un tope máximo de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
ARTÍCULO 3° — La presente disposición regirá desde el día de su publicación y por el término de VEINTICUATRO (24) meses para los procedimientos de selección indicados, incluyendo aquellos que no hayan superado la etapa de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
Disposición 251/2015
Asunto: Adquisición de Inmuebles. Constitución de Garantía de Mantenimiento de Oferta.
Bs. As., 3/6/2015
VISTO la necesidad de regular el régimen de constitución de garantías de mantenimiento de ofertas en los procedimientos de selección para la adquisición de inmuebles por parte de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que resulta una prioridad estratégica la adquisición de inmuebles para asiento de las dependencias de este Organismo, en función de los inconvenientes que se generan con la utilización de los inmuebles que a tal fin son locados.
Que la Disposición N° 393 (AFIP) del 6 de julio de 2005 exceptuó la aplicación del artículo 55 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas aprobado por la Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003 respecto de la garantía de mantenimiento de oferta, por el término de DOCE (12) meses y para los procedimientos de selección tendientes a la adquisición de inmuebles por parte de esta Administración Federal, estableciendo a esos efectos un monto equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,50%) de la oferta presentada.
Que la Disposición N° 317 (AFIP) del 19 de mayo de 2006 prorrogó los términos de la disposición antes indicada por el término de VEINTICUATRO (24) meses, en tanto la Disposición N° 160 (AFIP) del 7 de abril de 2009 extendió esa prórroga por otros VEINTICUATRO (24) meses hasta abril de 2011.
Que resulta necesario sostener el referido criterio para evitar una restricción en la concurrencia de oferentes a los procedimientos de selección indicados.
Que los informes de las áreas competentes dan cuenta de la procedencia del uso de la facultad contemplada en el Artículo 9° del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y de Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Artículo 9° del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Exceptuar de la aplicación del Artículo 55 del Régimen General de Contrataciones para Bienes, Servicios y Obras Públicas, aprobado por la Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003, a la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta en los procedimientos de selección cuyo objeto sea la adquisición de inmuebles para esta Administración Federal.
ARTÍCULO 2° — En los casos indicados en el Artículo 1° de la presente, la garantía de mantenimiento de oferta se constituirá por un monto equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,50%) de la oferta presentada y con un tope máximo de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
ARTÍCULO 3° — La presente disposición regirá desde el día de su publicación y por el término de VEINTICUATRO (24) meses para los procedimientos de selección indicados, incluyendo aquellos que no hayan superado la etapa de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 10/06/2015 N° 108034/15 v. 10/06/2015