ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 249/2016
Asunto: Depósitos fiscales, terminales portuarias y zonas operativas aduaneras en muelles. Habilitación, su modificación, renovación y cancelación.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO la Resolución General N° 3.871 y las Disposiciones N° 186 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 y N° 360 (AFIP) del 7 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, faculta a esta Administración Federal a organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales y funcionales, confiriéndole, además, toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones que le resultan propias.
Que en razón de lo dispuesto por los Artículos 5°, 198 a 216 y 397 a 402 del Código Aduanero esta Administración Federal dictó la Resolución General N° 3.871, estableciendo las normas relativas a la habilitación de los depósitos fiscales.
Que ponderando la relevancia de la habilitación de depósitos fiscales, terminales portuarias y zonas operativas aduaneras en muelles, como así también la urgencia comprometida en la habilitación de ciertos depósitos fiscales, resulta oportuno adecuar las previsiones de la normativa vigente en la materia.
Que ello así, corresponde sustituir la Disposición N° 186/10 (AFIP) y dejar sin efecto la Disposición N° 360/11 (AFIP).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Coordinación Técnico Institucional, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los apartados b) y o) del inciso 1° del Artículo 6° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — La Dirección General de Aduanas dictará los actos mediante los cuales se disponga la prefactibilidad y la habilitación de depósitos fiscales generales y particulares, de terminales portuarias y de zonas operativas aduaneras en muelles, así como los relativos a la modificación, renovación y cancelación de dichas habilitaciones, pudiendo delegar tales facultades en los términos de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2° — Las Direcciones Aduana de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza, el Departamento Aduana de Campana y la División Aduana de La Plata, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y las Divisiones y Departamentos Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, podrán autorizar:
a) La desafectación y rehabilitación de tanques fijos para el almacenamiento de combustibles.
b) La habilitación de depósitos fiscales temporarios.
ARTÍCULO 3° — Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior instruirán a las áreas competentes que de ellas dependen las medidas tendientes a controlar periódicamente el cumplimiento de las condiciones impuestas por las normas vigentes para la habilitación y funcionamiento de los depósitos fiscales en el ámbito de sus jurisdicciones.
ARTICULO 4° — Los actos administrativos dictados en el marco de la presente disposición deberán contar con el previo control de legalidad. De tratarse de los actos indicados en el Artículo 1° en dicho control deberán intervenir, en primer término, la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, y luego, la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 5° — Déjanse sin efecto las Disposiciones N° 186 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 y N° 360 (AFIP) del 7 de octubre de 2011.
ARTÍCULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y sus previsiones resultarán de aplicación a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la Resolución General N° 3.871.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
Disposición 249/2016
Asunto: Depósitos fiscales, terminales portuarias y zonas operativas aduaneras en muelles. Habilitación, su modificación, renovación y cancelación.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO la Resolución General N° 3.871 y las Disposiciones N° 186 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 y N° 360 (AFIP) del 7 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, faculta a esta Administración Federal a organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales y funcionales, confiriéndole, además, toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones que le resultan propias.
Que en razón de lo dispuesto por los Artículos 5°, 198 a 216 y 397 a 402 del Código Aduanero esta Administración Federal dictó la Resolución General N° 3.871, estableciendo las normas relativas a la habilitación de los depósitos fiscales.
Que ponderando la relevancia de la habilitación de depósitos fiscales, terminales portuarias y zonas operativas aduaneras en muelles, como así también la urgencia comprometida en la habilitación de ciertos depósitos fiscales, resulta oportuno adecuar las previsiones de la normativa vigente en la materia.
Que ello así, corresponde sustituir la Disposición N° 186/10 (AFIP) y dejar sin efecto la Disposición N° 360/11 (AFIP).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Coordinación Técnico Institucional, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los apartados b) y o) del inciso 1° del Artículo 6° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — La Dirección General de Aduanas dictará los actos mediante los cuales se disponga la prefactibilidad y la habilitación de depósitos fiscales generales y particulares, de terminales portuarias y de zonas operativas aduaneras en muelles, así como los relativos a la modificación, renovación y cancelación de dichas habilitaciones, pudiendo delegar tales facultades en los términos de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2° — Las Direcciones Aduana de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza, el Departamento Aduana de Campana y la División Aduana de La Plata, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y las Divisiones y Departamentos Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, podrán autorizar:
a) La desafectación y rehabilitación de tanques fijos para el almacenamiento de combustibles.
b) La habilitación de depósitos fiscales temporarios.
ARTÍCULO 3° — Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior instruirán a las áreas competentes que de ellas dependen las medidas tendientes a controlar periódicamente el cumplimiento de las condiciones impuestas por las normas vigentes para la habilitación y funcionamiento de los depósitos fiscales en el ámbito de sus jurisdicciones.
ARTICULO 4° — Los actos administrativos dictados en el marco de la presente disposición deberán contar con el previo control de legalidad. De tratarse de los actos indicados en el Artículo 1° en dicho control deberán intervenir, en primer término, la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, y luego, la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 5° — Déjanse sin efecto las Disposiciones N° 186 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 y N° 360 (AFIP) del 7 de octubre de 2011.
ARTÍCULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y sus previsiones resultarán de aplicación a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la Resolución General N° 3.871.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 21/07/2016 N° 51725/16 v. 21/07/2016