Presidencia de la Nación

DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 245-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 683 del 21 de julio de 2000 modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y 1009 del 1° de noviembre de 2016, la Disposición DI-2017-62-APN- DNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Capítulo III de la norma citada en el Visto se delega en esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las sedes de tales Registros.

Que, en virtud de ello, este Organismo dispuso la apertura de CINCUENTA (50) Delegaciones dependientes de Registros Seccionales de la Propiedad Automotor mediante el dictado de la Disposición DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ.

Que, en cumplimiento con lo establecido en la citada Disposición, se entiende oportuno habilitar la apertura de una delegación con sede en la Localidad de CATRIEL, Provincia de RÍO NEGRO, dependiente de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CIPOLLETTI N° 1 y N° 2 y de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE CIPOLLETTI LETRAS “A” y “B”, Provincia de RÍO NEGRO, con el objeto de brindar una mejor y eficaz prestación del servicio a quienes viven en ella.

Que en ese marco, la Delegación con sede en CATRIEL estará a cargo de los Encargados Titulares/Interventores o quienes los reemplacen en el futuro en esa función, o de los Encargados Suplentes o Suplentes Interinos de los Registros Seccionales mencionados en el párrafo anterior, debiendo dejar individualizado en el Libro Digital de Autoridades de cada sede registral cuál de ellos atenderá la Delegación en las fechas y horarios autorizados.

Que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de la Disposición DN N° 62/17, razones operativas impusieron la entrada en funcionamiento de la Delegación con sede en CATRIEL a partir del día 28 de junio de 2017.

Que, tal como lo comunicara a esta Dirección Nacional, la citada Delegación funcionará en horario matutino, UNA (1) vez por semana y los funcionarios a cargo arbitrarán los medios para comunicar fehacientemente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional esa circunstancia.

Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, incisos a) y c) del Decreto N° 335/88 y por el artículo 8° de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00, y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN CATRIEL dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CIPOLLETTI N° 1, del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CIPOLLETTI N° 2, del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE CIPOLLETTI LETRA “A” y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE CIPOLLETTI LETRA “B”, Provincia de RÍO NEGRO, para la presentación de trámites correspondientes a los usuarios cuyos domicilios se encuentren dentro de las jurisdicciones de aquellas sedes registrales.

ARTÍCULO 2°.- A los fines del artículo anterior los funcionarios a cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral, adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).

ARTÍCULO 3°.- Las responsabilidades que emergen del marco jurídico aplicable respecto de los Encargados Titulares se entienden extendidas a la actividad desarrollada por sus respectivos Registros Seccionales en la Delegación CATRIEL.

ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la Delegación.

ARTÍCULO 5°.- La Delegación CATRIEL estará a cargo del Encargado Titular/Interventor, del Suplente o Suplente Interino de cada uno de los Registros Seccionales antes mencionados –de acuerdo a su competencia-. Los Encargados Titulares/Interventores podrán decidir indistintamente si ellos mismos o sus Suplentes atenderán la Delegación en los días autorizados, debiendo dejar constancia de tal extremo en los respectivos Libros Digitales de Autoridades en cada oportunidad.

ARTÍCULO 6°.- La Delegación CATRIEL comenzará a funcionar a partir del día 28 de junio de 2017 en la oficina sita en la Av. San Martín N° 36 de la Localidad CATRIEL, Provincia de RÍO NEGRO, en el horario de 12:00 a 16:00 horas, los días miércoles, debiendo los responsables de la Delegación arbitrar los medios para comunicar esa circunstancia con anticipación y en forma fehaciente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 28/06/2017 N° 44551/17 v. 28/06/2017
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