Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 245/2007

Establécese un régimen especial de facilidades de pago al cual podrán acceder, por requerimiento expreso, los imputados por infracciones a la normativa legal pesquera en actuaciones sumariales incoadas por las respectivas Autoridades de Aplicación de las Leyes Nros. 22.107, 24.922 y 25.470 y sus normas reglamentarias.

Bs. As., 14/6/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0002707/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.922 y 25.470, sus normas concordantes, supletorias y complementarias, el Decreto Nº 373 de fecha 17 de abril de 2007, la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.470 modifica a la Ley Nº 24.922 incorporando a la misma el Artículo 54 bis, por el cual se establece que la ex Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, actual Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, "imputará la infracción a la ley del supuesto responsable de la comisión del hecho, quien dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores de notificado podrá: a) Presentarse e iniciar la defensa de sus derechos; b) Allanarse a la imputación. En este supuesto, la multa y/o sanción aplicable se reducirá al CINCUENTA POR CIENTO (50%). En caso de que el allanamiento se produzca luego del vencimiento del plazo establecido en el presente artículo, previo al acto administrativo que ponga fin al sumario, la multa y/o sanción se reducirá al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%). A pedido de parte se podrán otorgar al infractor plazos y facilidades de pago de la multa en cuestión conforme lo reglamente la Autoridad de Aplicación.".

Que por el Decreto Nº 373 de fecha 17 de abril de 2007 se asigna a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la facultad de proponer o disponer, según corresponda, las sanciones que resulten de sumarios por infracciones a la normativa vigente.

Que asimismo, mediante la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se delega el ejercicio de determinadas facultades que fueran otorgadas por la Ley Nº 24.922, entre las que se incluye la de imponer sanciones por infracciones a dicha ley.

Que en ejercicio de las facultades mencionadas en el considerando anterior, se dictó la Disposición Nº 169 de fecha 12 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por la cual se reglamenta el procedimiento para el allanamiento previsto en el Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922 introducido por el Artículo 6º de su similar Ley Nº 25.470.

Que en el marco del procedimiento mencionado en el considerando anterior, la aprobación de la modalidad de pago es atribución del mismo órgano al que le compete la imposición de la sanción, a propuesta de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que el suscripto se encuentra facultado para el otorgamiento de facilidades de pago.

Que por lo expuesto y en orden a la transparencia de los actos públicos, corresponde ordenar el sistema de infracciones y sanciones, facilitando su operatoria, y reglamentando los plazos y facilidades de pago de multas en el marco de pautas definidas y uniformes.

Que luego de la plena entrada en vigencia de la Ley Nº 24.922, se han formalizado las adhesiones a dicho régimen de las provincias con litoral marítimo lo que ha generado la coexistencia de tramitaciones por infracciones a la normativa actual bajo expedientes creados durante la vigencia de la Ley Nº 22.107, en los cuales la Autoridad de Aplicación intervenía en jurisdicciones que actualmente corresponden a las provincias.

Que el ordenamiento y la reglamentación, elaborados en el marco de la normativa en vigencia, han propiciado la normalización progresiva de los diversos recursos que tramitaban tanto por vía administrativa como judicial.

Que la incorporación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como organismo instructor de infracciones a la normativa pesquera, ha optimizado el procedimiento para la instrucción de sumarios a ese respecto.

Que a resultas de lo expuesto, queda pendiente una importante acumulación de expedientes correspondientes a sumarios por infracciones, lo que hace necesario viabilizar un procedimiento que permita agilizar el cobro de las multas establecidas por sanciones.

Que en ese marco, resulta conveniente aprobar un plan especial que permita, para cada buque pesquero, la consolidación de las deudas que tramitan en diferentes expedientes por sanciones a presuntas infracciones y, cuando el monto global resultante lo justifique, el otorgamiento de plazos extraordinarios para su pago en cuotas y las garantías que avalen su cumplimiento.

Que, atento la considerable extensión de los plazos de pago extraordinarios que se proyectan por la presente norma, resulta conveniente dar una fecha límite para acogerse al mencionado plan especial de consolidación.

Que, por el mismo motivo, se hace necesario definir específicamente las condiciones que deben cumplir las garantías de pago.

Que a todos sus efectos, la presente norma no significa perjuicio económico para el ESTADO NACIONAL, implicando por el contrario, el beneficio de aumentar la recaudación a través del cobro de multas y sanciones pendientes.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470, el Decreto Nº 373 de fecha 17 de abril de 2007 y la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese un régimen especial de facilidades de pago al cual podrán acceder, por requerimiento expreso, los imputados por infracciones a la normativa legal pesquera en actuaciones sumariales incoadas por las respectivas Autoridades de Aplicación de las Leyes Nros. 22.107, 24.922 y 25.470 y sus normas reglamentarias.

Art. 2º — La determinación del monto consolidado de la deuda correspondiente a cada buque pesquero será realizada, a solicitud del armador, por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad con lo establecido por los Artículos 51 y 54 bis de la Ley Nº 24.922, sustituido e introducido respectivamente por los Artículos 3º y 6º de la Ley Nº 25.470, en el estado que se encuentran las mismas al momento del requerimiento y que tramitan por actividades de pesca realizadas con la embarcación designada en dicha solicitud, aplicando las quitas que pudieran corresponder en caso de allanamiento, de acuerdo con la normativa vigente.

Art. 3º — De conformidad con la normativa vigente, no serán susceptibles de quitas las determinaciones de sanción realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.470, ni las que surjan de disposiciones dictadas en función de haber concluido las actuaciones sumariales, aunque la pertinente disposición no haya sido aún notificada.

Art. 4º — Los armadores de buques pesqueros con actuaciones sumariales en trámite que deseen acogerse a los beneficios establecidos por la presente norma, podrán realizar una presentación espontánea allanándose a los cargos estipulados en dichas actuaciones. Las presentaciones deberán ser efectuadas en forma individual para cada buque pesquero con matrícula nacional vigente, por ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante una nota que observe la redacción establecida en la forma y con los enunciados y documentación a adjuntar detallados en el Anexo I, "NOTA MODELO DE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO" que es parte integrante de la presente medida.

Art. 5º — El armador podrá solicitar alguna de las alternativas de financiamiento en función del monto totalizado de las sanciones, conforme a la "ESCALA DE PLANES DE PAGO" que se establece en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 6º — Si la propuesta de financiamiento solicitara un financiamiento superior a DIEZ (10) cuotas, los interesados deberán proponer la constitución de garantías por el monto adeudado, a favor de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, optando por alguna de las siguientes modalidades:

a) Depósito de dinero en efectivo,

b) Garantía bancaria,

c) Seguro de garantía,

d) Seguro de caución.

Art. 7º — Recibida la solicitud por ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la misma elevará un informe respecto de la propuesta de pago adjuntando, si correspondiera, el detalle de las garantías a ser constituidas, para su evaluación por parte de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría, y el proyecto del instrumento legal que habilite a la firma del convenio de cumplimiento de las condiciones a pactar, para su dictamen por la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 8º — La SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, resolverá sobre la aceptación del plan de pago y de las garantías ofrecidas por los solicitantes.

Art. 9º — En caso de aprobación por parte de la citada Subsecretaría, se formalizarán las condiciones de pago y las correspondientes garantías mediante la firma de un convenio de cumplimiento entre la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la mencionada Subsecretaría y el armador solicitante, según el "CONVENIO MODELO DE ADHESION AL PLAN ESPECIAL DE CONSOLIDACION DE MULTAS PENDIENTES" que como Anexo III, es parte integrante de la presente norma.

Art. 10.— La falta de pago en término de UNA (1) cuota será motivo suficiente para hacer caer de pleno derecho el convenio pactado, siendo exigible el monto total pendiente de pago sin necesidad de interpelación alguna con la ejecución de las garantías presentadas.

Art. 11.— El incumplimiento por parte del armador de las obligaciones asumidas en el convenio suscripto será considerado falta grave, haciéndose pasible de las sanciones dispuestas por el Artículo 51, inciso c) de la Ley Nº 24.922, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 25.470.

Art. 12.— El plazo para la presentación de solicitudes de acogimiento vencerá el día 30 de septiembre de 2007.

Art. 13.— Transcurrido dicho plazo, sólo se otorgarán facilidades de pago en el marco del régimen establecido por la Resolución Nº 456 de fecha 17 de agosto de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, siendo el máximo a otorgar de VEINTICUATRO (24) cuotas. Si la cantidad de cuotas propuesta fuera mayor a DIEZ (10), se deberán ofrecer garantías de pago, conforme lo establecido por el Artículo 6º de la presente disposición.

Art. 14.— La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.

ANEXO I

NOTA MODELO DE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO

Señor Director Nacional:

Por la presente solicitamos el acogimiento al régimen especial de regularización de actuaciones sumariales administrativas por infracciones a la normativa legal pesquera, dispuesto por la Disposición Nº………..., para nuestro buque pesquero ………………………………………….... Matrícula Nº……………

Las referidas actuaciones sumariales se tramitan por los expedientes que a continuación se detallan: … (se incluirá detalle de los números de todos los expedientes involucrados, de acuerdo a la información que se solicitará al respecto a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION).

De acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24.922 y su modificatoria Ley Nº 25.470, nos allanamos lisa y llanamente a las imputaciones que por los expedientes arriba enumerados se nos formulan, y desistimos del derecho que administrativa y/o judicialmente nos pudiera corresponder.

Declaramos conocer y aceptar las disposiciones del convenio de pago regido por la Disposición Nº……….., comprometiéndonos a suscribirlo en la fecha que la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera establezca, mediante notificación fehaciente realizada en nuestro domicilio con DIEZ (10) días de antelación.

A todos los efectos del mismo constituimos domicilio en ... y designamos al Sr… para que concurra en nombre y representación de ... a suscribir el referido convenio, adjuntando a la presente copia certificada que acredita la personería correspondiente según la documentación que se adjunta, a saber: (detallar la documentación que se adjunta).

Estatuto Social

Acta de Asamblea donde se nombra el Directorio

Acta de Directorio donde se distribuyen los cargos

Poder General de Administración

Contrato Social

Otros (especificar)

ANEXO II

ESCALA DE PLANES DE PAGO

MONTO NETO

MAXIMO DE CUOTAS

CUOTA MINIMA

HASTA $150.000.-

24

$ 5.000.-

DE $150.000.- A $ 350.000.-

36

$ 7.500.-

DE $350.000.- A $ 600.000.-

60

$12.500.-

DE $600.000.- A $ 1.000.000.-

96

$ 20.000.-

SUPERIOR A $ 1.000.000.-

120

$ 25.000.-

Las cuotas a pagar serán iguales, mensuales y consecutivas, comprensiva cada una de capital e intereses compensatorios, calculados éstos a una tasa del DOCE POR CIENTO (12%) anual sobre saldos. El valor de la cuota se determinará según el sistema francés.

Para cualquiera de los planes se deberá efectuar un anticipo del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto neto para montos inferiores a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-) y del CINCO POR CIENTO (5%) del monto neto para montos iguales o superiores a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-). El anticipo se hará efectivo antes de la firma del convenio, debiendo adjuntarse al mismo el correspondiente comprobante de pago.

Para supuestos de pago que superen las DIEZ (10) cuotas se requerirá el ofrecimiento de garantías reales, las que se pondrán a consideración de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.

ANEXO III

CONVENIO MODELO DE ADHESION AL PLAN ESPECIAL DE CONSOLIDACION DE MULTAS PENDIENTES

El Señor Director Nacional de Coordinación Pesquera, D.. … con domicilio en ... por una parte, (en adelante La Dirección Nacional) y el Señor ... en su carácter de ... de la empresa ... con domicilio en ... por la otra, (en adelante El Armador), acuerdan el presente Convenio de Pago que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- La Dirección Nacional ha determinado el cargo administrativo Nº … de fecha … por la suma de PESOS ……………….. ($.............), que El Armador deberá pagar en concepto de multa (en adelante La Multa) por infracciones cometidas con su buque pesquero ... Matrícula Nº...

SEGUNDA.- La multa a pagar corresponde por la imposición que, en ejercicio de sus facultades legales, realizó La Dirección Nacional en consideración a las actuaciones sumariales administrativas detalladas en el Anexo I que se adjunta al presente convenio.

TERCERA.- El pago de La Multa se realizará en la cantidad de cuotas, montos y fechas de pago según se detallan en la liquidación adjunta como Anexo II, que forma parte del presente convenio.

CUARTA.- El Armador garantiza el pago del monto convenido en un todo de acuerdo a las modalidades establecidas, por medio de …, garantía que es aceptada por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA entregándose a la firma del convenio los certificados de valores y/o bienes en caución, los que serán depositados para su custodia en la Delegación III de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

QUINTA.- Se adjunta al presente comprobante del pago por el importe correspondiente a la primera cuota, es decir la suma de PESOS…($.....) efectuado en fecha … en concepto de anticipo.

SEXTA.- Las restantes cuotas deberán ser abonadas del uno al diez de cada mes, o subsiguiente día hábil, comenzando en el mes inmediato sucesivo al de la fecha de firma del convenio según cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco emisor. El cheque deberá ser emitido a la orden de MEyProd-5000/357-APEEA-FONAPERF13 o, en su defecto, a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 1752/01 denominada MEyProd- 5000/357-APEEA-FONAPE-RF13".

b) En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante cheque propio emitido a la orden de dicho Banco llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 1752/01 denominada MEyProd-5000/357-APEEA-FONAPE-RF13", con boleta de depósito magnetizada que deberá retirarse previamente de la Coordinación Area Tesorería, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

c) En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia a la Cuenta Corriente Nº 1752/01 denominada MEyProd-5000/357-APEEA-FONAPE-RF13, Sucursal Plaza de Mayo.

d) Mediante transferencias electrónicas interbancarias a la Cuenta Corriente Nº 1752/01 denominada MEyProd-5000/357-APEEA-FONAPE-RF13, Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Unica (C.B.U.) Nº 01105995-20000001752010, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30- 54667819-5.

El comprobante de pago deberá ser presentado en la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, Departamento de Sumarios, sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Anexo Jardín, Planta Baja, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores a su efectivización.

SEPTIMA.- La falta de pago en término de UNA (1) cuota será motivo suficiente para hacer caer de pleno derecho el presente convenio, siendo exigible el monto total pendiente de pago sin necesidad de interpelación alguna y/o la ejecución de las garantías presentadas por El Armador.

OCTAVA.- El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio por parte de El Armador, lo hará pasible asimismo de las sanciones dispuestas por el Artículo 51, inciso c) de la Ley Nº 24.922, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 25.470.

NOVENA.- El Armador acepta las cláusulas del presente convenio sin reservas y manifiesta expresamente que desiste de toda acción administrativa, judicial o extrajudicial por los derechos que le pudieran corresponder en función de los sumarios administrativos detallados en el Anexo I del presente convenio.

Firmado en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los … días del mes de …de….

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