Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 244/2019

DI-2019-244-APN-DNE#MI

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019

VISTO el EX-2019-80413278-APN-DNE#MI y las Leyes Nros. 26.215 y 26.571 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio del 2010 y sus modificatorios y DECTO-2019-343-APN-PTE de fecha 9 de mayo de 2019, la Resolución Ministerial N° RESOL-2019-260-APN-MI de fecha 5 de julio de 2019 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° DI-2019-44-APN-DNE#MI de fecha 11 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 2° y 5° del Decreto N° DECTO-2019-343-APN-PTE de fecha 9 de mayo de 2019, se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones generales para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales el día 27 de octubre de 2019.

Que las Leyes mencionadas disponen el otorgamiento de aportes para la campaña electoral y para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones generales.

Que la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL informó el número de electores de cada distrito.

Que la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL dependiente de esta Dirección Nacional, indicó las agrupaciones políticas que cumplimentaron el requisito establecido en el artículo 45 de la Ley N° 26.571 y sus modificatorias y que oficializaron listas para la elección de Diputados Nacionales, de acuerdo a lo informado por la Justicia Nacional Electoral en el distrito Neuquén.

Que por el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2019-260-APN-MI de fecha 5 de julio de 2019, se determinaron los montos globales del aporte de campaña para las elecciones generales del día 27 de octubre de 2019.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, en la categoría que corresponda.

Que por la Disposición de esta Dirección Nacional N° DI-2019-44-APN-DNE#MI de fecha 11 de marzo de 2019 se determinó como valor de referencia la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 546,25.-) el millar de boletas.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, establece en su artículo 35 que la Dirección Nacional Electoral “(…) otorgará a las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para las elecciones generales, aportes que permitan imprimir el equivalente a dos boletas y media (2,5) por elector registrado en cada distrito, para cada categoría que corresponda elegir.”

Que se ha calculado el aporte financiero por impresión de boletas sobre la base del valor de referencia supra indicado y el número de electores del distrito que corresponde asignar a cada agrupación política que oficializó listas de candidatos en cada categoría de cargos electivos.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936 de fecha 30 de junio del 2010 y sus modificatorios corresponde efectivizar las medidas sancionatorias impuestas por la Justicia Nacional Electoral en los distritos y a las agrupaciones políticas que corresponda.

Que han tomado debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 35, 36 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de la facultad establecida por el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2019-260-APN-MI de fecha 5 de julio de 2019.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Determínese el aporte por campaña electoral y para la impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones generales del día 27 de octubre de 2019, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Neuquén, conforme se detallan en el Anexo I (DI-2019-83690460-APN-DFPYE#MI) y el Anexo II (DI-2019-83691278-APN-DFPYE#MI) que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que ocasione la presente se imputará al Programa 16, Actividad 43, inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7 de la Jurisdicción 30, MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - SAF 325, para el presupuesto del año 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodrigo Conte Grand

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/09/2019 N° 71529/19 v. 23/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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