Presidencia de la Nación

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 24/2023

DI-2023-24-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2023

VISTO, el Expediente EX-2023-59915102-APN-DNCBYS#JGM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/2001, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que entre las competencias de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES enumeradas en el artículo 115 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016, se encuentra la de proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, especialmente a fin de promover el estricto cumplimiento de los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones públicas.

Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, se aprobó el “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, por cuanto en el mencionado reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 no se agotaron todas las secuencias del procedimiento de selección del contratista, y resultaba necesario efectuar una explicación más didáctica y minuciosa del proceso de contratación.

Que los procedimientos de selección no se rigen en forma exclusiva por las normas del denominado Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, sino que existen normas que exorbitan dicho régimen y sin embargo resultan aplicables.

Que no hay dudas que la proliferación normativa atenta contra la seguridad jurídica por cuanto crea un escenario de incertidumbre en la gestión de las contrataciones de la Administración resultando, en algunos casos, en situaciones que atentan contra la economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos.

Que en virtud de lo señalado y con la intención de poner a disposición una herramienta que contribuya a simplificar la divulgación, búsqueda y consulta de las principales normas que regulan el sistema de contrataciones, esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES elaboró y publicó un Compendio normativo.

Que en el aludido compendio se aunaron todas las normas que resultan de aplicación en las distintas etapas de los procedimientos de selección de bienes y servicios de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, tanto las propias del Régimen de Contrataciones como aquellas que regulan materias estrechamente vinculadas.

Que la elaboración del Compendio aludido, tuvo como objetivo fue dotar a los gestores de las contrataciones de una herramienta que les permita gestionar de manera más inteligente sus procesos, aplicando soluciones adecuadas, avanzando hacia la seguridad jurídica, la transparencia y la sostenibilidad de las contrataciones.

Que con ese objetivo y considerando que mediante el “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado mediante la Disposición de esta Oficina N 62/2016, si bien se expone en forma más didáctica y minuciosa el proceso de contratación, no se incluyen etapas reguladas por la normativa que resulta afín al mismo, se entiende pertinente la aprobación de guías prácticas.

Que las guías prácticas pretenden ser un instrumento para orientar en forma sistemática a los gestores de las contrataciones sobre las instancias de los distintos tipos de procedimientos de selección.

Que asimismo, las guías prácticas tienen como objetivo ser una ayuda para orientar la gestión de los procedimientos de contratación, no obstante, se trata de instrumentos que abordan la temática de manera general, y como consecuencia de ello, pueden existir algunas instancias que en virtud de las características particulares de cada organismo, deban se tramitadas de una forma diferente, sin que ello signifique estar infringiendo la normativa vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado Nº 1.023/2001 y del artículo 115 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030/2016.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Guías prácticas para los procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del citado Decreto Nº 1030/2016, que como Anexos registrados en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo los números que se detallan a continuación forman parte integrante de la presente Disposición:

a) IF-2023-63925190-APN-DNCBYS#JGM. Guía práctica Licitación Pública – Concurso Público - de Etapa Única - Nacional

b) IF-2023-63927364-APN-DNCBYS#JGM. Guía práctica Licitación Privada – Concurso Privado - de Etapa Única - Nacional

c) IF-2023-63929081-APN-DNCBYS#JGM. Guía práctica Compulsa abreviada - Contratación Directa por monto- Artículo 25, inciso

d), aparatado 1 del Decreto 1023/2001 d) IF-2023-63930816-APN-DNCBYS#JGM. Guía práctica Adjudicación simple - Contratación Directa por especialidad- Artículo 25, inciso d), aparatado 2 del Decreto 1023/2001

e) IF-2023-63932175-APN-DNCBYS#JGM. Guía práctica Adjudicación simple - Contratación Directa por exclusividad- Artículo 25, inciso d), aparatado 3 del Decreto 1023/2001

f) IF-2023-63933499-APN-DNCBYS#JGM. Guía práctica Compulsa abreviada - Contratación Directa por procedimiento desierto o fracasado- Artículo 25, inciso d), aparatado 4 del Decreto 1023/2001

g) IF-2023-63936636-APN-DNCBYS#JGM. Guía práctica Compulsa abreviada - Contratación Directa por urgencia- Artículo 25, inciso d), aparatado 5 del Decreto 1023/2001

h) IF-2023-63937902-APN-DNCBYS#JGM. Guía práctica Compulsa abreviada/Adjudicación simple - Contratación Directa por emergencia- Artículo 25, inciso d), aparatado 5 del Decreto 1023/2001

i) IF-2023-63939315-APN-DNCBYS#JGM. Guía práctica Adjudicación simple - Contratación Directa reparaciones- Artículo 25, inciso d), aparatado 7 del Decreto 1023/2001

j) IF-2023-63940881-APN-DNCBYS#JGM. Guía práctica Adjudicación simple - Contratación Directa interadministrativa- Artículo 25, inciso d), aparatado 8 del Decreto 1023/2001

k) IF-2023-63942454-APN-DNCBYS#JGM. Guía práctica Adjudicación simple - Contratación Directa con universidades nacionales- Artículo 25, inciso d), aparatado 9 del Decreto 1023/2001

l) IF-2023-63945989-APN-DNCBYS#JGM. Guía práctica Compulsa abreviada/Adjudicación simple - Contratación Directa efectores- Artículo 25, inciso d), aparatado 10 del Decreto 1023/2001

m) IF-2023-63947701-APN-DNCBYS#JGM. Guía práctica Adjudicación simple - Contratación Directa locación de inmuebles- Artículo 25, inciso d), aparatado 11 del Decreto 1023/2001

ARTICULO 2º.- Las guías prácticas que se aprueban por el artículo 1º de la presente medida constituyen una herramienta metodológica que tiene como objetivo ser una ayuda para orientar, en forma general, la gestión de los procedimientos de contratación, mediante una secuencia ordenada de las distintas etapas que los integran.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Raúl Gilbert

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2023 N° 43356/23 v. 12/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII)
Scroll hacia arriba