Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL


Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 24/2004

Establécese que los productores de las especies consideradas hospederas primarias y secundarias de las plagas Carpocapsa o Barreno de las pomáceas y de Grafolita, de la Región Patagónica, deberán inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.

Bs. As., 11/11/2004

VISTO el expediente CUDAP Nº S01:0293678/ 2004, la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 y la Resolución Nº 891 del 20 de diciembre de 2002, todos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el empadronamiento de los productores agrícolas, cualquiera sea su sistema de producción e independientemente del título por el cual detenten la tierra en la que desarrollan su actividad.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 se establece que todos los programas de control sanitario y de calidad que ejecute este Organismo deben exigir a los productores primarios, tanto agrícolas como pecuarios, la inscripción en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA).

Que es menester establecer un nuevo período de inscripción en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) de todos los productores de las especies consideradas hospederas primarias y secundarias de las plagas Carpocapsa o Barreno de las pomáceas (Cydia pomonella L.) y de Grafolita para la región patagónica.

Que en la provincia de Mendoza ya se ha efectuado la mencionada inscripción.

Que por la Resolución SENASA Nº 891/02 se aprobó el Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la República Argentina, con destino a la República Federativa del Brasil, bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.)

Que el artículo 3º de la citada Resolución faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer los lugares y fechas de apertura y cierre de la inscripción en el Programa y ejecutar las modificaciones operativas que correspondan.

Que es menester establecer el período de inscripción para la campaña 2004/2005 en la región patagónica del Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa mencionado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución Nº 891 del 20 de diciembre de 2002 y por el artículo 2º de la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Todos los productores de las especies consideradas hospederas primarias y secundarias (manzanas, peras, membrillos, nogales y frutales de carozo) de las plagas Carpocapsa o Barreno de las pomáceas (Cydia pomonella L.) y de Grafolita, de la Región Patagónica, deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, desde el 12 de noviembre al 3 de diciembre de 2004.

Art. 2º — Fíjase como centro de coordinación, registro e implementación de la inscripción objeto del artículo anterior, a la sede de la coordinación general operativa de los programas regionales fitosanitarios del SENASA, sita en la Ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO.

Art. 3º — Establécese el período de inscripción de Unidades Mínimas de Inscripción (UMI) en la región patagónica, para el Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la República Argentina, con destino a la República Federativa del Brasil, bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.) desde el día 12 de noviembre al 3 de diciembre de 2004, bajo los procedimientos que la Coordinación Regional del Sistema de Mitigación de Riesgo determine.

Art. 4º — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 5º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.

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