Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD PUBLICA
Disposición 24/00
Limítanse las invocaciones en las publicidades de suplementos dietarios que contengan picolinato de cromo.
Bs. As., 6/1/00
VISTO lo aconsejado por el Consejo Asesor Permanente de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que el aludido cuerpo de asesoramiento técnico ha dictaminado en diversas oportunidades (Exptes. Nros. 1-47-8772-95-1 y 1-47- 4641-99-0) sobre los efectos asignados al picolinato de cromo, que constituye un ingrediente de algunos suplementos dietarios.
Que en las solicitudes de aprobación de publicidades sometidas a la consideración de esta Administración se invocan efectos adelgazantes a dicha sustancia.
Que sostiene el referido Consejo que el cromo es un micronutriente esencial requerido para conservar una buena tolerancia de la glucosa, pero no una droga para tratar enfermedades del metabolismo de los hidratos de carbono.
Que asimismo manifiesta que existen ensayos clínicos empleando picolinato de cromo con diseños doble ciego y controlados con placebo que concluyen que la referida sustancia es inefectiva en aumentar la reducción de grasa corporal en pacientes obesos.
Que concluye finalmente el citado Consejo que no existe suficiente evidencia científica que demuestre que el picolinato de cromo tenga efecto adelgazante.
Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº 4292/ 99 el contenido de la publicidad de los productos enumerados en el Artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº 3186/99, entre los que se encuentran los suplementos dietarios, deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la misma y en normas concordantes, aunque éstos resulten limitativos de lo consignado en los rótulos y prospectos aprobados.
Que como consecuencia de lo expuesto y en ese contexto corresponde limitar las invocaciones incluidas en tal sentido en las publicidades de este tipo de productos.
Que el Consejo Asesor Permanente y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — En las publicidades de suplementos dietarios que contengan picolinato de cromo no se autorizará la invocación de efecto adelgazante, ni que resulta eficaz para reducir la grasa corporal por sí mismo, por no existir suficiente evidencia científicas que respalde dichos mensajes.
Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Pablo M. Bazerque.