DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
TASA AEROPORTUARIA UNICA POR SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE ADUANA - SUSPENDASE
Resumen:
SUSPENDASE EL COBRO DE LA TASA AEROPORTUARIA UNICA POR SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE ADUANA, EN LA PROPORCION CORRESPONDIENTE A LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES DE ACUERDO AL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 1409 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 1999, Y EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 577 DEL 4 DE ABRIL DE 2002, DESDE EL DIA 15 DE ABRIL DE 2018 AL DIA 15 DE MAYO DE 2018 INCLUSIVE, A LOS PASAJEROS QUE UTILICEN SERVICIOS DE TRANSPORTES AEREOS ENTRE CUALQUIER AEROPUERTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SAN) Y EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE FOZ DO IGUAZU DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, O HASTA QUE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL MAYOR D. CARLOS EDUARDO KRAUSE DE LA CIUDAD DE IGUAZU, PROVINCIA DE MISIONES, SE ENCUENTRE OPERATIVO PARA VUELOS DE CABOTAJE.