Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 2379/2010

Modifícase el Instructivo para la aplicación de la Tasa de Solicitud de Ingreso al País con motivo de turismo o negocios.

Bs. As., 26/11/2010

VISTO el Expediente Nº S02:0008061/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 1654 del 9 de octubre de 2008 y Nº 231 de fecha 26 de marzo de 2009, la Disposición Nº 2761 de fecha 22 de diciembre de 2009 de la Dirección Nacional de Migraciones, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1654/2008, se creó la tasa de solicitud de ingreso al país que deberán abonar los extranjeros de determinadas nacionalidades, que pretendan ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, por turismo o negocios.

Que el monto de dicha tasa es equivalente al que deben abonar los ciudadanos argentinos por la solicitud y/o tramitación de visa a esos países, con lo cual se reestablece la reciprocidad de trato entre los nacionales de los países involucrados.

Que en el informe elaborado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, comunicado por nota LETRA SEREE Nº 173/2008 de fecha 17 de noviembre de 2008, se especifican los países a cuyos nacionales la REPUBLICA ARGENTINA exime del requisito del visado consular por razones de turismo o negocios, no obstante exigir éstos visado a los nacionales argentinos por iguales motivos, cobrando aranceles y estableciendo tiempo de validez de la visas y cantidad de entradas que éstas autorizan a sus respectivos territorios.

Que el artículo 2º del decreto citado establece que el monto de la tasa ascenderá a una suma en pesos equivalente al valor de la tasa que exigen a los ciudadanos argentinos cada uno de los países alcanzados por la medida y que, por ello, resulta necesario mantener actualizadas las mismas de conformidad a las variaciones que se produzcan en los costos de las solicitudes de tramitación de visas de cada uno de dichos países conforme el principio de reciprocidad.

Que el artículo 5º de la norma mencionada en el párrafo anterior instruye a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a implementar el cobro de la tasa de reciprocidad allí creada, atendiendo a la capacidad operativa, volumen de tránsito de personas, e infraestructura de los lugares de ingreso al país, y a establecer los procedimientos de recaudación correspondientes.

Que conforme información brindada por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Australia ha informado que las visas de turismo que expiden a ciudadanos argentinos tienen una validez de doce (12) meses y habilitan para múltiples entradas, con un plazo de permanencia permitido de noventa (90) días en cada una de ellas.

Que en similar sentido ha informado la DIRECCION GENERAL mencionada en el párrafo anterior, respecto de Canadá, quienes expiden visas de turismo o negocios válidas tanto por una única entrada como por entradas múltiples, teniendo su tramitación valores diferenciados según sea el caso.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1654 de fecha 9 de octubre de 2008.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase respecto a la cantidad de ingresos permitidos lo establecido en el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE LA TASA DE SOLICITUD DE INGRESO AL PAIS, CON MOTIVO DE TURISMO O NEGOCIOS que fija el ANEXO I, en el Artículo 9º incisos 1 y 2, del Capítulo IV correspondiente a la Disposición DNM Nº 2761 del 22 de diciembre de 2009, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

1- Para nacionales australianos: el pago de la tasa será válido para múltiples ingresos durante un plazo de UN (1) año desde la fecha del primer ingreso.

2- Para nacionales canadienses: el pago de la tasa será válido para uno o múltiples ingresos, según sea el caso. Cuando se tratase del pago de la tasa correspondiente a múltiples ingresos el mismo será válido por un plazo de CINCO (5) años desde la fecha del primer ingreso.

Art. 2º — Modifícase el importe establecido en el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE LA TASA DE SOLICITUD DE INGRESO AL PAIS, CON MOTIVO DE TURISMO O NEGOCIOS que fija el ANEXO I, en el Artículo 10 inciso b), del Capítulo V correspondiente a la Disposición DNM Nº 2761 del 22 de diciembre de 2009, el cual quedará redactado de la siguiente manera de conformidad a lo establecido en el ARTICULO 1º inciso 2 de la presente:

b) Nacionales canadienses UN (1) ingreso: DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO (USD 75).

b1) Nacionales canadienses MULTIPLES INGRESOS: DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA (USD 150).

Art. 3º — Lo establecido en los Artículos 1º y 2º del presente acto normativo será aplicable a partir del 20 de diciembre del corriente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Martín A. Arias Duval.

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