Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Disposición 232/2012
Establécese que determinadas categorías vehiculares no podrán circular por las rutas nacionales. Excepciones.
Bs. As., 2/7/2012
VISTO el expediente Nº S02:0005762/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fin de semana largo” así como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo del tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendiente a evitar se generen tales consecuencias.
Que a través de las Disposiciones Nº 465/2010, Nº 45/2011, Nº 183/2011, Nº 11/2011 y Nº 50/2012 emitidas por esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se dispuso adoptar medidas estratégicas tendientes a prevenir siniestros viales, armonizando razonablemente el interés público comprometido, resguardando la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan por las rutas del país, con los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, restringiendo la circulación de determinados vehículos en rutas nacionales.
Que a su vez, mediante los Decretos Nº 1584/2010 y 1585/2010 se establecieron diversos feriados y días no laborables, generando así varios fines de semanas largos durante todo el año, que motivan el dictado de la presente medida, contemplando en la misma, los próximos feriados nacionales.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y que permita garantizar una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales, de todos los que circulan y transitan por las mismas, deviene menester disponer la incorporación de nuevas fechas y horarios, reordenando la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el artículo 28° del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, en los días, horarios y rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente, incluyendo los días festivos, conmemorativos y de recambio turístico, correspondientes al año 2013.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.
Que asimismo corresponde delimitar el ámbito territorial de aplicación de la presente medida, a determinados tramos de las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales que comunican los centros urbanos con los centros de esparcimiento y vacaciones en donde se presenta el mayor flujo de circulación vehicular.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores, la misma constituye el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado como así también la responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las Provincias, Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma.
Que el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado intervención en la elaboración de la presente medida.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION ha tomado conocimiento de la presente.
Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las rutas nacionales conforme las fechas y horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición.
Art. 2° — Exceptúese de la restricción prevista por el artículo 1º de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:
a) de transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
b) de transporte de animales vivos;
c) de transporte de productos frutihortícolas en tránsito;
d) de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales;
e) de atención de emergencias;
f) de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
g) cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo.
h) de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) de transporte de medicinas;
j) de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
Art. 3° — Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.
Art. 4° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.
Art. 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.
Art. 6° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Disposición 232/2012
En la edición del Boletín Oficial Nº 32.431 del día 4 de julio de 2012, en la página 20, donde se publicó la citada Disposición, se deslizó el siguiente error en el Original:
En el ANEXO I c) SECCION III, considerando:
Cronogramas correspondientes a los años 2012 y 2013
DONDE DICE: ...SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN AUTOPISTAS DE ACCESO A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS Y GRAN BUENOS AIRES EN TODA SU EXTENSION.
DEBE DECIR: ...SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN AUTOPISTAS DE ACCESO A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES EN TODA SU EXTENSION.
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Disposición 232/2012
Establécese que determinadas categorías vehiculares no podrán circular por las rutas nacionales. Excepciones.
Bs. As., 2/7/2012
VISTO el expediente Nº S02:0005762/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fin de semana largo” así como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo del tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendiente a evitar se generen tales consecuencias.
Que a través de las Disposiciones Nº 465/2010, Nº 45/2011, Nº 183/2011, Nº 11/2011 y Nº 50/2012 emitidas por esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se dispuso adoptar medidas estratégicas tendientes a prevenir siniestros viales, armonizando razonablemente el interés público comprometido, resguardando la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan por las rutas del país, con los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, restringiendo la circulación de determinados vehículos en rutas nacionales.
Que a su vez, mediante los Decretos Nº 1584/2010 y 1585/2010 se establecieron diversos feriados y días no laborables, generando así varios fines de semanas largos durante todo el año, que motivan el dictado de la presente medida, contemplando en la misma, los próximos feriados nacionales.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y que permita garantizar una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales, de todos los que circulan y transitan por las mismas, deviene menester disponer la incorporación de nuevas fechas y horarios, reordenando la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el artículo 28° del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, en los días, horarios y rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente, incluyendo los días festivos, conmemorativos y de recambio turístico, correspondientes al año 2013.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.
Que asimismo corresponde delimitar el ámbito territorial de aplicación de la presente medida, a determinados tramos de las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales que comunican los centros urbanos con los centros de esparcimiento y vacaciones en donde se presenta el mayor flujo de circulación vehicular.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores, la misma constituye el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado como así también la responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las Provincias, Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma.
Que el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado intervención en la elaboración de la presente medida.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION ha tomado conocimiento de la presente.
Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las rutas nacionales conforme las fechas y horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición.
Art. 2° — Exceptúese de la restricción prevista por el artículo 1º de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:
a) de transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
b) de transporte de animales vivos;
c) de transporte de productos frutihortícolas en tránsito;
d) de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales;
e) de atención de emergencias;
f) de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
g) cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo.
h) de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) de transporte de medicinas;
j) de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
Art. 3° — Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.
Art. 4° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.
Art. 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.
Art. 6° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 421/2012 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/9/2012. Vigencia: desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL, texto según art. 2° de la Disposición N° 12/2013 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 30/1/2013. Vigencia: desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL)
a) SECCION I
b) SECCION II
c) SECCION III
(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 421/2012 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/9/2012. Vigencia: desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL, texto según art. 2° de la Disposición N° 12/2013 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 30/1/2013. Vigencia: desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL)
a) SECCION I
FECHAS | HORARIOS |
AÑO 2013 | |
Miércoles 30 de Enero de 2013 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
Jueves 31 de Enero de 2013 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
Viernes 1 de Febrero 2013 | De OCHO horas (8.00) hasta CATORCE horas (14.00) |
Viernes 8 de Febrero de 2013 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
Martes 12 de Febrero de 2013 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
Viernes 15 de Febrero de 2013 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
Sábado 16 de Febrero de 2013 | De OCHO horas (8.00) hasta CATORCE horas (14.00) |
Jueves 28 de Febrero de 2013 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
Miércoles 27 de Marzo de 2013 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
Jueves 28 de Marzo de 2013 | De OCHO horas (8.00) hasta CATORCE horas (14.00) |
Martes 2 de Abril de 2013 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
Miércoles 19 de Junio de 2013 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
Jueves 20 de Junio de 2013 | De OCHO horas (8.00) hasta CATORCE horas (14.00) |
Domingo 23 de Junio de 2013 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
b) SECCION II
RUTA NACIONAL N° | TRAMO |
3 | Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, Provincia de Buenos Aires. |
5 | Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD DE TRENQUE LAUQUEN, Provincia de Buenos Aires. |
7 | Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD de MENDOZA, Provincia de MENDOZA. |
8 | Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS. |
9 | Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA. |
11 | Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA. |
12 | Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 9, en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de PUERTO IGUAZU, en la Provincia de MISIONES. |
14 | Desde la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, hasta la Ciudad de SAN JOSE, Provincia de MISIONES. |
19 | Desde la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA. |
20 | Desde la Ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN. |
22 | Desde la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Provincia del NEUQUEN. |
33 | Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES. |
34 | Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 12, en la Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de LA BANDA, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, incluido el tramo de la Provincia de CORDOBA. |
35 | Desde la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA. |
36 | Desde la Ciudad de RIO CUARTO hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas en la Provincia de CORDOBA. |
38 | Desde el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de S. M. DE TUCUMAN, en la Provincia de TUCUMAN. |
40 | Desde la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN hasta la Ciudad de MALARGÜE, Provincia de MENDOZA; y desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 234 de la Provincia del NEUQUEN y la Ciudad de ESQUEL, Provincia del CHUBUT. |
60 | Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 9, Provincia de CORDOBA, hasta el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 157, Provincia de CATAMARCA. |
74 | Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 38 y la Ciudad de CHILECITO, ambas en la Provincia de LA RIOJA. |
105 | Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en la Provincia de MISIONES. |
127 | Desde el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 12, Provincia de ENTRE RIOS, hasta el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 14, Provincia de CORRIENTES. |
141 | Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 79, en la Provincia de LA RIOJA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN. |
146 | Desde el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 20 de la Provincia de SAN LUIS hasta la Ciudad de SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA. |
147 | Desde la Ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS, hasta el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 20 ambas en la Provincia de SAN LUIS. |
148 | Desde la Ciudad de VILLA DOLORES, Provincia de CORDOBA, hasta el LIMITE de la Provincia de SAN LUIS. |
157 | Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 60 en la Provincia de CATAMARCA hasta la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN. |
158 | Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS. |
174 | Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS. |
188 | Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA. |
205 | Desde la Ciudad de CAÑUELAS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES. |
226 | Desde la Ciudad de GENERAL VILLEGAS hasta el EMPALME con la RP Nº 29, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES. |
231 | Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la Provincia del NEUQUEN. |
237 | Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 22 hasta el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 40, ambas en la Provincia del NEUQUEN. |
c) SECCION III
FECHA | HORARIO | SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN AUTOPISTAS DE ACCESO A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES EN TODA SU EXTENSION |
AÑO 2013 | ||
Miércoles 30 de Enero de 2013 | 18:00 a 23.59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Jueves 31 de Enero de 2013 | 18:00 a 23.59 | ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO) |
Viernes 1 de Febrero 2013 | 8:00 a 14:00 | ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO) |
Viernes 8 de Febrero de 2013 | 18:00 a 23.59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Martes 12 de Febrero de 2013 | 18:00 a 23.59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
Viernes 15 de Febrero de 2013 | 18:00 a 23.59 | ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO) |
Sábado 16 de Febrero de 2013 | 8:00 a 14.00 | ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO) |
Jueves 28 de Febrero de 2013 | 18:00 a 23.59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
Miércoles 27 de Marzo de 2013 | 18:00 a 23.59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Jueves 28 de Marzo de 2013 | 8:00 a 14.00 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Martes 2 de Abril de 2013 | 18:00 a 23.59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
Miércoles 19 de Junio de 2013 | 18:00 a 23.59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Jueves 20 de Junio de 2013 | 8:00 a 14:00 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Domingo 23 de Junio de 2013 | 18:00 a 23.59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
— FE DE ERRATAS —
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Disposición 232/2012
En la edición del Boletín Oficial Nº 32.431 del día 4 de julio de 2012, en la página 20, donde se publicó la citada Disposición, se deslizó el siguiente error en el Original:
En el ANEXO I c) SECCION III, considerando:
Cronogramas correspondientes a los años 2012 y 2013
DONDE DICE: ...SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN AUTOPISTAS DE ACCESO A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS Y GRAN BUENOS AIRES EN TODA SU EXTENSION.
DEBE DECIR: ...SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN AUTOPISTAS DE ACCESO A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES EN TODA SU EXTENSION.