Presidencia de la Nación

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


Policía de Seguridad Aeroportuaria

SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 232/2005

Apruébase el 'Reglamento de Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias'. Vigencia.

Ezeiza, 26/10/2005

VISTOS: el Anexo 17 del Convenio sobre Aviación Civil (ley 13.891); el Documento Nº 8973 —'Manual de seguridad para la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita'— de la Organización de Aviación Civil Internacional; la ley 21.521; los decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 145 y 147 del año 2005; el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria —su Apéndice A, 'Régimen regulatorio para la obtención, renovación y uso de Credenciales Aeronáuticas de Seguridad Aeroportuarias'—, la Resolución Nº 96/2001 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos —'Reglamento general de uso y funcionamiento de los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos'—; y,

CONSIDERANDO:

Que de la interpretación armónica de las distintas normas enumeradas en el VISTO surge con claridad que la Policía de Seguridad Aeroportuaria es la autoridad nacional en seguridad aeroportuaria, materia reconocida internacionalmente con la sigla AVSEC —Aviation Security—.

Que a partir de una adecuada hermenéutica de tales normas cabe concluir que la autoridad nacional en seguridad aeroportuaria tiene a su cargo la obligación emanada del Convenio de Chicago y del Documento Nº 8973 de la OACI, de establecer procedimientos y sistemas de identificación para impedir el acceso no autorizado de personas o vehículos tanto a la que se denomina parte aeronáutica de un aeropuerto que preste servicios a la aviación internacional, como a las zonas consideradas importantes para la seguridad del aeropuerto —Anexo 17 del Convenio de Chicago; 4.4.1—.

Que al amparo de las normas referidas la Dirección Nacional de la ex Policía Aeronáutica Nacional —en tanto anterior autoridad nacional en AVSEC— emitió las Credenciales Aeronáuticas de Seguridad Aeroportuaria (C.A.S.A.) vigentes en la actualidad, de acuerdo a las distintas Directivas emitidas por la misma a través de su Departamento AVSEC.

Que el relevamiento efectuado por esta Intervención de la Policía de Seguridad Aeroportuaria respecto de las Credenciales Aeronáuticas de Seguridad Aeroportuaria (C.A.S.A.) vigentes al presente, arroja como resultado un número muy elevado de credenciales emitidas en todo el Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que en tanto la Credencial Aeronáutica de Seguridad Aeroportuaria (C.A.S.A.) autoriza el ingreso y permanencia del poseedor de la misma a los sectores aeroportuarios distintos de los considerados de acceso público, resulta indudable que el mayor número de credenciales emitidas es directamente proporcional a las hipótesis de riesgo generadas por la gran cantidad de personas que pueden ingresar y permanecer en las zonas consideradas restringidas o estériles.

Que sin perjuicio que en el régimen actualmente vigente para la obtención, renovación y uso de Credenciales Aeronáuticas de Seguridad Aeroportuaria (C.A.S.A.) —el Apéndice A del Plan Nacional de Seguridad Aeroportuaria— se establece que las mismas deben contar con ciertos datos '…en el campo de información magnética de la credencial.' —su punto 14—, lo cierto es que tales bandas magnéticas resultan absolutamente superfluas en tanto las mismas no sólo no permiten la apertura de puertas ni de otras barreras físicas que delimiten los diferentes sectores de los aeropuertos, sino que tampoco son leídas, valga la redundancia, por ningún lector que remita la información a una central para su almacenamiento y control. La misma falta de uso se advierte también con los códigos de barras que se imprimen en las credenciales actualmente vigentes.

Que siendo función de la Policía de Seguridad Aeroportuaria velar, precisamente, por la seguridad aeroportuaria, surge la necesidad de proceder a la revisión total tanto de las credenciales emitidas y vigentes, como del régimen establecido para su otorgamiento.

Que a fin de poder disminuir las hipótesis de riesgo que representa la elevada cantidad de personas autorizadas a ingresar y permanecer en las zonas estériles o restringidas de los aeropuertos, los recursos tecnológicos existentes en la actualidad representan un medio eficaz para contribuir a la seguridad aeroportuaria en tanto es posible implementar en el ámbito aeroportuario un sistema de credenciales denominadas 'inteligentes', que efectivamente almacenen información, y con las que se puedan registrar la identificación de la persona que ingresa a un sector determinado y egresa del mismo, y el día y la hora en que ocurren tales hechos.

Que conjugando la necesidad de revisar las credenciales vigentes con el incremento de las hipótesis de riesgo creado por la cantidad de las mismas que se encuentran otorgadas en la actualidad, se advierte la urgencia de iniciar las actividades para lograr la revisión del universo de poseedores de Credenciales Aeronáuticas de Seguridad Aeroportuaria (C.A.S.A.) y, a partir de ello, la necesidad tanto de emitir las nuevas credenciales que las sustituyan como de efectuar las instalaciones necesarias para establecer barreras físicas en ciertos accesos a determinados sectores aeroportuarios cuya apertura sólo pueda ser efectuada con la credencial 'inteligente', lo que será necesario implementar en el futuro con los recursos de deberán asignarse a tales fines.

Que, a la par de la necesaria emisión de nuevas credenciales, se advierte también la necesidad de establecer un nuevo régimen para la emisión de credenciales, en el que se condensen las diferentes normas que —aún dictadas por distintas autoridades con incumbencias y responsabilidades en materia aeroportuaria—, en la actualidad se refieren a la cuestión, como la pertinentes que se enumeran en el VISTO.

Que, como ha quedado dicho, a partir de las normas mencionadas en el VISTO, esta Policía de Seguridad Aeroportuaria como autoridad nacional en seguridad aeroportuaria –AVSEC— tiene a su cargo la obligación de establecer procedimientos y sistemas de identificación para impedir el acceso no autorizado de personas o vehículos tanto a la que se denomina parte aeronáutica de un aeropuerto que preste servicios a la aviación internacional, como a las zonas consideradas importantes para la seguridad del aeropuerto.

Que en el marco referido, además, corresponde adecuar la denominación de los instrumentos utilizados para la identificación de personas y vehículos en el ámbito aeroportuario a la utilizada por la OACI, adoptando el nombre de 'permisos' en vez de 'credenciales'.

Que la Sub Intervención de Asuntos Jurídicos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas mediante los decretos Nº 145 y 147 del año 2005 del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el 'REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACION Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHICULOS EN LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS' que obra como Anexo I de la presente Diposición.

Art. 2º — El REGLAMENTO aprobado por el artículo anterior rige a partir del 1º de noviembre de 2005.

Art. 3º — El REGLAMENTO aprobado por el artículo 1 de la presente Disposición sustituye el Apéndice A del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, denominado 'Régimen regulatorio para la obtención, renovación y uso de credenciales aeronáuticas de seguridad aeroportuarias' y 'Régimen regulatorio para la obtención, renovación y uso de las credenciales operativas vehiculares'.

Art. 4º — Regístrese; comuníquese; publíquese en el Boletín Oficial de la Nación; archívese. — Marcelo F. Sain.

Reglamento de Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias

(Texto ordenado por art. 16 de la Disposición N° 335/2005 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 5/1/2006)

Reglamento de Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

AMBITO - SUJETOS - DEFINICIONES

ARTICULO 1: Ambito de aplicación - Alcance

El presente reglamento tipifica, regula y establece sanciones en lo referido al Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias, todo lo cual se realizará mediante un sistema de emisión de permisos.

Las normas aquí establecidas tendrán como ámbito de aplicación a todas las estaciones aéreas en las que ejerza su competencia la Policía de Seguridad Aeroportuaria, las cuales serán sectorizadas a tenor de las definiciones del art. 4º.

ARTICULO 2: Sujetos comprendidos

El presente reglamento se aplica a toda persona de existencia visible que desarrolle actividades en cualquiera de las estaciones aéreas comprendidas en el párrafo precedente. Así también se aplica a los vehículos que ingresen, circulen o permanezcan en las zonas aeronáuticas para desarrollar las mencionadas actividades ya sean de carácter permanente o transitoria.

ARTICULO 3: Definiciones

A los efectos del presente reglamento, se entiende por:

Ÿ Actividad aeronáutica:

Toda actividad relacionada con la explotación y/o uso de la infraestructura aeroportuaria, ya sea seguridad, comercial, servicios, industriales y/o afines.

Ÿ Actos de Interferencia Ilícita:

Actos o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, es decir:

1. Apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo;

2. Apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra;

3. Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;

4. Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica;

5. Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos destinados a fines criminales;

6. Comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil

Ÿ Estaciones Aéreas:

Aeródromos o aeropuertos públicos internacionales o no, comprendiendo además las instalaciones terrestres que sirvan de apoyo a las operaciones aéreas.

Ÿ Explotador:

Persona física o jurídica, pública o privada, que legalmente por sí o por terceros explota y/o administra una estación aérea.

Ÿ Facilitación:

Gestión eficiente de un proceso de control necesario con el objetivo de acelerar el despacho de personas o mercancías y de prevenir retardos innecesarios en las operaciones. La facilitación se aplicará únicamente a todos los casos de utilización de aeronaves.

Ÿ Permiso Personal Aeroportuario

Documento público, expedido por la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a personas particulares empleados en los aeropuertos o a quienes de cualquier otro modo tienen necesidad de acceso autorizado al aeropuerto, a la parte aeronáutica o a la zona de seguridad restringida. Su objetivo es identificar a las personas, controlar su acceso a los distintos sectores y facilitarles, cuando corresponda, el ingreso a los mismos.

Ÿ Permiso Operacional de Vehículos para plataforma

Documento público, expedido por la Autoridad competente, para vehículos que tienen necesidad de acceso autorizado a la zona aeronáutica o de seguridad restringida.

Ÿ Policía de Seguridad Aeroportuaria:

Fuerza de seguridad que ejerce el poder de policía en el aeroespacio y el servicio de policía de seguridad y judicial en la jurisdicción territorial asignada por ley (ley 21.521).

Ÿ Sectores de seguridad:

Aquellas áreas de un aeropuerto que deben ser definidas o delimitadas a los fines de protección y restricción de ingreso a las mismas.

Ÿ Zona Pública:

Area de un aeropuerto y los edificios a los que tienen acceso ilimitado los pasajeros que viajan y el público no viajero.

Ÿ Zona Aeronáutica:

Area de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o partes del mismo, cuyo acceso está controlado.

CAPITULO II

SECTORES DE SEGURIDAD

ARTICULO 4: Nómina de sectores:

La zona aeronáutica se divide en:

SECTOR I: AREA DE PREEMBARQUE.

SECTOR II: AREA DE BODEGA DE IMPORTACION Y EXPORTACION, CORREO, COURRIER, ENCOMIENDA Y MERCANCIAS PELIGROSAS.

SECTOR III: AREA DE MANTENIMIENTO Y HANGARES DE AERONAVES.

SECTOR IV: AREAS DE ARRIBOS MIGRATORIOS DE PASAJEROS Y ZONAS DE LLEGADAS ADUANERAS

SECTOR V: AREA DE PLATAFORMA OPERATIVA PISTAS Y CAMPO

SECTOR VI: TORRE DE CONTROL SECTORES DE RADARES PLANTAS TRANSMISORAS Y AREAS MILITARIZADAS.

SECTOR VII: EN BLANCO.

TITULO II

CONDICIONES DE INGRESO A SECTORES DE ZONA AERONAUTICA

CAPITULO UNICO

REQUISITOS- PROCEDIMIENTO-ORGANIZACION DEL INGRESO A ZONA AERONAUTICA

ARTICULO 5: Control de ingreso a zona aeronáutica

El control de ingreso a la zona aeronáutica de una estación aérea se realizará a través de:

a) la inspección y registro del personal autorizado que ingresa a dicha zona

b) el sistema de identificación y control de acceso.

ARTICULO 6: Condición para ingresar a zona aeronáutica

El ingreso a los distintos sectores de la zona aeronáutica está habilitado por los correspondientes permisos, los cuales especifican los sectores autorizados a los que tendrá acceso el personal y vehículos que deban desarrollar actividades en la misma.

ARTICULO 7: Obligatoriedad del uso del permiso.

El uso del permiso, en forma permanente y visible, es de carácter obligatorio en todos los sectores de las estaciones aéreas. La existencia de sistemas tecnológicos de control no inhibe esta obligatoriedad.

ARTICULO 8: Ingreso a zona aeronáutica.

El ingreso a la zona aeronáutica del personal y vehículos debe darse exclusivamente por lugares físicos determinados en forma específica para el control de inspección y registro.

ARTICULO 9: Organización de las terminales aéreas

Cada Unidad Operacional dependiente de la Dirección Superior de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, debe establecer una organización conforme a la infraestructura de sus terminales aéreas, indicando los puntos de inspección y registro de personas y vehículos por los cuales tendrán acceso a la zona aeronáutica conforme a los permisos expedidos a tal efecto.

TITULO III

TIPOS DE PERMISOS AEROPORTUARIOS

CAPITULO I CLASIFICACION

ARTICULO 10: Personales o vehiculares

Los Permisos Aeroportuarios se clasifican en personales o vehiculares operativos para plataforma, a tenor de las definiciones del art. 3º del presente.

CAPITULO II

PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS

ARTICULO 11: Tipos de permisos personales aeroportuarios

Los permisos personales aeroportuarios se clasifican en:

a) Permiso personal aeroportuario de identificación

b) Permiso personal aeroportuario de seguridad, pudiendo ser permanente, temporal o con acompañamiento.

c) Permiso personal aeroportuario de facilitación

ARTICULO 12: Permiso Personal Aeroportuario de Identificación

Se otorga únicamente a los integrantes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria para el libre ingreso, circulación y permanencia dentro de las estaciones aéreas, tendiente a garantizar el libre desempeño de sus tareas.

ARTICULO 13: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Aeroportuaria

Se otorga a las personas físicas, que mantengan una relación laboral con entes públicos o privados, organismos oficiales y cuerpos diplomáticos, cuyas tareas deban realizarse en el ámbito de las estaciones aéreas, autorizando el acceso a la parte aeronáutica de aquellas personas que deban cumplir actividades allí.

La necesidad de ingresar, permanecer o circular en la parte aeronáutica de cada estación aérea deberá estar debidamente fundada.

Existen tres tipos de permisos personales de seguridad: permanente, temporal o con acompañamiento.

ARTICULO 14: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente

Se otorga a aquellas personas físicas que desarrollen actividades permanentes dentro de las estaciones aéreas. Particularmente serán identificadas con un distintivo de color rojo en el margen izquierdo de la fotografía del permiso, aquellas personas que deban acceder a una zona de catástrofe o emergencia, a criterio del Jefe de la Unidad Operacional respectiva e identificadas con el sector cinco en rojo, aquellas cuya función declarada sea conducir vehículos en el mencionado sector.

ARTICULO 15: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Temporal:

Se otorga a las personas de existencia visible que desempeñen actividades no habituales dentro de las estaciones aéreas y por un plazo de hasta 30 días.

ARTICULO 16: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad con acompañamiento:

Se otorga a aquellas personas de existencia visible que necesiten tener acceso a zonas aeronáuticas a fin de desempeñar actividades específicas por un plazo no mayor a 24 hs. Dichas personas deberán estar acompañadas permanentemente por un poseedor de un permiso de identificación o de seguridad permanente.

En caso de que la actividad específica a desarrollar insuma más de las 24 hs. de validez del presente permiso, el solicitante debe tramitar la obtención de un Permiso Personal de Seguridad Temporal.

Cada estación aérea tendrá una cantidad predeterminada de los mismos a cargo de cada Jefe de Unidad Operacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, conforme a sus necesidades operativas

ARTICULO 17: Permiso Personal Aeroportuario de Facilitación:

Se otorga a los miembros de las tripulaciones que tengan su certificado de habilitación emitido por la Fuerza Aérea, con la finalidad de proporcionarles el acceso a todos los sectores de las estaciones aéreas y de prevenir retardos innecesarios en las operaciones.

CAPITULO III

PERMISOS OPERACIONALES DE VEHICULOS PARA PLATAFORMA

ARTICULO 18: Otorgamiento

Los Permisos Operacionales de Vehículos para Plataforma serán otorgados por la Jefatura de la respectiva Estación Aérea, quien dispondrá los requisitos para su emisión, tendrá a su cargo la verificación de los mismos y procederá, en caso de que correspondiera, a su emisión.

La fijación del monto del arancel de emisión del permiso y su posterior cobro serán también a cargo de la referida autoridad, con excepción de los vehículos pertenecientes a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que se encuentran exceptuados del pago del mismo.

ARTICULO 19: Información de los vehículos autorizados

Es obligación de dicha autoridad proveer a la Policía de Seguridad Aeroportuaria la información, en tiempo real, de todos los vehículos autorizados a ingresar a la zona aeronáutica.

ARTICULO 20: Obligación de los ocupantes del vehículo

Los permisos operacionales de vehículos no acreditan identidad, ni autorizan el ingreso a la zona aeronáutica de las personas que se trasladan en el móvil, quienes deben portar su permiso de seguridad personal permanente y/o temporario.

ARTICULO 21: Obligación de permanecer en zona aeronáutica

Los vehículos a los que le fueran otorgados este tipo de Permisos, deberán permanecer en la zona aeronáutica para reducir al mínimo el tráfico por los puntos de control de acceso vehicular. Excepcionalmente podrán salir de dicha zona en casos debidamente justificados, como ser la carga de combustible, o cuando esté fuera de servicio, debiendo dejar, en el punto de control de acceso vehicular, expresa constancia escrita del motivo por el cual se retiran de dicha zona y el tiempo estimado de regreso.

TITULO IV

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS

CAPITULO I REQUISITOS COMUNES

ARTICULO 22: Enumeración

Son requisitos comunes para la obtención de un Permiso Personal Aeroportuario:

1º.- Ser mayor de edad

2º.- Desarrollar total o parcialmente una actividad dentro del área aeroportuaria.

3º.- No poseer antecedentes penales.

4º.- Realizar el trámite de obtención del permiso en forma personal

CAPITULO II

REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE IDENTIFICACION

ARTICULO 23: Enumeración

Es requisito especial para la obtención del Permiso Personal Aeroportuario de Identificación ser personal en actividad de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

CAPITULO III

REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD PERMANENTES

ARTICULO 24: Enumeración

Son requisitos especiales para la obtención de un Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente:

1º.- Haber aprobado el curso que defina la Autoridad Competente, según la función que cumpla dentro del ámbito aeroportuario.

2º.- Haber solicitado el certificado de reincidencia emitido por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser presentado en original al momento de iniciación del trámite de obtención del permiso Quedan exceptuados del mismo los solicitantes extranjeros que deberán presentar la documentación exigida en el artículo siguiente y los miembros de representaciones diplomáticas.

3º.- Haber presentado nota membreteada del ente privado al administrador de la estación aérea, a los fines de acreditar la habilitación para operar en dicha estación. Dicha nota se denominara 'Carta de Presentación'.

4º.- La nota o carta de presentación debe contener los siguientes datos personales del particular solicitante:

- Nombre y apellido.

- Acreditación de identidad.

- Función o cargo que desempeñará en la empresa.

- Descripción del puesto y justificación de la necesidad del empleado de tener acceso a la zona aeronáutica, en su caso.

5º.- En caso de tratarse de empresas prestatarias o contratistas de operadores aéreos, deben solicitar la emisión de los permisos a través de dichos operadores, quienes remitirán la carta de presentación.

6º.- Las empresas que prestan servicios a otras empresas aerocomerciales, deberán acreditar además la relación contractual existente. La misma acreditación deberá formularse en caso de que empresas privadas presten servicios a entes públicos consignados en las estaciones aéreas.

7º.- En caso de empresas contratadas directamente por el concesionario de la estación aérea será a su cargo la presentación del personal que solicita permisos.

8º.- Ratificada la 'Carta de Presentación' por el explotador o administrador, la empresa requirente debe dar traslado de la misma al particular solicitante.

9º.- Quedan exceptuados de la 'Carta de Presentación', el personal de organismos públicos y representantes de misiones diplomáticas.

10º.- Abonar el arancel de emisión, quedando exceptuados del pago los solicitantes que pertenecen a Organismos Estatales, Fuerzas Armadas y de Seguridad.

ARTICULO 25: Extranjeros

En caso de solicitantes de Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente de nacionalidad extranjera, son requisitos especiales, además de los enumerados en el artículo anterior:

1º.- Presentar copia autenticada del contrato laboral avalado por el Consulado Argentino de su país de origen.

2º.- Presentar copia legalizada del certificado de reincidencia precario (validez 90 días, prorrogable - Ley Nro. 22.439).

3º.- Presentar copia legalizada del certificado de antecedentes del país de origen, visado por el Consulado Argentino.

4º.- Los ciudadanos de nacionalidad chilena, deberán presentar copia autenticada del convenio laboral -si correspondiere- con contrato de trabajo temporario. (Ley Nro. 19.521).

ARTICULO 26: Representaciones diplomáticas

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto es el encargado de solicitar a la Policía de Seguridad Aeroportuaria la emisión de los permisos pertinentes, certificando la acreditación diplomática ante la República Argentina del solicitante.

Cada Misión diplomática acreditada en el país, podrá contar con 4 (cuatro) Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente para su personal más 2 (dos) Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente intransferibles para el Señor Embajador y su esposa.

La nota de solicitud debe consignar la nómina de los miembros designados de la Misión Diplomática, con los datos personales de cada uno de ellos.

Cada uno de ellos debe presentar la solicitud debidamente formulada, abonar el arancel de emisión y retirar el permiso en forma personal.

Los requerimientos de mayor cantidad de permisos deberán ser formulados por la Misión Diplomática ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto con la debida justificación, el que evaluará la pertinencia del pedido sometiéndolo a consideración definitiva de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

CAPITULO IV

REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD TEMPORAL

ARTICULO 27:

Son requisitos especiales para la obtención de un Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Temporal:

1º.- Presentar nota fundando debidamente la necesidad de obtener dicho permiso a la empresa concesionaria del aeropuerto a solicitud de la empresa contratada, permisionaria o contractual, con una anticipación de 48 horas de la iniciación de las actividades dentro del aeropuerto, contando en la misma con los siguientes datos:

a) Apellido, nombres, D.N.I. / L.E. / L.C. y empresa a la cual pertenece.

b) Sectores solicitados.

c) Funciones que se realizarán en los sectores solicitados.

2º.- Haber solicitado el certificado de buena conducta emitido por la Autoridad Policial que corresponda a la jurisdicción para ser presentado en original al momento de iniciación del trámite de obtención del permiso. Quedan exceptuados del mismo los solicitantes extranjeros que deberán presentar la documentación exigida en el artículo 25 y los miembros de representaciones diplomáticas.

CAPITULO V

REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD CON ACOMPAÑAMIENTO

ARTICULO 28: Enumeración

Son requisitos especiales para la obtención de un Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad con Acompañamiento:

1º.- Acreditar su identidad y su función a cumplir dentro de la estación aérea.

2º.- Estar acompañados por personal que posea un Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente con habilitación del o los sectores en que dicha persona deba cumplir su función o un permiso personal aeroportuario de identificación.

3º.- Las empresas u organismos públicos que requieran dicho permiso deberán solicitarla por nota a la Unidad Operacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria correspondiente, con un mínimo de 24 hs. de anticipación, justificando dicha solicitud y adjuntando la nómina de personas, que harán uso de las mismas con sus correspondientes, número de documento de identidad.

CAPITULO VI

REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE FACILITACION

ARTICULO 29: Enumeración

Son requisitos especiales para la obtención de un Permiso Personal Aeroportuario de Facilitación:

1º.- Poseer el certificado de habilitación como miembro de tripulación expedido por la Fuerza Aérea, con copia para ser presentada al inicio del trámite.

2º.- Poseer examen psicofísico aprobado por el órgano en medicina laboral competente, con copia para ser presentada al inicio del trámite.

3º.- Haber solicitado el certificado de reincidencia emitido por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser presentado en original al momento de iniciación del trámite de obtención del permiso.

4º.- En caso de ser empleado de una empresa aerocomercial deberán poseer nota de presentación, debidamente rubricada, de dicha empresa en la cual deberá constar la habilitación de la misma para funcionar como tal.

5º.- En caso de pertenecer, el solicitante, a un organismo público deberá poseer nota de presentación de dicho organismo que acredite su situación de revista en el mismo 6º.- Abonar el arancel de emisión quedando exceptuados del pago los solicitantes que pertenecen a Organismos Estatales, Fuerzas Armadas y de Seguridad.

CAPITULO VII

REQUISITOS PARA LA RENOVACION DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE IDENTIFICACION, DE SEGURIDAD PERMANENTE O TEMPORAL Y DE FACILITACION

ARTICULO 30: Enumeración

Son requisitos para la renovación de los Permisos Personales Aeroportuarios de Identificación, de Seguridad Permanente o Temporal y de Facilitación:

1º.- Entregar el permiso vencido

2º.- Reunir todos los requisitos indicados precedentemente para el tipo de permiso que se desea renovar.

3º.- Abonar el arancel de emisión quedando exceptuados de dicho pago los solicitantes del Permiso Personal Aeroportuario de Identificación y los solicitantes de otros tipos de Permisos Personales Aeroportuarios que pertenecen a Organismos Estatales, Fuerzas Armadas y de Seguridad.

TITULO V

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE IDENTIFICACION

ARTICULO 31: El miembro de la Policía de Seguridad Aeroportuaria debe confeccionar la solicitud correspondiente para la obtención del Permiso de Identificación y presentarla ante la oficina designada para la tramitación de permisos. Los miembros de la Policía de Seguridad Aeroportuaria quedan exceptuados del pago del arancel de emisión del permiso.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD PERMANENTES.

ARTICULO 32:

El particular que desee gestionar su Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente deberá:

1º.- Presentarse ante el área de tramitaciones de permisos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria correspondiente a su Unidad Operacional, con la 'Carta de Presentación ' o nota respectiva y con el formulario de solicitud completo, en forma personal.

2º.- Adjuntar a la solicitud, la documentación requerida.

Una vez cumplido con los incs. 1º y 2º, se le tomará una imagen del rostro en formato digital y escaneo de huellas dactilares para confeccionar el permiso solicitado.

Posteriormente se procederá a verificar los datos personales y antecedentes penales.

En aquellos casos de solicitudes que requieren sector 2 en los términos del artículo 4 del presente reglamento, se les dará traslado a la Dirección General de Aduanas, para que certifique si el solicitante se encuentra habilitado para el desempeño de la función invocada en la solicitud y posteriormente dé traslado al Jefe de Aeropuerto para la prosecución del trámite.

Del resto de las solicitudes, se dará traslado de la Solicitud de Permiso al Jefe de Aeropuerto, quien previa toma de conocimiento procederá a su rúbrica para luego remitirla a la Oficina de Tramitaciones de Permisos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

La Policía de Seguridad Aeroportuaria evaluará la solicitud presentada con la designación de los sectores en que se autoriza a cada uno de los particulares solicitantes, conforme al cargo o función que ha de desempeñar, pudiendo ser rechazada por no estar completa en todos los items y/o faltarle documentación, por falta de firmas y sellos correspondientes y/o por tener el solicitante antecedentes penales o haber incurrido en alguna infracción al presente reglamento.

Cumplidos los pasos y requisitos mencionados se procederá a la emisión del Permiso requerido.

La entrega del permiso se efectuará al particular solicitante, previo pago del arancel de emisión, de corresponder, notificación del presente reglamento y de recibir el instructivo básico de información referida al nuevo sistema de permisos vigentes.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD TEMPORAL

ARTICULO 33:

El particular que desee gestionar su Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Temporal deberá:

1º.- Presentarse ante la Oficina de tramitaciones de Permisos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria correspondiente, con la 'Carta de Presentación ' o Nota respectiva y con el formulario de solicitud completo, en forma personal.

2º.- Adjuntar a la solicitud, la documentación requerida.

Se le tomará, al solicitante, una imagen del rostro en formato digital

La Policía de Seguridad Aeroportuaria evaluará la solicitud presentada con la designación de los sectores en que se autoriza a cada uno de los particulares solicitantes, conforme al cargo o función que ha de desempeñar, pudiendo ser rechazada por no estar completa en todos los ítems y/o faltarle documentación, por falta de firmas y sellos correspondientes y/o por tener el solicitante antecedentes penales o haber incurrido en alguna infracción al presente reglamento.

La entrega del permiso se efectuará al particular solicitante, previo pago del arancel de emisión, cuando correspondiera, notificación del presente reglamento y de recibir el instructivo básico de información referida al nuevo sistema de permisos vigentes.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD CON ACOMPAÑAMIENTO

ARTICULO 34:

El particular que desee gestionar su Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad con Acompañamiento deberá:

1º.- Presentar la solicitud de permiso debidamente formulada, acompañando nota membreteada y firmada por el representante del organismo oficial y/o ente público o privado que requiera su presencia ante la Oficina de Tramitaciones de Permisos de la Unidad Operacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria correspondiente. Dicha firma debe encontrarse registrada y autorizada en la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

2º.- Acreditar su identidad, cotejarse sus antecedentes personales y penales y toma de huellas dactilares en aquellos aeropuertos con sistemas tecnológicos de control.

3º.- Estar, permanentemente, acompañado por personal que posea un Permiso Permanente de Seguridad o un Permiso de Identificación quien deberá comprometerse en forma fehaciente a cumplir con dicha tarea.

4º.- Entregar, temporalmente, su identificación personal a cambio del permiso.

Al momento de hacer entrega del permiso, en carácter de devolución, se le reintegrará al particular solicitante su correspondiente identificación.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIO DE FACILITACION

ARTICULO 35:

El miembro de Tripulación que desee gestionar su Permiso Personal Aeroportuario de Facilitación, deberá:

1º.- Presentar la 'solicitud de permiso', consignando todos los datos que se le requieran, ante la Oficina designada para la tramitación de los mismos.

2º.- Acompañar la documentación requerida.

Se tomará una imagen del rostro en formato digital y escaneo de huellas dactilares del solicitante para confeccionar el permiso.

Se verificarán los datos personales y antecedentes penales.

Se dará traslado de la Solicitud de Permiso al Jefe de Aeropuerto, quien previa toma de conocimiento procederá a su rúbrica para luego remitirla a la Oficina de Tramitaciones de Permisos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

La Policía de Seguridad Aeroportuaria evaluará la solicitud presentada, pudiendo ser rechazada por no estar completa en todos los ítems y/o faltarle documentación, por falta de firmas y sellos correspondientes y/o por tener el solicitante antecedentes penales o haber incurrido en alguna infracción a este régimen.

Cumplidos los pasos y requisitos mencionados se procederá a la emisión del Permiso requerido.

La entrega del permiso se efectuará al particular solicitante, previo pago del arancel de emisión, cuando correspondiera, notificación del presente reglamento y de recibir el instructivo básico de información referida al nuevo sistema de permisos vigentes.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION DE LOS PERMISOS PERSONALES DE IDENTIFICACION, DE SEGURIDAD PERMANENTE O TEMPORAL Y DE FACILITACION

ARTICULO 36:

El procedimiento para la renovación de los permisos vencidos es el mismo que para la obtención con excepción de la presentación del certificado de reincidencia, cuando correspondiera, que se solicitará cada tres años.

CAPITULO VII

DE LOS DATOS

ARTICULO 37: Registro de datos

La información obtenida por medio de las solicitudes de permisos, como así también la información suministrada por la Autoridad Competente en cuanto a los Permisos Vehiculares, será registrada en una base de datos, la cual tendrá los alcances y limitaciones establecidos por ley.

ARTICULO 38: Veracidad de Datos

Las solicitudes de permisos tienen carácter de declaración jurada. La falsedad en algunos de los datos consignados en la misma dará lugar a la no-emisión del Permiso. Si se comprobare la falsedad posteriormente a su emisión, se procederá a la baja del Permiso en el sistema de datos, notificando al portador y/o usuario a fin de que proceda a su devolución en forma inmediata.

TITULO VI

USO DE LOS PERMISOS.- PROHIBICIONES RESPONSABILIDAD

CAPITULO I

RESPONSABILIDAD DEL EXPLOTADOR, ADMINISTRADOR, ENTES PUBLICOS O PRIVADOS Y ORGANISMOS OFICIALES.

ARTICULO 39:

El explotador, administrador, entes públicos o privados y organismos oficiales son responsables de la fiscalización de la veracidad de los datos consignados en la Solicitud de emisión.

ARTICULO 40:

El explotador, administrador, entes públicos o privados y organismos oficiales son solidariamente responsables con sus dependientes por la conservación y buen uso del permiso.

ARTICULO 41:

El explotador, administrador, entes públicos o privados y organismos oficiales son responsables de la devolución ante la Policía de Seguridad Aeroportuaria de los permisos otorgados a sus empleados ante el cese de sus funciones en la estación aérea.

ARTICULO 42:

El explotador y/o administrador debe informar a la Policía de Seguridad Aeroportuaria de la finalización de prestación de servicios de los entes privados que desarrollan actividades en las estaciones aéreas. Ante dicha situación la responsabilidad de la devolución de los permisos otorgados al personal de dicho ente privado queda a cargo del explotador y/o administrador.

ARTICULO 43: Prohibición

Se prohíbe la entrega de Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente a Organismos Oficiales y/o Entes Públicos o Privados para realizar actividades de recepción, acompañamiento y/o despedida de pasajeros u otro tipo de tratamiento preferencial.

A tales fines se podrá requerir el otorgamiento de un Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad con Acompañamiento, cumpliendo con lo establecido en los artículos 28 y 34 del presente reglamento. La Oficina de Tramitaciones de Permisos de la Unidad Operacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria correspondiente evaluará la solicitud y los fundamentos que la motivan pudiendo rechazarla cuando cuestiones de seguridad así lo aconsejen.

CAPITULO II

RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS DE PERMISOS

ARTICULO 44:

El usuario y/o portador de un permiso debe conservarlo en perfectas condiciones.

ARTICULO 45:

El poseedor de un permiso personal debe portarlo visiblemente en la parte superior del torso de la indumentaria exterior.

El permiso operacional de vehículos debe ser ubicado en la luneta delantera izquierda del mismo, a la vista.

ARTICULO 46:

El permiso sólo podrá ser utilizado en cumplimiento de las funciones para las que le fuera otorgado.

ARTICULO 47:

Los permisos deben ser entregados para su control ante el requerimiento de funcionarios de la Policía de Seguridad en cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 48:

En caso de extravío, hurto y/o robo de un permiso el poseedor o usuario debe efectuar la pertinente denuncia ante la autoridad policial competente, dentro de las 24 horas de acaecido el hecho, debiendo iniciar el trámite de renovación ante la autoridad competente, abonando los aranceles pertinentes.

ARTICULO 49:

Los poseedores y/o usuarios de permisos deben hacer entrega del mismo a la Autoridad de Emisión en caso de haberse vencido, para su renovación y en caso de cese de funciones en la estación aérea, para su baja.

ARTICULO 50:

La aceptación de uso del permiso implica el pleno conocimiento del alcance y contenido del presente reglamento.

CAPITULO III

VENCIMIENTO DE LOS PERMISOS

ARTICULO 51:

Los permisos personales de identificación, de seguridad permanente y/o de facilitación tendrán un año calendario de validez desde su fecha de emisión salvo situaciones especiales en que se dieran de baja por alguna de las razones enumeradas en el art. 52.

Los permisos personales de seguridad temporal vencen en la fecha indicada en los mismos.

TITULO VII

BAJA E INUTILIZACION DE PERMISOS

ARTICULO 52: Baja de Permisos

Los permisos son dados de baja por alguno de los casos que a continuación se enumeran:

- Vencimiento.

- Cese de actividades.

- Renuncia del empleado.

- Fallecimiento del empleado.

- Cambio de cargo y/o función.

- Por aplicación de sanciones.

- Cambio de estación aérea en desempeño de actividades.

ARTICULO 53: Inutilización de Permisos

Los Permisos dados de baja se inutilizarán por medio de destrucción mecánica o incineración, dejándose constancia mediante acta de estilo de la nómina de permisos a inutilizar y del medio en que se llevará a cabo la misma.

TITULO VIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 54:

La inobservancia y/o el incumplimiento de la reglamentación vigente da lugar a la aplicación de sanciones a los usuarios y/o portadores de los permisos y a sus empleadores y/o representantes cuando correspondiere.

CAPITULO II

CLASIFICACION

ARTICULO 55: Enumeración

Las faltas se clasifican en: - faltas leves - faltas graves - faltas gravísimas

ARTICULO 56: Faltas leves

Son faltas leves:

1º.- la portación del permiso en forma incorrecta.

2º.- la portación del permiso deteriorado.

3º.- la no realización de la denuncia de extravío, hurto y/o robo dentro de las 24 hs. de acaecido el hecho.

ARTICULO 57: Faltas graves

Son faltas graves:

1º.- una segunda comisión de una falta leve, dentro del tiempo de vigencia del permiso.

2º.- utilizar el permiso de otra persona y/o vehículo.

3º.- no cumplir cuando fuese designado con la responsabilidad de acompañar en su estadía al portador de un permiso personal aeroportuario de seguridad con acompañamiento.

4º.- ingresar, permanecer y/o circular en los sectores designados fuera del horario de actividad.

ARTICULO 58: Faltas gravísimas

Son faltas gravísimas:

1º.- una segunda comisión de una falta grave, dentro del tiempo de vigencia del permiso.

2º.- la portación del permiso vencido 3º.- la utilización de un permiso habilitado en otra terminal aérea.

4º.- ingresar, permanecer y/o circular en un sector no autorizado.

5º.- falsear datos de las solicitudes de permisos

6º.- adulterar y/o deteriorar el permiso

7º.- circular con un vehículo por sectores no autorizados en el permiso.

8º.- todos aquellos actos o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, valiéndose para ello de la utilización del permiso.

CAPITULO III

SANCIONES

ARTICULO 59: Aplicación

Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las sanciones, previstas en los artículos siguientes, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso.

Toda sanción impuesta deberá quedar registrada en el legajo personal del infractor.

ARTICULO 60: Llamado de atención e intimación

Las faltas leves serán sancionadas con un llamado de atención al portador y/o usuario del Permiso, poniendo en conocimiento de ello a su empleador e intimándolo a evitar nuevas infracciones.

ARTICULO 61: Inhabilitación temporal

Las faltas graves serán sancionadas con una inhabilitación temporal del uso o portación del permiso, por el término que se determine.

ARTICULO 62: Retiro definitivo.

Las faltas gravísimas serán sancionadas con el retiro definitivo del permiso y con el inicio de acciones legales si correspondieran.

ARTICULO 63: Multa y/o retención de nuevas credenciales

Se sancionará con multa o con la retención en la emisión de nuevas credenciales hasta tanto se rectifique la situación que ocasionara la sanción:

1º.- A la empresa, ente u organismo que no notifique de las bajas de personal y/o vehículos a la Policía de Seguridad Aeroportuaria y no verifique la devolución de los permisos correspondientes.

2º.- Al explotador y/o administrador de una estación aérea que no devuelva los permisos en circunstancias del cese de actividad de una empresa por ellos habilitada a operar.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE LAS SANCIONES

ARTICULO 64:

Autoridad de aplicación.

La Policía de Seguridad Aeroportuaria, a través del jefe de la Unidad Operacional con jurisdicción en la estación aérea en la cual se hubiere producido la infracción al presente régimen, es la Autoridad de Aplicación del presente título y quien resolverá los descargos efectuados por la aplicación del régimen disciplinario.

ARTICULO 65:

Comprobada la existencia de una infracción, previo requerimiento de la presencia de dos testigos, se procederá a labrar la correspondiente 'Acta de Infracción', que deberá consignar los siguientes datos y confeccionarse por duplicado:

- lugar, fecha y hora en que se extiende.

- nombre, apellido y documento de identidad del infractor.

- datos personales de los testigos.

- función, cargo y dependencia del infractor

- identificación del oficial actuante

- disposición presuntamente transgredida.

- todo otro dato de interés

- firma de los intervinientes

ARTICULO 66:

Una de las copias del Acta de Infracción labrada será elevada al jefe de la Unidad Operacional respectiva y la segunda será entregada, previa rúbrica de la misma, al presunto infractor.

ARTICULO 67:

El jefe de la Unidad Operativa respectiva, previa toma de conocimiento de lo actuado, dará traslado del Acta de Infracción al ente público o privado u organismo oficial empleador del infractor, para su conocimiento.

ARTICULO 68:

El infractor dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para presentar nota de descargo, tomando como inicio del plazo el día y la hora en que se rubricó el Acta de Infracción.

La misma deberá ser interpuesta ante el jefe de la Unidad Operacional respectiva, acompañando toda la documentación probatoria que estime corresponder.

ARTICULO 69:

Transcurrido dicho plazo sin que el jefe de la Unidad Operativa respectiva haya tomado conocimiento del descargo, se procederá directamente a la evaluación del acta.

ARTICULO 70:

La autoridad de aplicación resolverá sobre el acta de infracción labrada, considerando el descargo efectuado, cuando lo hubiere y emitirá el acto administrativo correspondiente, debiendo pronunciarse sobre:

- la existencia o inexistencia de la falta imputada.

- consignar los hechos que considere probados

- consignar su calificación legal

- nombre, apellido y demás datos del autor de la infracción

- la aplicación de la sanción.

Copia certificada de la resolución del caso, una vez notificada al infractor, deberá agregarse al legajo del mismo en el área credenciales de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

ARTICULO 71:

El infractor será notificado del acto administrativo emitido como consecuencia de la infracción, por medio de nota de estilo a través de su empleador, acompañándose copia del mismo.

ARTICULO 72:

El jefe de la Unidad Operacional que corresponda deberá, dentro de las 24 hs. de concluido el procedimiento, remitir copia certificada de la totalidad de las actuaciones al Director del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC).

ARTICULO 73:

Mientras que se sustancia el proceso no podrá emitirse un nuevo permiso para el presunto infractor.

TITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 74:

El arancel a abonar por la emisión de los Permisos Personales Aeroportuarios será determinado en forma anual por la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

ARTICULO 75:

El formato de los permisos personales aeroportuarios vigentes es el que obra en el Anexo 1 del presente reglamento, a saber:

Anexo 1. A: Permiso Personal Aeroportuario de Identificación

Anexo 1. B: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente

Anexo 1. C: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente con acceso zona catástrofe

Anexo 1. D: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente para conductores

Anexo 1. E: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Temporal

Anexo 1. F: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad con Acompañamiento.

Anexo 1. G: Permiso Personal Aeroportuario de Facilitación.

ARTICULO 76:

La solicitud para obtener los permisos personales aeroportuarios establecidos en el presente será efectuada únicamente con el formulario que obra en el Anexo 2 del presente.

ARTICULO 77:

El presente reglamento sustituye el Apéndice A del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria 'Régimen regulatorio para la obtención, renovación y uso de credenciales aeronáuticas de seguridad aeroportuarias.' y 'Régimen regulatorio para la obtención, renovación y uso de las credenciales operativas vehiculares.'

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