MINISTERIO DE SEGURIDAD
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 223/2015
Ezeiza, 6/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:0004490/2014 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 1.210 del 30 de octubre de 2009, 951 del 14 de agosto de 2012, 313 y 314 del 25 de abril de 2013, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.
Que conforme a lo estipulado en los Artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que de conformidad con la citada Resolución, la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, la elaboración, la planificación y/o la actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la modernización de la doctrina estratégica operacional constituye una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta Institución, en cuanto establece las normas, preceptos y principios que regulan el cumplimiento de la misión principal de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el delito en el ámbito aeroportuario.
Que en este sentido, la Disposición PSA N° 1.210/09 aprobó los “Lineamientos Estratégicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para el bienio 2010-2011” y estableció que uno de los principales problemas o nudos críticos que debe afrontar esta fuerza policial es la insuficiente formalización de protocolos policiales.
Que a los fines de avanzar en la resolución del citado nudo crítico, la Disposición PSA N° 951/12 creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, instancia abocada a la recopilación, sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que posteriormente, la Disposición PSA N° 314/13 redefinió la composición de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, y facultó a la Dirección General de Planificación a actuar como instancia articuladora con la Dirección Nacional en todo lo atinente a las actividades encomendadas a dicha Unidad.
Que de forma complementaria, mediante la Disposición PSA N° 313/13, se aprobó el Instructivo para la Elaboración y Formalización de Protocolos Generales de Actuación (PGA), y se establecieron las CINCO (5) etapas que deben cumplimentarse para la aprobación de este tipo de documentos: la identificación de la necesidad primaria; la elaboración del documento preliminar; la validación del documento preliminar; la aprobación y publicación del PGA; y la capacitación del personal policial.
Que conforme lo estipulado en la citada Disposición, la Dirección General de Planificación es el área responsable de la coordinación y supervisión dinámica del proceso de elaboración y formalización de los Protocolos Generales de Actuación, y de garantizar que los documentos elaborados se ajusten plenamente a las estrategias de seguridad y a la planificación estratégica de esta Institución.
Que en continuidad con las tareas de modernización de la doctrina operacional de la Institución, la citada Unidad ha identificado la necesidad de contar con un Protocolo General de Actuación para la realización de requisas sobre las personas (PGA N° 13) para esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que el proceso de elaboración y formulación del PGA N° 13 ha cumplimentado adecuadamente las etapas previstas en la Disposición PSA N° 313/13.
Que en este sentido, se conformó UNA (1) Mesa de Trabajo ad-hoc, integrada por personal de la Dirección General de Planificación, de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria y de diversas Unidades que integran la estructura operacional de la Institución.
Que asimismo, el proceso de validación del PGA N° 13 consistió en la realización de UN (1) Taller de Validación, en el que un grupo de Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA analizó la plausibilidad y los alcances del protocolo propuesto, a fin de que su contenido se ajustara plenamente a las exigencias y requerimientos específicos del accionar policial.
Que los criterios establecidos en el PGA N° 13 deberán interpretarse como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno al cual se ordena el ejercicio de toda intervención policial que implique la realización de requisas sobre las personas por parte de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que a los efectos de unificar los criterios de actuación que regulan la realización de requisas sobre las personas por parte de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin efecto todo procedimiento, pauta, directiva u otro documento, cualquiera sea su denominación, que, emitido en la órbita de la estructura operacional, regule la realización de estas acciones.
Que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición PSA N° 313/13, el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria deberá, en coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, diseñar y programar jornadas de capacitación extensivas a todos los Oficiales de la Institución, dirigidas a adecuar la formación del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en concordancia con lo estipulado en el Protocolo General de Actuación para la realización de requisas sobre las personas (PGA N° 13).
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención, prestando conformidad al Proyecto de Protocolo General de Actuación para la realización de requisas sobre las personas que se impulsa por las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y el Decreto N° 2.546 del 18 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la realización de requisas sobre las personas - PGA N° 13”, que como ANEXO integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el Protocolo General de Actuación que se aprueba por el Artículo 1° de la presente Disposición, será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que emitidos por la estructura operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, regulen la realización de requisas sobre las personas.
ARTÍCULO 4° — Instrúyese al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria a diseñar y programar, en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, las correspondientes jornadas de capacitación sobre el Protocolo General de Actuación para la realización de requisas sobre las personas - PGA N° 13, extensivas a todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMÁN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
1. Objeto. El presente Protocolo General de Actuación (PGA) tiene por objeto establecer los requisitos y las pautas estandarizadas de trabajo a las que se deberá ajustar el personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) para llevar adelante una requisa sobre las personas y sus pertenencias.
2. Alcance. El presente PGA es de aplicación obligatoria para todo el personal policial de la PSA.
3. Complementariedad. En aquellos casos en los que la normativa prevea un procedimiento específico a seguir para la realización de las requisas, el presente PGA será de aplicación complementaria en la medida en que no contradiga las normas específicas reguladoras del caso.
4. Definiciones: A los fines del presente PGA se entiende por:
a. Requisa. Medida de coerción que recae sobre una persona determinada, sobre su cuerpo, vestimenta y sobre las cosas que lleva consigo, el equipaje o las pertenencias despachadas, y que consiste en la inspección y/o registro de éstas con la finalidad de identificar elementos que pudieren encontrarse relacionados con la comisión de un delito, cuyo transporte se encuentre prohibido o pueda generar un riesgo para la seguridad de la aviación.
b. Requisa preventiva. Se denomina así a la requisa realizada en el marco de un control general o rutinario de personas.
c. Requisa con orden judicial. Se denomina así a la requisa autorizada por la autoridad judicial competente.
d. Requisa sin orden judicial. Se denomina así a la requisa llevada adelante por personal policial cuando existen indicios suficientes, fundados en información y/o conductas previas, que vinculen a la persona con la comisión de un ilícito penal, supongan el transporte de un elemento prohibido o generen un riesgo para la seguridad de la aviación, y siempre que la situación no admita demora. Este tipo de requisa sólo puede ser realizada en la vía pública, en lugares de acceso público general o restringido o en lugares a los que se debió acceder por razones de urgencia.
5. Requisa preventiva. Para que sea procedente este tipo de requisa deben darse los siguientes requisitos:
a. Que la persona sobre la cual recaiga la medida desee acceder a un área de seguridad restringida o desee pasar por un puesto de control preestablecido.
b. Que la medida preventiva sea parte de los procedimientos regulares de control de dicho puesto.
6. Requisa con orden judicial. Para que sea procedente una requisa con orden judicial deben darse los siguientes requisitos:
a. Que exista una orden previa emanada de la autoridad judicial competente, que mande o autorice a llevar adelante dicha medida.
b. Que la requisa sea realizada dentro de los límites y modalidades establecidos en la orden judicial. En caso de duda sobre los alcances de la autorización, deberán solicitarse instrucciones específicas a la autoridad judicial competente.
7. Requisa sin orden judicial. Para que sea procedente una requisa sin orden judicial deben darse los siguientes requisitos:
a. Que existan indicios suficientes fundados en información y/o conductas previas que permitan inferir que la persona sobre la cual recaerá la medida, haya cometido, se encuentre cometiendo o pueda cometer un ilícito penal, transporte un elemento prohibido o pueda generar un riesgo para la seguridad de la aviación.
b. Que la prevención o conjuración del delito o riesgo no admita demoras.
c. Que la persona y sus cosas estén ubicadas en la vía pública o en lugares de acceso público general o restringido o en aquellos lugares a los que se debió acceder por razones de urgencia.
8. Dignidad e intimidad de las personas. Las requisas deberán realizarse evitando exponer a la persona a una situación degradante o humillante a nivel físico o mental.
Asimismo, las requisas deberán efectuarse por Oficiales del sexo correspondiente a la identidad de género adoptada o autopercibida por la persona sujeta a la medida.
De solicitarlo la persona, la requisa deberá ser practicada en un sitio o ambiente reservado o resguardado. En tal caso, se realizará la medida en presencia de testigos.
9. Identificación del personal. Previo a dar inicio a la medida, el Oficial encargado de realizar la requisa deberá identificarse ante la persona como un Oficial de Policía y explicará los alcances del acto.
No será necesaria la identificación previa ni brindar explicaciones de las requisas preventivas, salvo que la persona las demande. En ese caso el Oficial deberá informar las reglas que rigen el procedimiento.
10. Negativa. Ante la negativa de una persona a someterse a la requisa preventiva, se solicitará inmediatamente la autorización judicial para llevar adelante la misma, excepto que por razones de urgencia se realice sin esa orden.
11. Desarrollo. La medida será realizada sobre el cuerpo, vestimenta y sobre las cosas que lleva consigo la persona, así como sobre el equipaje y/o las pertenencias despachadas.
La inspección y/o registro tiene por objeto identificar elementos vinculados a la comisión de un ilícito o a la generación de un riesgo. Entre otros:
a. Elementos cuya mera tenencia constituya un delito o cuyo transporte se encuentre prohibido.
b. Elementos que puedan emplearse para la ejecución de un ilícito o generación de un riesgo.
c. Elementos que se hayan procurado como consecuencia de la comisión de un ilícito.
d. Elementos que hayan sido empleados en la comisión de un ilícito o que tengan valor probatorio.
De tratarse de más de una persona, las requisas serán realizadas en forma separada.
Salvo la requisa preventiva, el desarrollo de la medida deberá ser realizado en presencia de testigos.
12. Secuestro. De identificarse elementos de prueba, los mismos deberán ser recolectados según las reglas aplicables al tipo de objeto, garantizando la cadena de custodia.
13. Información de resultado. En el caso de requisas con orden judicial, al finalizar el procedimiento, el Oficial encargado de llevar adelante la medida deberá dar aviso a la autoridad judicial competente para anoticiarla sobre el resultado de la medida.
En el caso de requisas sin orden judicial, el Oficial que llevó adelante la medida deberá poner en conocimiento a la autoridad judicial competente, sólo en el caso de que el resultado haya sido positivo.
14. Acta. Del resultado de la requisa se dejará constancia en el acta de procedimiento.
Cuando la requisa sin orden judicial haya arrojado resultados negativos, se dejará constancia de ello en un acta, la que deberá ser suscripta por los intervinientes y testigos.
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 223/2015
Ezeiza, 6/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:0004490/2014 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 1.210 del 30 de octubre de 2009, 951 del 14 de agosto de 2012, 313 y 314 del 25 de abril de 2013, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.
Que conforme a lo estipulado en los Artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que de conformidad con la citada Resolución, la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, la elaboración, la planificación y/o la actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la modernización de la doctrina estratégica operacional constituye una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta Institución, en cuanto establece las normas, preceptos y principios que regulan el cumplimiento de la misión principal de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el delito en el ámbito aeroportuario.
Que en este sentido, la Disposición PSA N° 1.210/09 aprobó los “Lineamientos Estratégicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para el bienio 2010-2011” y estableció que uno de los principales problemas o nudos críticos que debe afrontar esta fuerza policial es la insuficiente formalización de protocolos policiales.
Que a los fines de avanzar en la resolución del citado nudo crítico, la Disposición PSA N° 951/12 creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, instancia abocada a la recopilación, sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que posteriormente, la Disposición PSA N° 314/13 redefinió la composición de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, y facultó a la Dirección General de Planificación a actuar como instancia articuladora con la Dirección Nacional en todo lo atinente a las actividades encomendadas a dicha Unidad.
Que de forma complementaria, mediante la Disposición PSA N° 313/13, se aprobó el Instructivo para la Elaboración y Formalización de Protocolos Generales de Actuación (PGA), y se establecieron las CINCO (5) etapas que deben cumplimentarse para la aprobación de este tipo de documentos: la identificación de la necesidad primaria; la elaboración del documento preliminar; la validación del documento preliminar; la aprobación y publicación del PGA; y la capacitación del personal policial.
Que conforme lo estipulado en la citada Disposición, la Dirección General de Planificación es el área responsable de la coordinación y supervisión dinámica del proceso de elaboración y formalización de los Protocolos Generales de Actuación, y de garantizar que los documentos elaborados se ajusten plenamente a las estrategias de seguridad y a la planificación estratégica de esta Institución.
Que en continuidad con las tareas de modernización de la doctrina operacional de la Institución, la citada Unidad ha identificado la necesidad de contar con un Protocolo General de Actuación para la realización de requisas sobre las personas (PGA N° 13) para esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que el proceso de elaboración y formulación del PGA N° 13 ha cumplimentado adecuadamente las etapas previstas en la Disposición PSA N° 313/13.
Que en este sentido, se conformó UNA (1) Mesa de Trabajo ad-hoc, integrada por personal de la Dirección General de Planificación, de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria y de diversas Unidades que integran la estructura operacional de la Institución.
Que asimismo, el proceso de validación del PGA N° 13 consistió en la realización de UN (1) Taller de Validación, en el que un grupo de Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA analizó la plausibilidad y los alcances del protocolo propuesto, a fin de que su contenido se ajustara plenamente a las exigencias y requerimientos específicos del accionar policial.
Que los criterios establecidos en el PGA N° 13 deberán interpretarse como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno al cual se ordena el ejercicio de toda intervención policial que implique la realización de requisas sobre las personas por parte de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que a los efectos de unificar los criterios de actuación que regulan la realización de requisas sobre las personas por parte de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin efecto todo procedimiento, pauta, directiva u otro documento, cualquiera sea su denominación, que, emitido en la órbita de la estructura operacional, regule la realización de estas acciones.
Que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición PSA N° 313/13, el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria deberá, en coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, diseñar y programar jornadas de capacitación extensivas a todos los Oficiales de la Institución, dirigidas a adecuar la formación del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en concordancia con lo estipulado en el Protocolo General de Actuación para la realización de requisas sobre las personas (PGA N° 13).
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención, prestando conformidad al Proyecto de Protocolo General de Actuación para la realización de requisas sobre las personas que se impulsa por las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y el Decreto N° 2.546 del 18 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la realización de requisas sobre las personas - PGA N° 13”, que como ANEXO integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el Protocolo General de Actuación que se aprueba por el Artículo 1° de la presente Disposición, será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que emitidos por la estructura operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, regulen la realización de requisas sobre las personas.
ARTÍCULO 4° — Instrúyese al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria a diseñar y programar, en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, las correspondientes jornadas de capacitación sobre el Protocolo General de Actuación para la realización de requisas sobre las personas - PGA N° 13, extensivas a todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMÁN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
ANEXO
Expediente PSA N° S02:0004490/2014
Policía de Seguridad Aeroportuaria
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE REQUISAS SOBRE LAS PERSONAS
PGA N° 13
I. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES
Expediente PSA N° S02:0004490/2014
Policía de Seguridad Aeroportuaria
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE REQUISAS SOBRE LAS PERSONAS
PGA N° 13
I. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES
1. Objeto. El presente Protocolo General de Actuación (PGA) tiene por objeto establecer los requisitos y las pautas estandarizadas de trabajo a las que se deberá ajustar el personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) para llevar adelante una requisa sobre las personas y sus pertenencias.
2. Alcance. El presente PGA es de aplicación obligatoria para todo el personal policial de la PSA.
3. Complementariedad. En aquellos casos en los que la normativa prevea un procedimiento específico a seguir para la realización de las requisas, el presente PGA será de aplicación complementaria en la medida en que no contradiga las normas específicas reguladoras del caso.
4. Definiciones: A los fines del presente PGA se entiende por:
a. Requisa. Medida de coerción que recae sobre una persona determinada, sobre su cuerpo, vestimenta y sobre las cosas que lleva consigo, el equipaje o las pertenencias despachadas, y que consiste en la inspección y/o registro de éstas con la finalidad de identificar elementos que pudieren encontrarse relacionados con la comisión de un delito, cuyo transporte se encuentre prohibido o pueda generar un riesgo para la seguridad de la aviación.
b. Requisa preventiva. Se denomina así a la requisa realizada en el marco de un control general o rutinario de personas.
c. Requisa con orden judicial. Se denomina así a la requisa autorizada por la autoridad judicial competente.
d. Requisa sin orden judicial. Se denomina así a la requisa llevada adelante por personal policial cuando existen indicios suficientes, fundados en información y/o conductas previas, que vinculen a la persona con la comisión de un ilícito penal, supongan el transporte de un elemento prohibido o generen un riesgo para la seguridad de la aviación, y siempre que la situación no admita demora. Este tipo de requisa sólo puede ser realizada en la vía pública, en lugares de acceso público general o restringido o en lugares a los que se debió acceder por razones de urgencia.
II. PAUTAS DE ACTUACIÓN
5. Requisa preventiva. Para que sea procedente este tipo de requisa deben darse los siguientes requisitos:
a. Que la persona sobre la cual recaiga la medida desee acceder a un área de seguridad restringida o desee pasar por un puesto de control preestablecido.
b. Que la medida preventiva sea parte de los procedimientos regulares de control de dicho puesto.
6. Requisa con orden judicial. Para que sea procedente una requisa con orden judicial deben darse los siguientes requisitos:
a. Que exista una orden previa emanada de la autoridad judicial competente, que mande o autorice a llevar adelante dicha medida.
b. Que la requisa sea realizada dentro de los límites y modalidades establecidos en la orden judicial. En caso de duda sobre los alcances de la autorización, deberán solicitarse instrucciones específicas a la autoridad judicial competente.
7. Requisa sin orden judicial. Para que sea procedente una requisa sin orden judicial deben darse los siguientes requisitos:
a. Que existan indicios suficientes fundados en información y/o conductas previas que permitan inferir que la persona sobre la cual recaerá la medida, haya cometido, se encuentre cometiendo o pueda cometer un ilícito penal, transporte un elemento prohibido o pueda generar un riesgo para la seguridad de la aviación.
b. Que la prevención o conjuración del delito o riesgo no admita demoras.
c. Que la persona y sus cosas estén ubicadas en la vía pública o en lugares de acceso público general o restringido o en aquellos lugares a los que se debió acceder por razones de urgencia.
8. Dignidad e intimidad de las personas. Las requisas deberán realizarse evitando exponer a la persona a una situación degradante o humillante a nivel físico o mental.
Asimismo, las requisas deberán efectuarse por Oficiales del sexo correspondiente a la identidad de género adoptada o autopercibida por la persona sujeta a la medida.
De solicitarlo la persona, la requisa deberá ser practicada en un sitio o ambiente reservado o resguardado. En tal caso, se realizará la medida en presencia de testigos.
9. Identificación del personal. Previo a dar inicio a la medida, el Oficial encargado de realizar la requisa deberá identificarse ante la persona como un Oficial de Policía y explicará los alcances del acto.
No será necesaria la identificación previa ni brindar explicaciones de las requisas preventivas, salvo que la persona las demande. En ese caso el Oficial deberá informar las reglas que rigen el procedimiento.
10. Negativa. Ante la negativa de una persona a someterse a la requisa preventiva, se solicitará inmediatamente la autorización judicial para llevar adelante la misma, excepto que por razones de urgencia se realice sin esa orden.
11. Desarrollo. La medida será realizada sobre el cuerpo, vestimenta y sobre las cosas que lleva consigo la persona, así como sobre el equipaje y/o las pertenencias despachadas.
La inspección y/o registro tiene por objeto identificar elementos vinculados a la comisión de un ilícito o a la generación de un riesgo. Entre otros:
a. Elementos cuya mera tenencia constituya un delito o cuyo transporte se encuentre prohibido.
b. Elementos que puedan emplearse para la ejecución de un ilícito o generación de un riesgo.
c. Elementos que se hayan procurado como consecuencia de la comisión de un ilícito.
d. Elementos que hayan sido empleados en la comisión de un ilícito o que tengan valor probatorio.
De tratarse de más de una persona, las requisas serán realizadas en forma separada.
Salvo la requisa preventiva, el desarrollo de la medida deberá ser realizado en presencia de testigos.
12. Secuestro. De identificarse elementos de prueba, los mismos deberán ser recolectados según las reglas aplicables al tipo de objeto, garantizando la cadena de custodia.
13. Información de resultado. En el caso de requisas con orden judicial, al finalizar el procedimiento, el Oficial encargado de llevar adelante la medida deberá dar aviso a la autoridad judicial competente para anoticiarla sobre el resultado de la medida.
En el caso de requisas sin orden judicial, el Oficial que llevó adelante la medida deberá poner en conocimiento a la autoridad judicial competente, sólo en el caso de que el resultado haya sido positivo.
14. Acta. Del resultado de la requisa se dejará constancia en el acta de procedimiento.
Cuando la requisa sin orden judicial haya arrojado resultados negativos, se dejará constancia de ello en un acta, la que deberá ser suscripta por los intervinientes y testigos.
e. 15/05/2015 N° 66794/15 v. 15/05/2015