Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 217/2022

DI-2022-217-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01950490--AFIP-SDGADF, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003 se aprobó el “Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP”.

Que el inciso 6) del artículo 58 del Anexo de la citada disposición, regula la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, estableciendo que la máxima autoridad -por sí o por delegación-, designará a los responsables de la certificación de la citada recepción.

Que, en igual sentido, se establece en dicho inciso que, en el caso de conformarse una comisión, la misma deberá estar integrada por TRES (3) miembros designados de igual forma que los integrantes de la Comisión Evaluadora, con la única limitación de que dicha designación no deberá recaer en quienes hayan intervenido en el procedimiento de contratación respectivo.

Que, asimismo, a través de la Disposición Nº 525 (AFIP) del 16 de octubre de 2009 se aprobó el reglamento de la Comisión de Recepción Definitiva y el procedimiento para la conformidad de servicios, locaciones y obras públicas.

Que atento el tiempo transcurrido desde su dictado y teniendo en cuenta la experiencia recogida en la materia, resulta necesario sustituir la Disposición N° 525/09 (AFIP), con el fin de dotar al procedimiento de mayor agilidad y eficiencia resguardando el principio de transparencia y los mecanismos de control.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera y Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que en cada unidad con capacidad de contratación funcionará una Comisión de Recepción Definitiva, cuya integración y funcionamiento se regirán por lo establecido en el reglamento que como Anexo (IF-2022-02003806-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Abrogar la Disposición Nº 525 (AFIP) del 16 de octubre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- Encomendar a la Subdirección General de Administración Financiera la emisión de las normas reglamentarias e interpretativas que fueran necesarias para la aplicación de esta disposición.

ARTÍCULO 4º.- Esta norma entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días corridos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/11/2022 N° 89351/22 v. 03/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

(artículo 1°)

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA

1.- INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE RECEPCIÓN. DESIGNACIÓN Y DESEMPEÑO DE SUS MIEMBROS.

1.1.- Área central

La Comisión de Recepción Definitiva (en adelante CRD) del área central estará integrada por UN (1) presidente, DOS (2) vocales titulares y DOS (2) vocales suplentes.

Los cargos de presidente y de vocales titulares de la CRD del área central serán ejercidos con dedicación exclusiva hasta que finalicen sus respectivos mandatos. Los miembros designados como vocales suplentes, continuarán revistando en sus dependencias de origen y deberán cumplir sus funciones en la CRD del área central cuando sean requeridos a tal efecto, con prioridad respecto de sus tareas habituales.

El funcionario que ejerza el cargo de presidente de la CRD percibirá, durante todo el período, diferencias de haberes entre la remuneración que tuviere asignada y la que corresponda al grupo o categoría de Jefe de Departamento y adicionales que hacen al cargo.

Los vocales titulares de la CRD percibirán, durante todo el período en que ejerzan dichos cargos, diferencias de haberes entre las remuneraciones que tuvieren asignadas y la que corresponda a los Jefes de División (Categoría C.T.A. 03 o Grupo 24 - Jefe de División de 1ra. - según convenio de pertenencia) y adicionales que hacen al cargo.

La designación de los miembros de la CRD del área central se asemejará al trámite para la designación de una jefatura del rango correspondiente.

En caso de ausencia o impedimento del presidente o de alguno de los vocales titulares de la comisión de recepción, será reemplazado conforme a lo establecido en el apartado 3. del presente Anexo, percibiendo el reemplazante las pertinentes diferencias de haberes de acuerdo con el nivel fijado precedentemente; siempre que haya sido ejercido por un lapso de CATORCE (14) días corridos como mínimo o por el plazo que estipule el convenio colectivo de trabajo aplicable, según corresponda.

Los miembros de la CRD actuarán con independencia técnica y su dependencia jerárquica de la Subdirección General de Administración Financiera se limitará al efecto funcional y formal del cumplimiento de sus obligaciones.

1.2.- Áreas descentralizadas

Las CRD de las unidades con capacidad de contratación de las áreas descentralizadas estarán integradas por UN (1) presidente, DOS (2) vocales titulares y DOS (2) vocales suplentes.

Sus miembros serán designados por la Subdirección General del área en la que funcionen dichos cuerpos asesores y actuarán con independencia técnica limitándose su dependencia jerárquica al efecto funcional y formal del cumplimiento de sus obligaciones.

El presidente y los vocales titulares o suplentes de dichas comisiones, serán afectados al cumplimiento de las tareas establecidas por la presente sólo cuando les sea requerido y con prioridad respecto de sus tareas habituales.

2 - REQUISITOS.

Las CRD estarán constituidas por funcionarios graduados en las carreras de ciencias económicas, derecho, sistemas, ingeniería o carreras universitarias afines, o por funcionarios con experiencia en las tareas a desempeñar o con un perfil de conocimientos acorde a las mismas. Las designaciones recaerán en funcionarios de planta permanente.

(Punto sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 129/2023 de la AFIP B.O. 16/6/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

3 - ORDEN DE REEMPLAZOS.

En el supuesto de ausencia o impedimento debidamente justificado del presidente, lo reemplazará el primer vocal, y en su defecto, el segundo. A su vez los vocales titulares serán reemplazados por sus respectivos suplentes en el orden de sus designaciones.

4 - PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES.

Los miembros de las CRD ejercerán sus funciones por el término de DOS (2) años y podrán ser reelegidos por única vez de manera consecutiva. Transcurridos SESENTA (60) días del vencimiento del primer período sin el dictado del acto que designe nuevo miembro, implicará la continuidad en el cargo por un único período. En todos los casos, los miembros deberán continuar en sus funciones hasta tanto se formalicen los nuevos nombramientos.

5 - INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS.

No podrán formar parte de la CRD al mismo tiempo los miembros de la Comisión Evaluadora. Deberán excusarse de su actuación los integrantes que hayan intervenido en el procedimiento de contratación respectivo.

Asimismo, deberán abstenerse de actuar en la tramitación de los expedientes cuando puedan incurrir en situaciones de conflicto de intereses. En estos casos, deberán dejar constancia por escrito de su excusación.

6 - FUNCIONES.

Las CRD tendrán la responsabilidad de verificar si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado, así como en los que integren el contrato, de acuerdo con el procedimiento que establezca al efecto la Subdirección General de Administración Financiera en su carácter de órgano rector.

7.- INSPECCIONES.

Se faculta a la CRD para realizar las inspecciones previstas en el inciso 4) del artículo 58 de la Disposición N° 297/03 (AFIP).

8 - RECEPCIÓN PROVISIONAL.

Las CRD recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción definitiva.

En caso de rechazo de los bienes recibidos en los términos del punto b) in fine del inciso 3) del artículo 58 de la Disposición N° 297/03 (AFIP), la CRD deberá intimar al proveedor a retirar los mismos en un plazo que se fije al efecto. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor del Organismo pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que pudiesen corresponder, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.

9 - RECEPCIÓN DEFINITIVA.

La CRD otorgará la conformidad de la certificación de la recepción definitiva dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción provisional de los bienes o servicios objeto de la contratación, salvo que en el contrato o en los respectivos pliegos de bases y condiciones se fijare un plazo distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar a la comisión para que otorgue la recepción definitiva. Si no se expidiera dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles siguientes al de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad, en la fecha en que venció el plazo.

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