Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


(Nota Infoleg: VER DISPOSICION N° 1308/2013 DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES B.O. 16/5/2013. NUEVOS MODELOS DE TARJETA DE ENTRADA Y SALIDA. TARJETA UNICA MIGRATORIA)

Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 21.441/2008

Tarjeta de entrada y salida de personas al Territorio Nacional. Versiones unificadas para el uso manual y para la confección electrónica vía Web.

Bs. As., 4/4/2008

VISTO el EXPDNM-S02:0008660/2007 y EXPDNM-S02:0003069/2008 ambos, del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la Ley Nº 25.871, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición DNM Nº 70552 del 19 de noviembre de 2007 se aprobó el diseño del modelo unificado de tarjeta de entrada y salida de personas al Territorio Nacional.

Que resulta necesario incorporar las distintas versiones de tarjeta de entrada y salida que se encuentran en uso.

Que en la actualidad existen dos modalidades de emisión de tarjetas, la confeccionada manualmente y la realizada a través del acceso al sitio Web oficial de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que asimismo, se deberá contemplar el Acta para la Facilitación del Tránsito de Personas y Mercaderías entre la República Argentina y la República de Chile de fecha 15 de junio de 1991 que establece el uso de la tarjeta única migratoria (T.U.M).

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, y el artículo 107 de la Ley Nº 25.871.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — APRUEBASE para el uso manual, la versión unificada de tarjeta de entrada y salida (T.E.S) de personas al Territorio Nacional, que obra en el ANEXO I de la presente, la cual forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — APRUEBASE para la confección electrónica vía Web la versión unificada de tarjeta de entrada y salida (T.E.S) de personas al Territorio Nacional, que obra en el ANEXO II de la presente, la cual forma parte integrante de la misma.

Art. 3º — ESTABLEZCANSE las especificaciones de impresión de la versión unificada de tarjeta de entrada y salida (T.E.S), papel tamaño A5 (mitad A4) de 75 a 95 gramos.

Art. 4º — CONVALIDASE, para su uso exclusivo en todos los pasos fronterizos entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE, la versión unificada de tarjeta de entrada y salida (T.E.S), manteniéndose las especificaciones de papel y cantidad de ejemplares vigentes del modelo T.U.M, que obra en el ANEXO III de la presente, la cual forma parte integrante de la misma.

Art. 5º — PRORROGUESE hasta el 31 de agosto de 2008 el uso de los modelos de tarjetas de entradas y salidas existentes a la fecha de la presente, en forma simultánea y alternativa con las versiones aprobadas por esta Disposición.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y, archívese. — Martín A. Arias Duval.

ANEXO I

Scroll hacia arriba