DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2097/2009
Apruébase el reglamento de procedimientos que deberán observar los operadores de transporte fluvial.
Bs. As., 5/10/2009
VISTO el Expediente Nº S02:0005819/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la orbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99 de la Ley Nº 25.871, delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la competencia para determinar los supuestos en los cuales se gravará con tasas retributivas de servicios a los trámites en los que intervenga la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en ejercicio de la competencia precedentemente enunciada, dictó el Decreto Nº 231/09, por medio del cual estableció la nómina de trámites que, realizados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, se encuentran gravados con tasa retributiva de servicios y el monto de la misma según la categoría del trámite.
Que por el artículo 9º del Decreto Nº 231/09, se facultó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para el dictado de las normas procedimentales y aclaratorias que a juicio del organismo resulte necesario implementar para dotar de operatividad a la percepción de las tasas.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES se encuentra comprometida en la voluntad de optimización y mejora en la prestación de los servicios que, de acuerdo con sus competencias, debe prestar a las personas que ingresen o egresen a través de las fronteras del ESTADO NACIONAL.
Que a los fines de satisfacer el objetivo citado precedentemente se entiende oportuno y conveniente, establecer mecanismos y procedimientos que permitan simplificar las obligaciones que el régimen jurídico regulador de la política migratoria nacional impone a los operadores de buques de transporte de pasajeros.
Que a los efectos de permitir un adecuado cumplimiento del artículo 5º del Decreto 231/09, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES estima oportuno reglamentar el presente procedimiento, adecuando la homogeneidad de criterios, sin tener que modificar fehacientemente los circuitos de las empresas y lograr el control de los trámites en los que intervenga la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que mediante este procedimiento, se permite agilizar la percepción por parte de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, permitiendo disponer de los fondos en forma anticipada y ágil.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se establece en el marco de la Ley Nº 25.871 y el artículo 9º del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565 y, las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007, respectivamente.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el reglamento de procedimientos que deberán observar los operadores de transporte fluvial alcanzados, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2º — Apruébase el modelo de Declaración Jurada a presentar en forma completa en todos sus campos, que se agrega como Anexo II del presente acto administrativo.
Art. 3º — Apruébase el modelo de Cédula de Notificación, que como Anexo III forma parte de la presente Disposición.
Art. 4º — Establécese que a los efectos del agente de percepción, éste deberá aplicar la paridad cambiaria para la quincena a liquidar, tomando el valor correspondiente al último día hábil de la quincena inmediata anterior. La misma se fijará a la cotización del dólar estadounidense según el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y será informada por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a través de su página institucional.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Arias Duval.
ANEXO I
Los sujetos obligados incluidos en el presente régimen, deberán:
- Percibir en la venta de cada pasaje el importe correspondiente a tasa indicada en el artículo 1º Inciso r) del Decreto 231/09.
- En caso en que se efectúen reintegros por cancelación, también se reembolsará el equivalente de la tasa.
- Los agentes de percepción deberán generar una Declaración Jurada que se efectuará por períodos quincenales, comprendidos entre los días 1º al 15 y del 16 al último día de cada mes.
- El vencimiento de presentación y pago de las declaraciones juradas operará dentro del décimo (10º) día hábil siguiente del período que se liquida.
- Los agentes de percepción liquidarán y depositarán los montos de la tasa mediante Declaración Jurada, que contendrá la siguiente información:
1) Nombre o razón social y domicilio del agente de percepción.
2) Período al que corresponde la liquidación.
3) Importe global percibido en el período, indicando cantidad de pasajes.
4) Ajustes que proceden conforme a devoluciones, indicando el valor global y la cantidad de pasajes.
5) Saldo resultante, en monto y cantidad de pasajes.
6) Cantidad de pasajeros embarcados.
7) Declaración expresa bajo juramento que los datos consignados son correctos y se corresponden con la verdad de las operaciones y registraciones de la empresa.
8) Firma del representante legal de la empresa.
- Mensualmente, los datos consignados en las Declaraciones Juradas presentadas, deberán ser certificadas por Contador Público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional de la Jurisdicción respectiva y serán presentadas dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre del período.
- Todos los pagos de las liquidaciones realizadas, deberán hacerse efectivos mediante depósito en la Cuenta Nº 2873/30 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante transferencia bancaria a la CBU Nº 01105995-20000002873301 (CUIT 30-50001091-2) o en la Sede Central de esta Dirección Nacional, en el área de Ingresos.
- Presentar la Declaración Jurada por duplicado en la Dirección Nacional de Migraciones, en el Departamento de Recaudaciones de Sede Central. Como constancia de presentación será devuelta una de ellas con el sello de recepción correspondiente.
- En el caso de no tener operaciones en un período, lo mismo deberá presentarse la Declaración Jurada dentro del plazo establecido, informando los motivos correspondientes.
- La falta de ingreso en término del saldo resultante de la Declaración Jurada, sea ésta total o parcial, devengará desde el vencimiento y hasta el momento del efectivo pago, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) mensual sobre el monto adeudado.
- Si no se abonara el interés previsto en el párrafo anterior, en el momento de cancelar la obligación principal, éste devengará un interés punitorio del CUATRO POR CIENTO (4%) mensual.
- Cuando de los registros empresarios autorizados, libros rubricados, sistemas contables y/o documentación probatoria en materia comercial, no surgiere en forma clara, concisa y detallada, el origen y modo de conformación de los totales incluidos en sus declaraciones juradas, esta Dirección podrá exigir a los efectos de la fiscalización, la apertura de un registro o sistema específico.
- Los funcionarios destinados a las actividades de fiscalización de las obligaciones, se acreditarán por credenciales o autorizaciones específicas extendidas por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
ANEXO II
ANEXO III