Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 206/2021

DI-2021-206-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01033263- -AFIP-SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Administración Pública Nacional, el Decreto N° 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, establece el régimen especial de compensación de los mayores gastos en los que incurran los funcionarios convocados por el Poder Ejecutivo Nacional, para cumplir funciones políticas en diversos lugares del país, distintos a los de su residencia permanente.

Que el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, confiere a la máxima autoridad de este Organismo amplias facultades de organización interna, entre las que la autoriza a dictar los reglamentos del personal que no encuadra en las negociaciones colectivas de trabajo o que corresponde a niveles jerárquicos no comprendidos en las mismas.

Que en ese sentido, se encuentra facultada para convocar a funcionarios idóneos para desempeñar cargos de conducción superior, razón por la cual dichos funcionarios pueden provenir de diversos lugares del país en los que poseen residencia permanente.

Que la naturaleza de tales cargos los obliga a establecerse transitoriamente en la sede de sus funciones con el consecuente incremento en los gastos de alojamiento y desplazamientos.

Que la Disposición Nº 30 (AFIP) del 29 de enero de 2020 otorga una compensación por desarraigo y un reintegro por gastos de pasajes a los funcionarios convocados a ocupar los cargos superiores de conducción de Directores Generales o Subdirectores Generales en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que dicha norma, no contempla la posibilidad del reintegro de gastos por el uso de vehículos particulares, por lo que se considera procedente reconocer una suma atribuible a dicho supuesto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recursos Humanos, Coordinación Técnico Institucional y Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10) y el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar una compensación por desarraigo a los funcionarios que sean convocados para ocupar los cargos superiores de conducción de Directores Generales o Subdirectores Generales en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, siempre que su residencia permanente, dentro del territorio nacional, se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.

ARTÍCULO 2°.- Reconocer a los funcionarios indicados en el artículo 1°, un reintegro por gastos de pasajes que se originen por el desplazamiento, entre el lugar en el que desempeñan sus funciones y su residencia permanente, siempre que dicha situación no se modifique durante su gestión y que se encuentre dentro del territorio nacional. Podrán utilizar UN (1) pasaje de ida y vuelta por semana, el que será personal e intransferible.

ARTÍCULO 3°.- El beneficio de UN (1) pasaje por semana podrá ser sustituido, en aquellos casos en que se utilice un vehículo particular -el que deberá ser de propiedad del funcionario o, en su caso, estar autorizado para circular con el mismo- reconociendo una suma atribuible a gastos de combustibles, lubricantes y rodamiento equivalente al DOCE CON NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (12,95%) del valor establecido por Y.P.F. S.A. para un litro de nafta especial premium (nafta ultra 97 ron) por cada kilómetro recorrido, sobre la base del viaje de ida y vuelta.

Asimismo se reconocerán, de corresponder, los gastos de peaje y barreras zoo-fitosanitarias, debiendo presentar a tal efecto la documentación que acredite dichos gastos.

ARTÍCULO 4°.- La compensación que se reconoce por el artículo 1° se ajustará a los valores previstos por el Decreto N° 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- La Subdirección General de Recursos Humanos dictará las normas reglamentarias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Abrogar la Disposición N° 30 (AFIP) del 29 de enero 2020.

ARTÍCULO 7°.- Esta norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 24/12/2021 N° 100195/21 v. 24/12/2021
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