Presidencia de la Nación

DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 206-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2017

VISTO el EX-2017-00420919-APN-DNRNPACP#MJ y la Resolución M.J. y D.H. N° 438 del 30 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución M. J. y D.H. N°438 del 30 de mayo de 2017 se han introducido modificaciones en el Anexo I del Convenio Marco suscripto por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la CÁMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.), registrado como M.J. y D.H. N° 2881 del 28 de diciembre de 2012 y sus modificatorias, con el objeto de incorporar nuevos modelos de Solicitudes Tipo a la nómina de elementos registrales que suministra el mencionado Ente Cooperador en el marco de la Leyes N° 23.283 y 23.412.

Que dicha incorporación plasma la propuesta de esta Dirección Nacional de aplicar el Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.), implementado por Disposición D.N.R.P.A. y C.P. N° 70 del 19 de febrero de 2014, al trámite de Transferencia de dominio, creando al efecto una Solicitud Tipo “08” – Contrato de Transferencia, de carácter digital, tanto para automotores como para motovehículos.

Que ello encuentra fundamento en el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1.114/07 y sus modificatorias) que dispone que esta Dirección Nacional es el Organismo de Aplicación del citado Régimen, resultando de su competencia, la organización y el funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo, conforme los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que el artículo 13 de dicho Régimen expresamente prescribe que esta Dirección Nacional se encuentra facultada para determinar la creación, los contenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo y Formularios de uso obligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones ante los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que en ese marco, y en consonancia con las acciones llevadas a cabo por el Estado Nacional para el fortalecimiento de las políticas tendientes a lograr una mayor eficiencia en la prestación de servicios públicos a través de la digitalización de las tramitaciones, se han implementado medidas de gestión tendientes a la unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario, así como la eliminación gradual de la carga manual de datos a partir de la aprobación de Solicitudes Tipo y Formularios de carácter electrónico.

Que mediante el acceso al mencionado S.I.T.E., los usuarios tendrán la posibilidad de cargar en forma electrónica los datos correspondientes al automotor o motovehículo y a las partes intervinientes, los que luego serán incorporados en la pertinente Solicitud Tipo al momento de su impresión.

Que ello redundará en beneficio de los usuarios del sistema y de los propios operadores, en tanto significará un acortamiento de los plazos de espera y de procesamiento de los trámites.

Que, de esa manera, la casi totalidad de los trámites registrales podrán ser iniciados por los interesados desde cualquier computadora o a través de cualquier aplicación informática que lo permita, antes de concurrir a las sedes registrales.

Que, con ese objeto, es necesario aprobar los modelos que serán utilizados por los Registros Seccionales en la instrumentación de los referidos trámites de transferencia de automotores y de motovehículos.

Que los nuevos modelos de Solicitud Tipo “08” – Contrato de Transferencia, de carácter digital, tanto para automotores como para motovehículos deben ser incorporados al Digesto de Normas Técnico -Registrales, Título I, Capítulo I, Sección 3ª.

Que la aprobación e incorporación de los nuevos elementos implicaría instaurar un nuevo procedimiento para el procesamiento de los trámites de Transferencia que se instrumenten con la modalidad prevista por lo que corresponde otorgar un marco normativo específico que los ampare.

Que, en esa senda, se entiende oportuno incorporar la Sección 13ª al Digesto de Normas Técnico -Registrales, Título II, Capítulo II.

Que la presente se dictan en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1.114/07 y sus modificatorias) y por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los modelos de Solicitud Tipo “08-D” Auto y Solicitud Tipo “08-D” Moto, que como Anexos IF-2017-10685040-APN-DNRNPACP#MJ y el IF-2017-10685297-APN-DNRNPACP#MJ integran la presente e incorpóraselos como Anexos XXXIV y XXXV, respectivamente, de la Sección 3°, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al artículo 1º, Sección 3ª, del Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico - Registrales, como incisos Z) y 20), la Solicitud Tipo “08-D” Auto y Solicitud Tipo “08-D” Moto, respectivamente.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase al Título II, Capítulo II del Digesto de Normas Técnico -Registrales, la Sección 13ª intitulada como “Transferencia con Solicitud Tipo 08-D” que obra como Anexo IF-2017-10685770-APN- DNRNPACP#MJ de la presente.

ARTÍCULO 4º.- El DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTION desarrollará los instructivos correspondientes para la implementación de lo dispuesto en la presente los que serán circularizados en forma previa a la fecha de entrada en vigencia de la medida.

ARTÍCULO 5º.- La presente entrará en vigencia cuando así lo determine esta Dirección Nacional y en tanto se encuentren dadas las condiciones técnicas para el debido desarrollo de la operatoria descripta.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 370/2017 de la Direccion Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 18/09/2017 se establece el 18 de septiembre de 2017 como fecha de entrada en vigencia de la totalidad de las previsiones contenidas en la presente Disposición)

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 07/06/2017 N° 39340/17 v. 07/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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