REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 202/2007
Prorrógase por seis meses la vigencia de la Disposición Nº 140/2006.
Bs. As., 30/3/2007
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 370 del 30 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante ese acto se dispuso la prórroga, por el término de otros SEIS (6) meses, de los aranceles fijados por la Resolución M.J y D.H. Nº 350/05 y su complementaria, Resolución M.J. y D.N. Nº 32/06.
Que, posteriormente, por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1445/06 se prorrogó la vigencia de las normas citadas en el Considerando anterior.
Que, en forma concordante, oportunamente esta Dirección Nacional, a través del dictado de la Disposición D.N. Nº 140/06, creó un régimen normativo excepcional y temporario, tendiente a regularizar la situación registral del parque motovehicular de hasta 95 cm3 fabricado o importado hasta el 31 de diciembre de 2004.
Que, por conducto de la Disposición D.N. Nº 600/06, se prorrogó por el término de SEIS (6) meses la vigencia de la citada Disposición D.N. Nº 140/06.
Que, consecuentemente con el dictado de la norma indicada en el Visto, corresponde extender en el tiempo la aplicación de las previsiones contenidas en Disposición D.N. Nº 140/06, por el plazo de vigencia de aquélla.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 802/06 y el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA JEFA DEL DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCION A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Prorrógase a partir del día 3 de abril de 2007 y por el término de otros SEIS (6) meses la vigencia de la Disposición D.N Nº 140/06.
Una vez vendido el mismo será de aplicación respecto de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos las previsiones contenidas en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marta L. Mazzitelli.