SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
Disposición 201/2019
DI-2019-201-APN-DNRDI#SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-73512659 -APN-DNRDI#SLYT y las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43 y N° 45, ambas del 9 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 45/19 se autorizó el registro de nombres de dominio directamente en el Dominio de Nivel Superior
.AR, bajo la denominación de zona .ar, de conformidad con las reglas, cronogramas y procedimientos que oportunamente establezca la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.
Que por el ANEXO I “POLITICAS PARA LA APERTURA DEL .AR” (IF-2019-81390013-APN- DNRDI#SLYT) de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19, se fijaron los criterios y consideraciones generales que deberán regir el Proceso de Apertura para el registro de nombres de dominio directamente en el Dominio de Primer Nivel .AR, bajo la denominación de zona .ar.
Que por los ANEXOS II (IF-2019-81393169-APN-DNRDI#SLYT) y III (IF-2019-73500052-APN- DNRDI#SLYT) de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19, se establecieron los aranceles para los servicios que prestará la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIO DE INTERNET para el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR).
Que en virtud de ello, le corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, en su carácter de Administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), establecer las reglas, cronogramas y procedimientos bajo los que ha de realizarse el Proceso de Apertura del mismo.
Que a tal fin, NIC Argentina ha desarrollado un proceso participativo que permitirá garantizar una apertura transparente, ordenada y gradual, en concordancia con el interés general, estableciendo mecanismos de protección de los derechos de titulares de nombres de dominio en las actuales zonas del .ar, como también desalentar o minimizar potenciales abusos por el registro indebido o especulativo.
Que ha tomado la intervención de su competencia la UNIDAD DE ASUNTOS JUDICIALES Y CONTENCIOSOS de la DIRECCION DE REGISTRO de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los numerales 1 y 6 dela Planilla Anexa al artículo 1° del Decreto N° 189 del 13 de diciembre de 2011 y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 45/19.
Por ello
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Establécense las Reglas, Procedimientos y Cronograma del Proceso de Apertura para el registro de nombres de dominio directamente en el Dominio de Primer Nivel .AR, bajo la denominación de zona “.ar”, conforme se consignan en el ANEXO I “REGLAS, PROCEDIMIENTOS y CRONOGRAMA PARA LA APERTURA DEL .AR” (IF-2019-81908207-APN-DNRDI#SLYT), que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Julian Dunayevich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2019 N° 68352/19 v. 11/09/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)