Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET


SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

Disposición 201/2019

DI-2019-201-APN-DNRDI#SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-73512659 -APN-DNRDI#SLYT y las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43 y N° 45, ambas del 9 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 45/19 se autorizó el registro de nombres de dominio directamente en el Dominio de Nivel Superior

.AR, bajo la denominación de zona .ar, de conformidad con las reglas, cronogramas y procedimientos que oportunamente establezca la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.

Que por el ANEXO I “POLITICAS PARA LA APERTURA DEL .AR” (IF-2019-81390013-APN- DNRDI#SLYT) de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19, se fijaron los criterios y consideraciones generales que deberán regir el Proceso de Apertura para el registro de nombres de dominio directamente en el Dominio de Primer Nivel .AR, bajo la denominación de zona .ar.

Que por los ANEXOS II (IF-2019-81393169-APN-DNRDI#SLYT) y III (IF-2019-73500052-APN- DNRDI#SLYT) de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19, se establecieron los aranceles para los servicios que prestará la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIO DE INTERNET para el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR).

Que en virtud de ello, le corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, en su carácter de Administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), establecer las reglas, cronogramas y procedimientos bajo los que ha de realizarse el Proceso de Apertura del mismo.

Que a tal fin, NIC Argentina ha desarrollado un proceso participativo que permitirá garantizar una apertura transparente, ordenada y gradual, en concordancia con el interés general, estableciendo mecanismos de protección de los derechos de titulares de nombres de dominio en las actuales zonas del .ar, como también desalentar o minimizar potenciales abusos por el registro indebido o especulativo.

Que ha tomado la intervención de su competencia la UNIDAD DE ASUNTOS JUDICIALES Y CONTENCIOSOS de la DIRECCION DE REGISTRO de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los numerales 1 y 6 dela Planilla Anexa al artículo 1° del Decreto N° 189 del 13 de diciembre de 2011 y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 45/19.

Por ello

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Establécense las Reglas, Procedimientos y Cronograma del Proceso de Apertura para el registro de nombres de dominio directamente en el Dominio de Primer Nivel .AR, bajo la denominación de zona “.ar”, conforme se consignan en el ANEXO I “REGLAS, PROCEDIMIENTOS y CRONOGRAMA PARA LA APERTURA DEL .AR” (IF-2019-81908207-APN-DNRDI#SLYT), que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Julian Dunayevich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2019 N° 68352/19 v. 11/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGLAS, PROCEDIMIENTOS Y CRONOGRAMA PARA LA APERTURA DEL .AR

DEFINICIONES

• Disponibilidad general: Una vez finalizado el Proceso de Apertura, los nombres de dominio podrán registrarse directamente en el .ar, bajo las condiciones establecidas en la normativa general vigente (Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina aprobado como Anexo I por la Resolución SLYT N° 45/19) y aquellas que al efecto establezca la DNRDI/NIC Argentina.

• Disputa: Proceso a través del cual una persona humana o jurídica, que reúna las condiciones generales para ser titular de nombres de dominio por ante NIC Argentina, puede disputar la titularidad de cualquiera que se encuentre registrado directamente en el .ar, invocando mejor derecho o interés legítimo.

• Nombres de dominio con restricciones de uso, goce y disponibilidad: Son los Nombres de Dominio que, hasta 15 días antes del inicio de la etapa de Registro de Preferencia, se encontraren afectados en su uso, goce y disponibilidad por orden de Autoridad Judicial o Administrativa o sobre los que hubiere recaído alguna de las sanciones previstas en el artículo 42 del Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina, no serán considerados como Nombre de Dominio de Preferencia para la solicitud de registración de dominios en dicha etapa.

• Nombre de dominio de preferencia: Nombre de dominio que se encuentre registrado por ante NIC Argentina en cualquiera de las zonas del .ar, (.com.ar, .net.ar, .org.ar, .int.ar, .tur.ar), excepto en .gob.ar y .mil.ar, con anterioridad al 1° de diciembre de 2015 y mantuviera su vigencia hasta 15 días antes del inicio de la etapa del Registro de Preferencia.

Quedan expresamente excluidos los nombres de dominio Reservados y Restringidos, incluyendo los compuestos por 1 a 3 caracteres, los que en ningún caso otorgarán preferencia.

• Nombres de dominio reservados: Son los nombres de dominio que pudieran registrarse directamente en el .ar por ser idénticos a otros registrados en las zonas.gob.ar y .mil.ar, y que serán reservados exclusivamente para los titulares de estos últimos.

Aun cuando un nombre de dominio se encontrare registrado en cualquiera de las zonas del .ar, NIC Argentina podrá clasificarlo como reservado, quedando en consecuencia no disponible para su registro directamente en aquel.

• Nombres de dominio restringidos: Son los nombres de dominio que no se encuentran disponibles para su registro directamente en el .ar.

Aun cuando un nombre de dominio se encontrare registrado en cualquiera de las zonas del .ar, NIC Argentina podrá clasificarlo como restringido, quedando en consecuencia no disponible para su registro directamente en aquel.

• Proceso de apertura: Periodo durante el cual se realizaran las solicitudes y registro de nombres de dominio directamente en el .ar. El mismo se divide en dos etapas: Registro de Preferencia y Registro de Interés.

• Registro de interés: Período durante el cual las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa general, podrán solicitar el registro de aquellos nombres de dominio que se encuentren disponibles directamente en el .ar, una vez finalizado el período de Registro de Preferencia.

Quedan expresamente excluidos los nombres de dominio Reservados y Restringidos, incluyendo los compuestos por 1 a 3 caracteres

• Registro de preferencia: Periodo durante el cual los titulares de Nombres de Dominio de Preferencia podrán solicitar la asignación del o los idéntico/s nombre/s de dominio referidos directamente en el .ar.

• Sorteo: Procedimiento mediante el cual se resolverá la asignación de la titularidad de los nombres de dominio cuyo registro fuera solicitado por más de un usuario. Este procedimiento se aplicará únicamente en las etapas del Proceso de Apertura (Registro de Preferencia y Registro de Interés).

• Término sujeto a aprobación: Es una palabra o expresión regular que, si forma parte de un nombre de dominio, debe ser aprobado por NIC Argentina durante la etapa de Registro de Interés y la Disponibilidad General.

• Titulares: Personas humanas o jurídicas que tengan registrados a su nombre algún dominio en cualquiera de las zonas del .ar.

• Transferencia: Proceso mediante el cual el titular de un nombre de dominio registrado directamente en el .ar puede transferir su titularidad a otra persona humana o jurídica que cumpliera con los requisitos generales para ser titular de nombres de dominio por ante NIC Argentina.

• Zonas de segundo nivel: Es una subdivisión del dominio de primer nivel '.ar' (Argentina) en que puede registrarse un dominio. Son: '.com.ar.', '.gob.ar', '.org.ar', '.int.ar', '.net.ar', '.mil.ar', '.tur.ar', '.musica.ar' y '.bet.ar'.

REGLAS Y PROCEDIMIENTOS

En el Proceso de Apertura del .ar se realizaran las solicitudes y registro de nombres de dominio directamente en aquél. El mismo se divide en dos etapas:

• Registro de preferencia

• Registro de interés

I. Registro de preferencia

Descripción: Período en el que se recibirán solicitudes de registro de Nombres de Dominio de Preferencia directamente en el .ar.

Quiénes pueden participar: Podrán participar únicamente quienes fueran titulares actuales de uno o más Nombres de Dominio de Preferencia es decir, de un nombre de dominio en alguna/s de las zonas.com.ar, .net.ar, .org.ar, .int.ar, .tur.ar que cumpla con los requisitos establecidos.

Qué nombres se pueden solicitar: En esta etapa se pueden solicitar y registrar directamente en el .ar los Nombres de Dominio de Preferencia (Ver Anexo I de la Resolución SLYT N° 45/2019 'Políticas para la Apertura del .ar' y el Listado de nombres reservados, restringidos y términos sujetos a aprobación).

Ejemplo: el titular del nombre de dominio 'negocio.com.ar' podrá solicitar el registro de 'negocio.ar' si cumple con los siguientes requisitos:

• 'negocio.com.ar' fue registrado con anterioridad al 1° de diciembre de 2015 y mantuviera su vigencia hasta 15 días antes del inicio de la etapa del Registro de Preferencia.

• No se encuentran registrados los dominios 'negocio.gob.ar' o 'negocio.mil.ar', en cuyo caso, éste será reservado exclusivamente para los titulares de dominios en dichas zonas.

• 'negocio.com.ar' deberá estar compuesto por más de 3 caracteres y no encontrarse incluido en el Listado de nombres reservados, restringidos y términos sujetos a aprobación ni tener restricciones de uso, goce y disponibilidad.

Criterios de asignación: En caso de existir más de una solicitud para un mismo nombre de dominio, la asignación de éste se resolverá aplicando un proceso de sorteo.

Registro: En caso de existir un único nombre de dominio de preferencia, su titular podrá registrar el nombre de dominio durante la etapa, abonando el arancel previsto para registro.

Solicitud y registro: En el caso de existir más de un nombre de dominio de preferencia, cada titular podrá solicitarlo, para lo cual no deberá abonar ningún arancel.

Al finalizar la etapa, si solo se recibiera una solicitud, el titular del nombre de dominio de preferencia podrá registrar el mismo abonando el arancel previsto para registro.

Si se recibieran múltiples solicitudes, una vez resuelto el orden de prioridad asignado por el sorteo, se habilitarán turnos sucesivos para el registro del nombre de dominio requerido según dicho orden hasta que el mismo sea efectivamente registrado abonando el arancel de registro correspondiente.

Si el dominio no es registrado por ningún solicitante quedará libre para disponibilidad general.

Vigencia: De conformidad con lo establecido en la Normativa General la validez del registro será de un (1) Año a partir de la fecha de Alta.

La información de los nombres de dominio registrados estará disponible en el servicio de consulta WHOIS de NIC Argentina.

Duración: 60 días corridos

Arancel: $ 270.- (Resolución SLYT N° 45/19 Anexo III)

II. Registro de Interés

Descripción: Período durante el cual las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa general para el registro de nombres de dominio en NIC Argentina, podrán solicitar el registro de aquellos nombres de dominio que se encuentren disponibles.

Quiénes pueden participar: Aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa general para el registro de nombres de dominio en NIC Argentina.

Que nombres se pueden solicitar: Todos aquellos que se encuentren disponibles (Ver Anexo I de la Resolución SLYT N° 45/2019 'Políticas para la Apertura del .ar' y Listado de nombres reservados, restringidos y términos sujetos a aprobación).

Solicitud: Durante esta etapa la solicitud de registro de nombres de dominio se realizará. abonando el arancel previsto para Solicitud de Registro. abonando el arancel previsto para Solicitud de Registro.

Criterios de asignación: En los casos que existieran dos o más solicitudes para un mismo nombre de dominio, se asignará la prioridad para el registro a través de un proceso de sorteo.

Registro: Una vez finalizada la etapa, de haber una sola solicitud para el nombre de dominio requerido, se le brindará la oportunidad de registrarlo, debiéndose abonar el correspondiente arancel previsto para registro.

Si se recibieran múltiples solicitudes, una vez resuelto el orden de prioridad asignado por el sorteo, se habilitarán turnos sucesivos para el registro del mismo según dicho orden hasta que el dominio sea efectivamente registrado, previo pago del correspondiente arancel para registro

Si el dominio no es registrado por ningún solicitante quedará libre para disponibilidad general.

Vigencia: De conformidad con lo establecido en la Normativa General la validez del registro será de un (1) Año a partir de la fecha de Alta.

La información de los nombres de dominio registrados estará disponible en el servicio de consulta WHOIS de NIC Argentina.

Duración: Plazo mínimo 60 días corridos (Plazo de duración sustituido por art. 1° de la Disposición N° 270/2019 de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet B.O. 13/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA)

Arancel para Solicitud de Registro: $ 200 - (Resolución SLYT N° 45/19 Anexo III) Arancel para Registro: $ 340.- (Resolución SLYT N° 45/19 Anexo III)

Disponibilidad General:

Una vez finalizado el Proceso de Apertura podrán registrarse directamente en el .ar todos aquellos nombres de dominio que se encuentren disponibles aplicándose la normativa general de registro.

Quedan expresamente excluidos los nombres de dominio Reservados y Restringidos, incluyendo los compuestos por 1 a 3 caracteres (Ver Anexo I de la Resolución SLYT N° 45/2019 'Políticas para la Apertura del .ar' y Listado de nombres reservados, restringidos y términos sujetos a aprobación).

Podrán realizar el registro las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa general para el registro de nombres de dominio en NIC Argentina.

Arancel: $ 540.- (Resolución SLYT N° 45/19 Anexo II)

CRONOGRAMA



(Cronograma sustituido por art. 1° de la Disposición N° 270/2019 de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet B.O. 13/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA)

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