Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE


Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 200/2008

Convócase a Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para las empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agropecuarias y del sector de la construcción. Monto total del llamado.

Bs. As., 12/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0187155/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en la Ley Nº 25.300 y en los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, 632 de fecha 14 de junio de 2005, 279 de fecha 26 de marzo de 2007 y 400 de fecha 23 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.300 en virtud de lo dispuesto por el Artículo 55 de la citada ley y por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Que el Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas destinadas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la misma.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.

Que dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 establece no sólo que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sino que determina también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que el mencionado Comité de Inversiones fue reglamentado por el Decreto Nº 1074/01, el cual estableció su integración, funciones y atribuciones.

Que por los Decretos Nros. 632 de fecha 14 de junio de 2005, 279 de fecha 26 de marzo de 2007 y 400 de fecha 23 de abril de 2007 se designaron los integrantes del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).

Que el Artículo 14, inciso b) del Decreto Nº 1074/01 faculta al Comité de Inversiones a efectuar Llamados a Concurso Público para la presentación de proyectos estableciendo los cupos globales y por jurisdicción, según las disposiciones de dicho decreto.

Que el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), estima oportuno y conveniente realizar un Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos destinados a apoyar inversiones de las Pequeñas y Medianas Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agropecuarias y del sector de la construcción, orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa, mediante la financiación por parte del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).

Que en consecuencia, resulta necesario y oportuno definir las bases y condiciones de un nuevo Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos.

Que, según refleja el Acta Nº 281, correspondiente a la reunión celebrada el día 9 de mayo de 2008, el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), resolvió que el Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos se efectuará mediante DOS (2) convocatorias, considerándose apropiado fijar como fechas de cierres, los días 30 de junio de 2008 y 31 de julio de 2008 respectivamente.

Que los miembros del citado Comité en la mencionada acta autorizan a su Presidente, el señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional para que, de ser necesario analice y apruebe ajustes formales que se generen de observaciones jurídicas o de esencia.

Que el Comité aludido encomendó a su Presidente, el señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, el dictado de las disposiciones reglamentarias que sean pertinentes.

Que los Anexos: I "Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos Fonapyme Empresarial" y II "Formulario Presentación Idea Proyecto", establecen los criterios y mecanismos para seleccionar proyectos de inversión que se presentan en el marco del presente Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), lo que requiere un conocimiento general.

Que los Anexos: III "Informe de la Agencia de Desarrollo Productivo" y IV "Listado de Agencias de Desarrollo Productivo", importan información que puede ser requerida de la Página WEB de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL www.sepyme.gov.ar.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1074/01 y en concordancia con el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL deberá establecer un mecanismo de asignación predeterminada de cupos para la financiación de proyectos entre las Provincias la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en función de los coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales. El Comité de Inversiones podrá disponer de los remanentes no utilizados correspondientes al cupo del Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1074/01.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.300, los Decretos Nros. 1074/01 y 25/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Convócase a Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), para las empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agropecuarias y del sector de la construcción.

Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida de acuerdo a las Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos Fonapyme Empresarial que se detallan en el Anexo I, que con QUINCE (15) hojas forma parte integrante de la presente disposición, mientras que los cierres operarán los días 30 de junio de 2008 y 31 de julio de 2008 a las DOCE HORAS (12:00 hs.) respectivamente.

Art. 2º — El monto total del llamado aludido en el artículo precedente, será hasta agotar la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000), correspondiendo PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) para el primer cierre y PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) para el segundo cierre.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos: I "Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos Fonapyme Empresarial", que con QUINCE (15) hojas forma parte integrante de la presente medida y II "Formulario Presentación Idea Proyecto", que con SIETE (7) hojas forma parte integrante de la presente medida, y II "Formulario Presentación Idea Proyecto", que con SIETE (7) hojas forma parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar proyectos de inversión que se presenten en el marco del presente Llamado a Concurso Público de Proyectos Fonapyme Empresarial del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), lo que requiere un conocimiento general.

Art. 4º — Apruébanse los Anexos: III "Informe de la Agencia de Desarrollo Productivo", que con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida, y IV "Listado de Agencias de Desarrollo Productivo" que con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida, los cuales serán publicados a través de la Página WEB de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL www.sepyme.gov.ar.

Art. 5º — Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público de Proyectos Fonapyme Empresarial, a través de las dependencias pertinentes de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de los mecanismos informáticos disponibles.

Art. 6º — Invítase a las Provincias a colaborar con la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la difusión del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eric Calcagno y Maillmann.

ANEXO

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROYECTOS FONAPYME EMPRESARIAL

Objetivo

ARTICULO 1º.

El Llamado a Concurso Público de proyectos "FONAPYME EMPRESARIAL" está dirigido a apoyar proyectos de inversión orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa.

Serán considerados de carácter prioritario aquellos proyectos cuyo desarrollo determine una mejora objetiva en el proceso, entendiéndose por tal:

1. Ampliación de la capacidad instalada a través de la incorporación de bienes de capital asociados a la actividad de la empresa.

2. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa.

3. Creación de nuevas líneas de productos/servicios que representen una necesidad en el mercado.

4. Modernización tecnológica de la empresa.

5. Mejora de los actuales productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones u otros atributos.

6. Incorporación de equipo de producción, automatización y/o robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar su participación en el mercado.

7. Innovaciones de procesos, productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados.

Beneficiarios

ARTICULO 2º.

Podrán recibir financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo a los parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y en la Disposición Nº 147 de fecha 23 de octubre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, cuyo nivel máximo de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en PESOS ($), sea inferior o igual a PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000).

Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.

La presente Convocatoria se encuentra destinada a empresas que se incluyen dentro de alguno de los siguientes sectores:

1. Empresas manufactureras y transformadoras de productos industriales.

2. Empresas prestadoras de servicios industriales.

3. Empresas agropecuarias.

4. Empresas del sector construcción.

Se excluirán de esta Convocatoria todas aquellas empresas pertenecientes al sector Comercio, de acuerdo a la clasificación establecida en la Disposición Nº 147/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

ARTICULO 3º.

Quedarán excluidas del Concurso las empresas, que habiendo resultado beneficiarias de programas de estímulo financiero otorgados por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), no hayan finalizado su relación contractual con este organismo al día de la presentación del proyecto.

Del mismo modo, no serán considerados los proyectos presentados por empresas que se encuentren vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES). Además, quedarán excluidas las empresas que se encuentren en proceso concursal o de quiebra.

Condiciones de financiamiento

ARTICULO 4º.

El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) podrá financiar como máximo hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del costo total del proyecto. El monto a financiar podrá ser como mínimo la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) con un máximo de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). Por otra parte, se aceptará un único proyecto por empresa.

El beneficiario se obliga a cofinanciar como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30 %) del costo total del proyecto, que en conjunto con el monto total del financiamiento acordado, constituye el monto total del proyecto.

ARTICULO 5º.

El monto del crédito solicitado, en el caso de sociedades jurídicas, no podrá superar el CIEN POR CIENTO (100 %) del patrimonio neto del último ejercicio contable de la empresa.

En el caso de sociedades de hecho y empresas unipersonales se considerará el CIEN POR CIENTO (100 %) del patrimonio neto resultante de las manifestaciones de estado de situación patrimonial y de resultados de los últimos DOCE (12) meses.

El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) se reserva el derecho de reducir el límite precedente según el resultado de evaluación y la composición del patrimonio neto en cada caso.

Estructura del financiamiento

ARTICULO 6º.

1. Líneas de crédito disponibles: El plazo del crédito podrá estar constituido a DOCE (12) meses, VEINTICUATRO (24) meses, TREINTA Y SEIS (36) meses, CUARENTA Y OCHO (48) meses o SESENTA (60) meses.

El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) será el encargado de conceder o no dicho plazo solicitado de acuerdo a la evaluación del proyecto presentado.

2. Tasa de interés: nominal anual y variable en Pesos, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la Tasa de Cartera General del BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

3. Período de gracia: Para amortización de capital (no intereses) a considerarse a partir de la efectivización del primer desembolso del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME). Se podrá solicitar como máximo para cada línea de crédito los siguientes períodos:

a. Línea a DOCE (12) meses: Sin período de gracia.

b. Línea de crédito a VEINTICUATRO (24) meses: Hasta TRES (3) meses.

c. Línea de crédito a TREINTA Y SEIS (36) meses: Hasta SEIS (6) meses.

d. Línea de crédito a CUARENTA Y OCHO (48) meses: Hasta NUEVE (9) meses.

e. Línea de crédito a SESENTA (60) meses: Hasta DOCE (12) meses.

El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) será el encargado de conceder o no dicho plazo solicitado de acuerdo a la evaluación del proyecto presentado.

4. Sistema de Amortización: Francés. Las cuotas se determinarán en períodos mensuales.

ARTICULO 7º.

Para esta Convocatoria se destinará la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000), correspondiendo PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) para el primer cierre y PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) para el segundo cierre. El remanente de los fondos no utilizados en el primer cierre, podrá adicionarse al segundo cierre.

Los Proyectos

ARTICULO 8º.

Las empresas deberán demostrar que cuentan con capacidad técnica y administrativa para ejecutar el proyecto y razonabilidad económica y financiera para asumir la devolución de la totalidad del crédito y las inversiones de contraparte del proyecto.

ARTICULO 9º.

La ejecución del proyecto no podrá exceder los DOCE (12) meses corridos, cuyo plazo máximo de inicio vencerá a los TREINTA (30) días corridos a partir de efectuado el primer desembolso del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME). Podrán computarse los gastos de contraparte sólo a partir de las fechas de cierre de la presente Convocatoria y los mismos deberán corresponderse con las actividades estipuladas en el plan de trabajo aprobado.

ARTICULO 10º.

Las inversiones totales del proyecto deberán estructurarse según los rubros que se detallan a continuación, y de acuerdo con los requisitos mencionados en cada caso:

1. Bienes de Capital: se entiende por tales a la maquinaria y equipo nuevo sin uso, piezas y accesorios, vinculados a la actividad de la empresa y a ser afectados al proceso asociado de generaciónde valor de la empresa. No se contempla en este rubro la adquisición de bienes rodados ni compra de hacienda.

2. Construcción e Instalaciones: inversiones derivadas de construcciones, adaptaciones y mejoras de la infraestructura, necesarias para el logro de los objetivos del proyecto.

3. Consultorías y Servicios Profesionales: personas o instituciones que, de manera externa a la empresa, tendrán participación directa en el proyecto, realizando consultorías u otro tipo de servicios específicos. Deberá identificarse claramente su objetivo, responsables, funciones, valor y demás características, evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.

4. Materias Primas para ensayos: bienes consumibles destinados exclusivamente a la realización de ensayos y pruebas (incluye serie piloto), siempre que estas actividades se encuentren previstas en el plan de trabajo, evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.

5. Otros Recursos: activos intangibles, equipamiento informático, software de aplicación, otros conceptos que no puedan ser ubicados en los rubros anteriores. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.

ARTICULO 11º.

No serán consideradas inversiones aceptables para el cálculo del costo total del proyecto las siguientes:

1. Recursos humanos propios de la empresa que pudieran participar directa e indirectamente en el proyecto.

2. Cancelación de deudas existentes.

3. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social

4. Inversiones en capital de trabajo y bienes de uso, excepto materiales e insumos y bienes de uso imprescindibles para la etapa de ejecución del proyecto.

5. Compras de inmuebles.

6. Cualquier inversión realizada con fecha anterior al cierre de la presente Convocatoria.

7. Todo otro gasto o inversión innecesarios para el logro de los resultados previstos en el proyecto.

8. Proyectos cuyos objetivos técnicos no sean considerados de relevancia significativa para el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).

Mecanismo de presentación

ARTICULO 12º.

La presentación contempla las siguientes instancias, según su secuencia cronológica:

Presentación de la idea proyecto: la recepción de las presentaciones tendrá lugar en las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de cada jurisdicción cuyo listado constituye el Anexo IV de la presente convocatoria, que se publicará en la Página WEB de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (SSEPyMEyDR): www.sepyme.gov.ar. Si por razones de índole geográficas el solicitante no pudiera acceder a una Agencia Regional de Desarrollo Productivo, las presentaciones podrán tener lugar en las dependencias del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME). Las presentaciones enviadas por correo desde las Agencias serán aceptadas cuando la fecha del matasellos postal indique que la remisión fue realizada dentro de las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) hábiles posteriores a la fecha y hora de cierre de la Convocatoria.

Las ideas proyecto de esta Convocatoria serán recibidas a partir de la publicación de la disposición que establece el presente llamado a concurso, mientras que los cierres operarán los días 30 de junio de 2008 y 31 de julio de 2008 a las DOCE HORAS (12:00 hs.) respectivamente.

Diagnóstico: las empresas solicitantes podrán ser objeto de un diagnóstico realizado por personal de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo y/o personal que designe el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), el cual podrá incluir, al menos, una visita a la empresa.

Admisión de ideas proyecto: a partir de la fecha de vencimiento para la presentación de las idea proyecto, el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) realizará una evaluación de las ideas proyecto, que tendrá como objetivos verificar si las presentaciones cumplen con los requisitos establecidos por las bases y condiciones, y determinar si tanto la empresa como el proyecto propuesto satisfacen los requerimientos necesarios para participar del Concurso.

Recomendación: en virtud de las tareas que debe realizar la Agencia de Desarrollo Regional, tal como el informe de Agencia (Anexo II de la presente Convocatoria), resulta Muy Importante que los interesados en acceder a créditos presenten sus ideas proyecto en las Agencias con no menos de SIETE (7) días de anticipación a las fechas de cierre del Concurso.

ARTICULO 13º.

Por tratarse de un concurso público las ideas proyecto deberán ser presentadas en forma completa de acuerdo a las condiciones establecidas en el formulario e instructivos proporcionados, el cual estará a disposición de los interesados en las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de cada jurisdicción y en la Página WEB de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL: www.sepyme.gov.ar.

Admisibilidad de Proyectos

ARTICULO 14º.

Podrán ser admitidos los proyectos que presenten empresas unipersonales, sociedades comerciales y sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente (Ej. Sociedades de hecho), que acrediten fehacientemente haber tenido funcionamiento real con una antigüedad igual o superior a DOS (2) años al momento de la presentación, en tanto además, acrediten solvencia patrimonial y ofrezcan garantías que resulten suficientes a criterio del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).

ARTICULO 15º.

Las empresas deberán presentar una nota de solicitud de evaluación de idea proyecto, que obra en el Anexo II - Formulario idea proyecto de la presente bases y condiciones, la cual tendrá carácter de declaración jurada, en la que se dejará constancia si se halla o no enmarcada en alguna de las causales de exclusión del concurso mencionadas precedentemente, como así también que se encuentra de acuerdo con lo estipulado en estas bases y condiciones.

ARTICULO 16º.

En todos los casos el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) evaluará la capacidad técnica, administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto, la disposición de los recursos de gestión para materializarlo, la aptitud comercial para situar el producto o servicio en el mercado y la capacidad financiera para proporcionar los recursos de contraparte y la devolución del crédito a solicitar.

ARTICULO 17º.

Para que las presentaciones sean admitidas, los interesados deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Realizar la presentación del Anexo II - Formulario idea proyecto en la Agencia habilitada que corresponda a la Jurisdicción más próxima en donde se desarrollarán las actividades objeto del proyecto.

2. Cada idea proyecto se entregará encarpetada (no anillado), en hojas tamaño A4, en un juego original. Se deberán firmar todas y cada una de las hojas del formulario y de la documentación anexa presentada en el caso de corresponder. A su vez, deberá acompañarse en soporte magnético diskette o CD, con identificación de la empresa, el Formulario idea proyecto que obra como Anexo II de la presente Convocatoria, debidamente completado.

3. Las acciones emanadas de la implementación del proyecto no deberán generar un impacto ambiental desfavorable en el medio ambiente.

4. La Agencia de Desarrollo Regional deberá agregar informe de acuerdo al modelo que se incluye como Anexo III de la presente Convocatoria sobre la existencia de la empresa, aptitud del empresario para llevar adelante el proyecto y el interés para el desarrollo de la región.

Tanto el Informe como la Planilla deberán contener la firma y aclaración del Gerente o Responsable de la Agencia.

Criterios de Selección de ideas proyecto

ARTICULO 18º.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de las ideas proyecto serán ponderadas de acuerdo a lo establecido por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), y tendrán en cuenta tanto la factibilidad empresaria, técnica y económico-financiera de la empresa, de acuerdo al proyecto considerado.

1. Factibilidad empresaria:

La empresa debe acreditar que posee los recursos humanos, tecnológicos y la estructura necesaria para garantizar una adecuada ejecución del proyecto y que su implementación resulta necesaria, dadas las características de su estrategia general.

Los responsables de la empresa deberán acreditar, a través de la información obrante en la presentación, el comportamiento empresario adecuado para gestionar su negocio y el potencial proyecto de acuerdo a las buenas prácticas empresariales.

Se valorará positivamente si la empresa posee antecedentes favorables respecto a la implementación de proyectos de similar naturaleza, así como también, si el proyecto genera nueva mano de obra a incorporar al proceso productivo de la empresa.

Por último, se valorará tanto la experiencia empresaria en el rubro como las vinculaciones que puedan complementar su capacidad para el logro de los objetivos del proyecto.

2. Factibilidad técnica:

La empresa debe acreditar alguno de los siguientes objetivos particulares:

a. La ampliación de la capacidad instalada de la empresa; el incremento de la eficiencia en la producción de productos/servicios o líneas de productos/servicios actuales.

b. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa.

c. Modernización tecnológica de la empresa.

d. La mejora de los actuales productos/servicios o líneas de productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones y otros atributos.

e. Innovaciones de procesos y productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados.

f. La incorporación de equipo de producción, automatización y/o robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar su participación en el mercado.

g. Reducción del impacto ambiental de acuerdo a las características del proyecto y la información proporcionada.

h. Que las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto son adecuadas y pertinentes en sus características y razonables en su valor.

i. Que existe una adecuada relación costo-beneficio.

3. Factibilidad económico-financiera:

Serán consideradas prioritarias las solicitudes emanadas de empresas cuyos esquemas productivos y de negocios, posicionamiento, desempeño en el mercado, situación patrimonial y rentabilidad; permitan considerarlas viables en el mediano y largo plazo. Por otra parte, deben acreditar un adecuado conocimiento del mercado y el sector.

Se valorará en qué medida el proyecto contribuye a mejorar la rentabilidad de la empresa y la capacidad de generar los recursos necesarios para afrontar la carga impositiva y previsional así como permitir la amortización del capital e intereses en el plazo del crédito solicitado. Asimismo, ello implica la demostración sobre la capacidad de aporte de contraparte para completar la totalidad de inversiones necesarias.

Se tendrá especialmente en cuenta las reales posibilidades de concreción de los ingresos proyectados. Por ello, cuando el proyecto implique desarrollos de nuevos productos/servicios, la llegada a nuevos mercados o bien el incremento de ventas supere el nivel actual, los interesados deberán suministrar elementos objetivos que den fundamento a los ingresos proyectados.

Por otra parte, se valorará positivamente aquellos proyectos cuyos algunos de sus objetivos incluyan: aumentos de las exportaciones de la empresa, sustitución de importaciones de insumos estratégicos, un incremento de valor agregado de la producción y/o el desarrollo de las economías regionales de acuerdo a la información suministrada por la Agencia Regional de Desarrollo Productivo receptora del proyecto.

Mecanismo de selección de ideas proyecto y evaluación final

ARTICULO 19º.

A los QUINCE (15) días hábiles posteriores a cada fecha de cierre del Concurso se confeccionará un acta donde consten todas las ideas proyecto presentadas.

ARTICULO 20º.

Aquellas empresas cuyas ideas proyecto resultasen seleccionadas, serán notificadas de la decisión por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), dentro de los QUINCE (15) días hábiles de recepcionada la solicitud en su dependencia, y se les requerirá presentar la documentación que obra en el Artículo 26º de la presente bases y condiciones.

ARTICULO 21º.

Las ideas proyecto seleccionadas, junto a toda la documentación solicitada, serán evaluadas aquellas que obtengan un dictamen favorable, serán elevadas al Comité de Inversiones de Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) para su tratamiento definitivo. Aquellos que resulten aprobados se notificarán al solicitante y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para la instrumentación de las Garantías y Liquidación del Crédito.

ARTICULO 22º.

Se aprobarán proyectos hasta agotamiento de la disponibilidad, por jurisdicción de acuerdo a lo fijado por la Ley Nº 25.300. Serán consideradas prioritarias las solicitudes que, de acuerdo al orden cronológico de la presentación inicial de la idea proyecto, demanden el menor porcentaje solicitado al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) sobre el monto total del proyecto.

ARTICULO 23º.

El BANCO DE LA NACION ARGENTINA citará a las empresas con proyectos aprobados para la instrumentación del préstamo, acreditación de poder y conformación de garantía. El Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) fijará un plazo límite para que la empresa beneficiaria se presente y constituya garantías previo al desembolso, el cual no será superior a los TREINTA (30) días hábiles a partir de la notificación bancaria.

ARTICULO 24º.

El BANCO DE LA NACION ARGENTINA procederá a desembolsar los préstamos aprobados. Cuando las inversiones a financiar impliquen compras a terceros se efectivizará contra presentación de facturas mediante acreditación de los fondos en la cuenta del proveedor. El plazo y modalidad de desembolso se determinará en el proceso de evaluación, con un máximo de CINCO (5) desembolsos durante un período máximo de SEIS (6) meses.

ARTICULO 25º.

La SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, llevará un registro de las presentaciones que se efectúen.

Listado de documentación solicitada para la evaluación final

ARTICULO 26º.

El listado de la documentación solicitada para la evaluación final de la idea proyecto seleccionada se describe a continuación de acuerdo a la clasificación de la empresa:

1. Para todas las empresas:

a. Planilla de presentación proyecto definitivo, proporcionado por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), que deberá ser presentada, en soporte digital y copia impresa en tamaño de hoja A4 firmada por el representante del proyecto.

b. Facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas emisoras y del solicitante referidas a la totalidad de las inversiones incluidas en el plan de trabajo de la Planilla de presentación proyecto definitivo.

c. Documentación probatoria de la existencia de las garantías ofrecidas (escritura con título perfecto y/o factura de compra). Cuando el bien ofrecido es de terceros, se deberá presentar carta de compromiso del titular del bien prestando conformidad para garantizar el préstamo.

d. Los solicitantes podrán suministrar elementos que justifiquen el financiamiento por parte de otras fuentes (aporte de socios, directores o préstamos de terceros, proveedores, bancos comerciales u otra institución financiera), si correspondiere.

e. Los solicitantes podrán suministrar elementos objetivos que brinden mayores fundamentos a los ingresos proyectados, como por ejemplo, notas de pedido, órdenes de compra, contratos de provisión de bienes o servicios o estudio de mercado realizado por un profesional competente.

f. Folletos con las características de los productos, descripciones técnicas, presupuestos y detalles de características técnicas de los equipos a incorporar y/o planos en caso de modificaciones de infraestructura.

2. Personas jurídicas (S.A., S.R.L. u otra denominación):

a. Comprobante de inscripción en Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o autoridad local competente.

b. Copia del Estatuto vigente, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación y última participación societaria, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia.

c. Ultima/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste el nombramiento de las autoridades y/o representante legal y la vigencia del mandato.

d. Ultimos TRES (3) Estados Contables anuales, en tanto la antigüedad en el negocio se lo permita, con sus respectivas Memorias, Notas, Anexos, suscriptos por contador público nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional. En caso que la fecha de cierre del último estado contable sea anterior a los SEIS (6) meses de la fecha de presentación deberán agregar balance de corte con una antigüedad no mayor a los SEIS (6) meses de la presentación del proyecto, suscripto por contador público nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional.

e. Ultima Acta de Asamblea con decisión sobre Aportes irrevocables y declaración de los Socios/Accionistas respecto al destino de los resultados del último ejercicio.

f. Copias de las Inscripciones en la Dirección Federal de Rentas (Ingresos Brutos) y en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (CUIT- Impuesto al Valor Agregado - Ganancias), si corresponde.

g. Copia de la última Declaración Jurada de Sistema Unico de la Seguridad Social (Formulario 931 AFIP).

h. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, con sus respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere.

i. SEIS (6) últimas Declaraciones Juradas de Impuesto al Valor Agregado, y Rentas, con sus respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere.

j. En el caso de pertenecer a Grupos Económicos, se deberá presentar el último balance consolidado del grupo económico.

k. Declaración de Deudas bancarias, financieras y comerciales actualizadas a la fecha, indicando entidad bancaria, deuda total, valor cuota, cuotas restantes.

l. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales cuando correspondiere.

m. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere.

n. Copia de contrato de alquiler del inmueble sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere.

3. Empresa unipersonal o Sociedad de Hecho (S.H.)

a. Contrato social de la Sociedad de Hecho en caso de existir e inscripción de los titulares en el Registro Público de Comercio.

b. Copia del Documento Nacional de Identidad de los titulares y cónyuges (primeras TRES (3) hojas).

c. Estado de Situación Patrimonial y de Resultados de la S.H. o empresa unipersonal, con fecha no anterior a SEIS (6) meses de la presentación, detalle de las ventas de los últimos DOCE (12) meses, suscripto por contador público nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional.

d. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Administración Nacional de la Seguridad Social, Rentas de la jurisdicción. Copia del último pago de cada uno de ellos.

e. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, con sus respectivos comprobantes de pago cuando correspondiere.

f. SEIS (6) últimas Declaraciones Juradas mensuales de Impuesto al Valor Agregado, y Rentas con sus respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere.

g. Declaración de Deudas bancarias, financieras y comerciales actualizadas a la fecha, indicando entidad bancaria, deuda total, valor cuota, cuotas restantes.

h. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales.

i. Copia de contrato de alquiler del inmueble sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere.

j. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere.

La información y documentación obrantes en los proyectos, tendrán carácter de Declaración Jurada y serán confidenciales.

Garantías a satisfacción del Comité de Inversiones

ARTICULO 27º.

1. En todos los casos se considerará el valor de las garantías conformadas de acuerdo al dictamen de tasación. Las garantías permitidas a satisfacción del Comité de Inversiones son:

a. Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) que cubra el CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

b. Fondos de Garantías Provinciales o Fondos específicos provinciales constituidos dentro de Sociedades de Garantía Recíproca que cubra el CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

c. Hipoteca en Primer Grado sobre inmuebles propios con títulos perfectos cubriendo el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110 %) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110 %) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

d. Caución de bonos del ESTADO NACIONAL o PROVINCIAL que coticen en el Mercado de Valores (tomados éstos a su valor de mercado) que cubra el CIENTO VEINTE POR CIENTO (120 %) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO VEINTE POR CIENTO (120 %) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

e. Prenda en Primer Grado sobre máquinas y equipos que se encuentren en condiciones de ser tasados dentro del territorio nacional al momento de la instrumentación de las garantías del préstamo a otorgar, cubriendo el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

f. Tercerización de la cobranza y garantía sobre la misma (Nación Factoring), que cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

g. Garantías de bienes ofrecidos por terceros, cubriendo el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

2. El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) se reserva el derecho de rechazar, total o parcialmente, las garantías ofrecidas por el beneficiario, de acuerdo a sus características y al resultado de análisis.

3. Todo crédito destinado a sociedades de hecho, empresas unipersonales, deberán estar respaldados con un seguro de vida otorgado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA o por cualquier otra entidad aseguradora, debidamente endosado a favor del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) – BANCO DE LA NACION FIDUCIARIO.

4. Todo crédito destinado a Personas jurídicas (S.A., S.R.L. u otra denominación) deberá estar respaldado adicionalmente por fianza solidaria de cada uno de los socios gerentes o miembros del directorio, según corresponda y demás individuos y/o personas jurídicas a juicio del Comité de Inversiones.

5. Todos los gastos de instrumentación de garantías deberán ser sufragados por cuenta del beneficiario del crédito y se establecerán de acuerdo a las buenas prácticas del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Reservas del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).

ARTICULO 28º.

Las empresas se comprometen a presentar, a requerimiento del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), toda la información vinculada al proyecto y/o a la empresa. Toda copia de documentación que las empresas presenten con posterioridad a la finalización de la instancia de presentación de la idea proyecto será certificada por personal competente del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).

ARTICULO 29º.

Solamente podrán ser objetos de evaluación, aquellas empresas cuyas ideas proyecto fueran seleccionadas y que adjunten la totalidad de la información y documentación requerida en cualquiera de las instancias del Concurso establecidas en la presente bases y condiciones.

ARTICULO 30º.

Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas para el presente Llamado a Concurso Público, así como también la omisión o falseamiento de los datos consignados darán lugar a la desestimación del proyecto presentado de forma irrecurrible, en cualquiera de las instancias del Concurso establecidas en la presente bases y condiciones.

Obligaciones de los beneficiarios

ARTICULO 31º.

Las actividades declaradas en el proyecto deben poder ser auditadas y ser claramente compatibles con el objetivo de la Convocatoria, tanto por los recursos incluidos como los resultados esperados.

ARTICULO 32º.

El solicitante deberá utilizar los recursos, bienes, y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las acciones previstas en el proyecto. En el caso de no ejecutar las acciones previstas del proyecto, de acuerdo a las normas técnicas generalmente aceptadas, quedarán sin efectos los desembolsos que en ese momento estuvieren pendientes de entrega y se le exigirá el total reintegro de la deuda como si fuera de plazo vencido.

ARTICULO 33º.

El solicitante deberá individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento y conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los CINCO (5) primeros años posteriores al desembolso.

ARTICULO 34º.

El solicitante deberá comunicar al Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de lo establecido en bases y condiciones, afectar las garantías o cualquier otro principio de buena fe que deba ponerse en conocimiento de la contraparte.

De la aceptación de las bases y condiciones

ARTICULO 35º.

Las decisiones emanadas por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) referidas a las condiciones de otorgamiento crediticio de las presentaciones serán inapelables, no existiendo instancias o mecanismos de revisión en ninguna de las etapas del Concurso.

ARTICULO 36º.

El beneficiario debe acatar, respecto a la conservación y al uso de los recursos naturales, del medio ambiente y de las inversiones financiadas, las orientaciones técnicas impartidas por técnicos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa o de otros organismos oficiales, según su competencia.

ARTICULO 37º.

El beneficiario autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) a publicar información general de la empresa y el proyecto, como así también a recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

ARTICULO 38º.

La participación en el Concurso implica el conocimiento y la aceptación de estas bases y condiciones.

Distribución territorial del llamado a Concurso

ARTICULO 39º.

Se establece un mecanismo de asignación predeterminada de cupos para la financiación de proyectos entre las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en función de los coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales. En tal sentido, la distribución territorial se realizará sobre la base de la asignación presupuestaria del año 2008 por un valor de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000), sujeta a disponibilidad.

El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) seleccionará proyectos hasta agotar la disponibilidad asignada a este Concurso que asciende a la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000). A tal efecto podrá disponer, según lo dispuesto en el Decreto Nº 1074 de 24 de agosto de 2001, de los remanentes no utilizados correspondiente a los cupos del presente llamado a concurso público de presentación de proyectos, incluidos los ya efectuados, para atender a aquellas jurisdicciones con proyectos elegibles.

ANEXO II

ANEXO IV

Scroll hacia arriba