MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION 1048/2021 - SUPERVISION Y CONTROL FARMACEUTICO MATRICULADO
Resumen:
ENTIENDASE RESPECTO DEL ANEXO 3 INCISO E) DE LA RESOLUCION 1048/2021 DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ESTABLECE COMO CRITERIO DE OPERATORIA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y/O INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO: “EN CASO DE SOLICITAR MEDICACION VINCULADA A LA ESFERA DE SALUD MENTAL, DEBERAN DEMOSTRAR LA SUPERVISION Y CONTROL DE UN FARMACEUTICO MATRICULADO”, QUE LOS MEDICAMENTOS DE LA ESFERA DE SALUD MENTAL A LOS QUE SE REFIERE ESTE INCISO SON AQUELLOS INCLUIDOS EN LAS LEYES NACIONALES Nº 19.303 (LEY DE PSICOTROPICOS) Y 17.818 (LEY DE ESTUPEFACIENTES), Y A AQUELLOS PSICOFARMACOS DEFINIDOS POR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA COMO SUSTANCIAS CONTROLADAS.