JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Disposición 2/2021
DI-2021-2-APN-ONTI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2021
VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2021-89581197- -APN-ONTI#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 5 del 29 de agosto de 2019 y 01 del 21 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y determinó que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN tiene entre sus acciones “Impulsar la estandarización tecnológica en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica, en coordinación con las áreas con competencia en la materia” y “Establecer y mantener actualizados los estándares sobre tecnologías en las materias precitadas”.
Que los Estándares Tecnológicos para la Administración (ETAP) aportan pautas y criterios mínimos que el Sector Público Nacional puede sopesar para el diseño de proyectos tecnológicos, abarcando las etapas de relevamiento y dimensionamiento de necesidades, la elaboración de las especificaciones técnicas de cada contratación y la pertinente adopción de tecnologías, procurando fomentar requerimientos abiertos que respeten los principios de promoción de la concurrencia de interesados y la competencia entre oferentes evitando la dependencia tecnológica sobre alguno de ellos.
Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN N° 5 del 29 de agosto de 2019 se aprobaron los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional Versión 24.0.”
Que dichos estándares, debido a la velocidad de la innovación en las Tecnologías de la Información (TIC), requieren una permanente actualización, por lo cual, deben ser objeto de revisión periódica a fin de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.
Que, particularmente, los lineamientos contenidos en los ETAP comprenden un conjunto de recomendaciones y criterios que deben ser tenidos en cuenta para elaborar el requerimiento técnico de una tecnología específica.
Que, asimismo, procurando fortalecer el rol planificador del Estado Nacional en materia de Tecnologías de la Información (TIC) es oportuna la confección de nuevos lineamientos para facilitar el desarrollo y la implementación por parte del Sector Público Nacional de tecnologías emergentes.
Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 01 del 21 de septiembre de 2020 se aprobó el “LINEAMIENTO 10 - IAAS (INFRASTRUCTURE AS A SERVICE) y PAAS (PLATFORM AS A SERVICE)”.
Que estimando la necesidad de incorporar recomendaciones para la contratación de los servicios de cómputo en nube bajo la modalidad SAAS (SOFTWARE AS A SERVICE) es menester la actualización del Lineamiento mencionado en el considerando precedente.
Que el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 determinó la integración del Sector Público Nacional.
Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde que los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública (ETAP) sean de aplicación a todo el Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley 24.156.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias.
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP) Versión 25, que como Anexo I (DI-2021-94968612-APN-ONTI#JGM), Anexo II (DI-2021-94968561-APN-ONTI#JGM) y Anexo III (DI-2021-94968530-APN-ONTI#JGM) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Los estándares referidos en el artículo precedente serán de aplicación a todo el Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
ARTÍCULO 3º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, los organismos alcanzados por la misma, deberán considerar a los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional (ETAP) Versión 25 en las especificaciones técnicas de todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 5 del 29 de agosto de 2019 y 01 del 21 de septiembre de 2020.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 3/2021 de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información B.O. 20/10/2021)
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Ernesto Karavaski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Disposición 2/2021
DI-2021-2-APN-ONTI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2021
VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2021-89581197- -APN-ONTI#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 5 del 29 de agosto de 2019 y 01 del 21 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y determinó que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN tiene entre sus acciones “Impulsar la estandarización tecnológica en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica, en coordinación con las áreas con competencia en la materia” y “Establecer y mantener actualizados los estándares sobre tecnologías en las materias precitadas”.
Que los Estándares Tecnológicos para la Administración (ETAP) aportan pautas y criterios mínimos que el Sector Público Nacional puede sopesar para el diseño de proyectos tecnológicos, abarcando las etapas de relevamiento y dimensionamiento de necesidades, la elaboración de las especificaciones técnicas de cada contratación y la pertinente adopción de tecnologías, procurando fomentar requerimientos abiertos que respeten los principios de promoción de la concurrencia de interesados y la competencia entre oferentes evitando la dependencia tecnológica sobre alguno de ellos.
Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN N° 5 del 29 de agosto de 2019 se aprobaron los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional Versión 24.0.”
Que dichos estándares, debido a la velocidad de la innovación en las Tecnologías de la Información (TIC), requieren una permanente actualización, por lo cual, deben ser objeto de revisión periódica a fin de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.
Que, particularmente, los lineamientos contenidos en los ETAP comprenden un conjunto de recomendaciones y criterios que deben ser tenidos en cuenta para elaborar el requerimiento técnico de una tecnología específica.
Que, asimismo, procurando fortalecer el rol planificador del Estado Nacional en materia de Tecnologías de la Información (TIC) es oportuna la confección de nuevos lineamientos para facilitar el desarrollo y la implementación por parte del Sector Público Nacional de tecnologías emergentes.
Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 01 del 21 de septiembre de 2020 se aprobó el “LINEAMIENTO 10 - IAAS (INFRASTRUCTURE AS A SERVICE) y PAAS (PLATFORM AS A SERVICE)”.
Que estimando la necesidad de incorporar recomendaciones para la contratación de los servicios de cómputo en nube bajo la modalidad SAAS (SOFTWARE AS A SERVICE) es menester la actualización del Lineamiento mencionado en el considerando precedente.
Que el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 determinó la integración del Sector Público Nacional.
Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde que los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública (ETAP) sean de aplicación a todo el Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley 24.156.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias.
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP) Versión 25, que como Anexo I (DI-2021-94968612-APN-ONTI#JGM), Anexo II (DI-2021-94968561-APN-ONTI#JGM) y Anexo III (DI-2021-94968530-APN-ONTI#JGM) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Los estándares referidos en el artículo precedente serán de aplicación a todo el Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
ARTÍCULO 3º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, los organismos alcanzados por la misma, deberán considerar a los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional (ETAP) Versión 25 en las especificaciones técnicas de todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 5 del 29 de agosto de 2019 y 01 del 21 de septiembre de 2020.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 3/2021 de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información B.O. 20/10/2021)
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Ernesto Karavaski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-