Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE POLITICA INDUSTRIAL


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL

Disposición 2/2021

DI-2021-2-APN-DNGPI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-76093594- -APN-DNGPI#MDP y sus Expedientes Asociados Nros. EX-2020- 76085277- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-75829745- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-75828363- -APNDNGPI#MDP, EX-2020-77120929- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-78397907- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-78396835- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-83467597- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-83464327- -APNDNGPI#MDP, EX-2020-83612067- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-85473171- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-85459223- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-85983924- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-87394223- -APNDGDYD#JGM, EX-2020-85990737- -APN-DNGPI#MDP y EX-2020-84699360- -APN-DNGPI#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017 y su modificatorio, estableció un régimen de importación de vehículos con nuevas motorizaciones, esto es vehículos híbridos, eléctricos o a celdas de combustible (hidrógeno) con arancel de importación reducido, diferenciando el alcance de dicha reducción arancelaria a la naturaleza y configuración de los mismos, es decir, dependiendo si los referidos vehículos son híbridos o eléctricos o a celdas de combustible (hidrógeno) y, a su vez, si son completos totalmente armados (CBU), completos semidesarmados (SKD) o completos totalmente desarmados (CKD), fijando para cada caso un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del CERO POR CIENTO (0 %), DOS POR CIENTO (2 %) o CINCO POR CIENTO (5 %). La vigencia de este régimen se extendió por TREINTA Y SEIS (36) meses hasta el día 11 de mayo de 2020.

Que, por el Decreto N° 846 de fecha 4 de noviembre de 2020, se restableció la vigencia del mencionado Decreto N° 331/17, por un plazo de SEIS (6) meses, con un límite máximo de MIL (1000) unidades que efectivamente podrán importarse durante este período.

Que el Decreto N° 846/20 fue reglamentado por la Resolución N° 355 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la cual se dispuso que la distribución del cupo previsto para el restablecimiento del régimen de QUINIENTAS (500) unidades, debe realizarse trimestralmente y que, en caso de que las solicitudes superen al cupo que puede asignarse, el orden de asignación del mismo se realizará tomando en consideración los aspectos establecidos en el Artículo 4° de la citada resolución.

Que, en atención al restablecimiento del régimen en cuestión y para el primer trimestre del período extendido de vigencia, se presentaron solicitudes de cupo de importación promovidas por las firmas FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U, RENAULT ARGENTINA S.A., TOYOTA ARGENTINA S.A. y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., las cuales se formalizaron por los expedientes indicados en el Visto, asociados al Expediente de la referencia.

Que atento a que todas las unidades se presentan en formato CBU, es decir completas totalmente armadas, corresponde asignar el cupo trimestral de QUINIENTAS (500) unidades, atendiendo al criterio establecido a través del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 355/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA esto es tomando en consideración la incidencia de cada terminal en la producción automotriz local total correspondiente a los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la distribución, sumando, a tal fin, la producción de las terminales solicitantes de cupo y calculando la participación de cada una de ellas en la misma. La proporción que representa cada participación será la aplicada al cupo.

Que, por lo tanto, a los fines de determinar la participación de las firmas solicitantes debe considerarse la información presentada mediante el Expediente EX-2020-87394223- -APN-DGDYD#JGM, por la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA); y la información presentada por la firma MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.U., en la Nota de fecha 11 de diciembre de 2020 (IF-2020-90171717-APN-DPAYRE#MDP).

Que respecto de qué modelos asignar dentro del cupo correspondiente a cada una de las terminales automotrices, corresponde señalar que las firmas FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y TOYOTA ARGENTINA S.A. han indicado un orden de prioridad.

Que con relación a las firmas solicitantes MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U y RENAULT ARGENTINA S.A., la asignación de sus respectivos cupos no requiere ningún análisis a los efectos de la asignación de modelos, ya que el cupo solicitado es inferior o igual al máximo posible de acuerdo con su participación en la producción de las CINCO (5) firmas solicitantes.

Que por último resta analizar la asignación de modelos dentro del cupo correspondiente a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., para lo cual se ha realizado una asignación para cada uno de los modelos manteniendo la misma relación entre el cupo asignado y el cupo solicitado.

Que, en virtud de lo expuesto, mediante el informe de la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales obrante como IF-2020-91361589-APN-DPAYRE#MDP, en el expediente de la referencia, se determinó la participación y asignación de cupo para cada una de las empresas solicitantes.

Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 846/2020 y su Resolución Reglamentaria N° 355/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, el primer trimestre del plazo de vigencia ampliado se extiende entre los días 6 de noviembre de 2020 y 5 de febrero de 2021, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3° de la citada resolución.

Que, por otra parte, a través del artículo 3º de la Resolución N° 355/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, se estableció que para el segundo trimestre se considerarán las presentaciones efectuadas dentro de los QUINCE (15) días previos al inicio de dicho período, es decir previos al día 6 de febrero de 2021.

Que corresponde precisar, en consecuencia, la fecha máxima de presentación de solicitudes de cupos de importación para el segundo trimestre de la vigencia del Decreto N° 846/20, que se extenderá del día 6 de febrero al día 5 de mayo de 2021.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Resolución N° 355/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, restablecido mediante el Decreto N° 846 fecha 4 de noviembre de 2020, por un plazo de SEIS (6) meses, correspondiente al primer trimestre de este último, es decir al período comprendido entre los días 6 de noviembre de 2020 y 5 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CIEN (100) unidades del vehículo híbrido marca: FORD, modelo: KUGA HÍBRIDO, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.U, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de TREINTA Y TRES (33) unidades de vehículos híbridos enchufables marca: MERCEDES BENZ, modelo GLC 300 E 4MATIC, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la firma RENAULT ARGENTINA S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de DOCE (12) unidades de vehículos eléctricos marca: RENAULT, modelo: KANGOO ZE y SEIS (6) unidades de vehículos eléctricos marca: RENAULT, modelo: ZOE, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 5º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de NUEVE (9) unidades de vehículos híbridos marca: TOYOTA, modelo LEXUS RX450H, VEINTICINCO (25) unidades de vehículos híbridos marca: TOYOTA, modelo LEXUS NX300H, OCHENTA Y DOS (82) unidades de vehículos híbridos marca: TOYOTA, modelo LEXUS UX250H, UNA (1) unidad de vehículo híbrido marca: TOYOTA, modelo LEXUS GS 450H, CINCUENTA Y SIETE (57) unidades de vehículos híbridos marca: TOYOTA, modelo C-HR GTB y CIENTO SEIS (106) unidades de vehículos híbridos marca: TOYOTA, modelo RAV4, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 6º.- Asígnase a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, DIEZ (10) unidades de vehículos híbridos enchufables marca AUDI, modelo A6, NUEVE (9) unidades de vehículos híbridos enchufables marca AUDI, modelo A6 ALLROAD, UNA (1) unidad de vehículo híbrido enchufable marca AUDI, modelo A7 SPORTBACK, VEINTIDOS (22) unidades de vehículos híbridos enchufables marca AUDI, modelo Q7, QUINCE (15) unidades de vehículos híbridos enchufables marca AUDI, modelo Q8 y DOCE (12) unidades de vehículos híbridos enchufables marca AUDI, modelo E-TRON, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 7º.- Establécese el día 5 de febrero de 2021, como fecha límite para que las empresas interesadas en la importación de los vehículos alcanzados por el Decreto Nº 331/17, restablecido por el Decreto Nº 846/20, puedan presentar la solicitud de cupo para el segundo trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 6 de febrero y 5 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Ignacio Bruera Grifoni

e. 11/01/2021 N° 937/21 v. 11/01/2021
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