Presidencia de la Nación

DIRECCION DE BIOTECNOLOGIA



MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

DIRECCIÓN DE BIOTECNOLOGÍA

Disposición 2/2019

DI-2019-2-APN-DB#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-85085591- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece que la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, estará a cargo de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo su Secretaría Ejecutiva la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que el Artículo 6º de la Resolución Nº RESOL-2019-44-APN-SAYBI#MPYT de fecha 1 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO establece específicamente que la referida Dirección de Biotecnología tendrá la responsabilidad primaria en la tramitación administrativa de los procedimientos que se establecen en la misma, encontrándose facultada para dictar por medio de disposiciones las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas que resulten menester a los fines de los objetivos propuestos.

Que, asimismo, el punto 3.1.10 “Condiciones de Aislamiento” del Anexo I de la citada Resolución Nº RESOL-2019-44-APN-SAYBI#MPYT, establece que las condiciones de aislamiento para la concesión de permisos para actividades confinadas de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) Vegetales regulados, serán evaluadas caso por caso; y que la citada Dirección de Biotecnología emitirá disposiciones al respecto que propendan a la armonización de los criterios de evaluación y de los requerimientos técnicos relevantes.

Que, en tal sentido, resulta conveniente emitir una resolución que propenda a la armonización en aspectos de importancia clave para la preservación de la bioseguridad de las actividades confinadas con OGM Vegetales, particularmente en relación a cultivos que son utilizados reiteradamente para tales actividades.

Que la normativa aplicable establece que la verificación del cumplimiento de las condiciones de bioseguridad establecidas en los permisos relativos a las actividades confinadas con OGM Vegetales están a cargo de los organismos de control, en el ámbito de sus respectivas competencias

Que los criterios y requerimientos de referencia expuestos en la presente medida surgen de la experiencia de evaluación acumulada y el estado del arte en la materia, siendo recomendados por la CONABIA, conforme consta en el acta de su reunión celebrada el día 19 de septiembre de 2019.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo normado por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 324 de fecha 14 de marzo de 2018 y por la mencionada Resolución Nº RESOL-2019-44-APN-SAYBI#MPYT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE BIOTECNOLOGÍA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécense los “PARÁMETROS DE REFERENCIA PARA ACTIVIDADES CONFINADAS CON OGM VEGETALES” que, como Anexo registrado con el Nº IF-2019-89365463-APN-DB#MPYT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- El solicitante podrá proponer medidas alternativas o complementarias a las contenidas en el citado Anexo, incluyendo pero sin limitarse a aquellas basadas en barreras físicas, prevención de la floración, separación temporal e incompatibilidad biológica, incluyendo diferencias de estadío fenológico. Tales estrategias alternativas serán evaluadas por la CONABIA caso por caso.

ARTÍCULO 3º.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Lema

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2019 N° 76578/19 v. 09/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

PARÁMETROS DE REFERENCIA PARA ACTIVIDADES CONFINADAS CON OGM

VEGETALES

Sección I: Distancias de Aislamiento y Duración del Control Postcosecha.

Las siguientes son condiciones de referencia para ciertas especies que han sido utilizadas reiteradamente en actividades confinadas con OGM Vegetales regulados. Las mismas aplican toda vez que: (a) la característica introducida no modifique la biología reproductiva de la especie, y (b) el manejo de la actividad no afecta la capacidad de persistencia o de transferencia vertical u horizontal de genes que son típicas del cultivo. Para otras especies se recomienda realizar una Instancia de Consulta Previa (ICP) a la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), aportando toda la información que se considere relevante, incluyendo información sobre la biología reproductiva del cultivo y antecedentes de actividades confinadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y en otros países.




La distancia de aislamiento se tomará respecto de individuos de la misma especie o cualquier otra que sea sexualmente compatible, y asimismo, respecto de colmenas para las especies de polinización entomófila.

El área sometida al control post-cosecha deberá incrementarse TREINTA METROS (30 m) a partir del perímetro sembrado en todos aquellos casos en donde se utilicen cosechadoras autopropulsadas.

Sección II: Tolerancias en Material de Purga.

La tolerancia máxima para la presencia de material regulado en material de purga relativo a cosechadoras, líneas de procesamiento y máquinas clasificadoras tendrá un valor por defecto para cualquier especie de CERO CON CERO SIETE POR CIENTO (0.07 %) en semillas estimado al lote de purga. Las partidas de limpieza por fuera de la tolerancia deberán ser destruidas.

Para la especie maíz se utilizará un valor especial del CERO CON UNO POR CIENTO (0.1%) aplicable a máquinas clasificadoras.

IF-2019-89365463-APN-DB#MPYT



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-89365463-APN-DB#MPYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 1 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-85085591- -APN-DGDMA#MPYT ANEXO

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