MINISTERIO DE SEGURIDAD
SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
Disposición 2/2019
DI-2019-2-APN-SSFYCPFPYS#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019
VISTO el Expediente EX-2018-66502118- -APN-SSFYCPFPYS#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley 22.520, la Ley 24.059, el Decreto 174 del 02 de marzo del 2018, las Resoluciones Ministeriales Nro. 933/2012, 554 y 555/2016, 317/2017 y 956/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD dirigirá el esfuerzo nacional de Policía planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.
Que la mencionada Ley establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD entenderá en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales. Así mismo deberá coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra facultado por la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, a dirigir, coordinar y entender en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que el Decreto 174/2018 establece que la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD tiene como función desarrollar y coordinar la implementación de la capacitación y formación del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, federales y jurisdiccionales.
Que en el marco estratégico del MINISTERIO DE SEGURIDAD de incrementar y homogeneizar la formación a nivel federal, se encuentra la de Armonizar la oferta de capacitaciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme Resolución MS 317/2017.
Que mediante la Resolución MS 933/2012 se dispuso la creación del “Programa sobre uso de la Fuerza y empleo de armas de Fuego”, conjuntamente con la Dirección de Derechos Humanos, desarrollando dispositivos de observación y propuestas de acciones tendientes a erradicar y prevenir prácticas irregulares y abusos funcionales al interior de las Fuerzas policiales y de seguridad. La misma resolución propone guías y protocolos de actuación policial y de seguridad en materia de uso de la fuerza y empleo de armas de fuego.
Que a efectos de aumentar la efectividad de las fuerzas policiales y de seguridad federales, el MINISTERIO DE SEGURIDAD sancionó en el año 2016, las Resoluciones N° 554 y 555/16, estableciendo un ciclo lectivo básico de NUEVE (9) meses para la formación inicial de los suboficiales de las CUATRO (4) Fuerzas Policiales y de Seguridad a partir del ciclo lectivo 2017.
Que en el diseño curricular para la implementación de los NUEVE (9) meses se planteó un modelo basado en “Intervenciones Profesionales”. Favoreciendo de esta manera, un adiestramiento secuenciado de acuerdo a la complejidad, actividades y desempeños que llevan adelante en su destino operativo, tanto en el ámbito de la seguridad pública y ciudadana, como en investigación criminal y delito complejo.
Que se planteó la observancia de “Contenidos Curriculares Mínimos Obligatorios”, que garantizan marcos conceptuales normativos y de actuación policial que incluye de manera trasversal el enfoque de DDHH, encuadrando las misiones, funciones y prácticas a los lineamientos del Estado democrático de Derecho.
Que entre los “Contenidos Nodales de la Formación”, se incluyen abordajes para la Prevención del Delito y la Violencia; el Rol Profesional como Autoridad Pública de asistencia a la seguridad pública y ciudadana y ante problemáticas específicas derivadas del delito común y complejo, así como también el Modelo integral de Uso Racional de la Fuerza, que es el marco normativo y doctrinario, procedimental y táctico que regula el uso racional de la fuerza siguiendo los lineamientos establecidos entre “Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios de hacer Cumplir la Ley” adoptados por la ONU en 1979 y 1990.
Que los Manuales de Competencias, desarrollados conjuntamente entre las Fuerzas Policiales y de Seguridad con los equipos de MINISTERIO DE SEGURIDAD, aprobados por Resolución Ministerial 324/2018, proporcionan las definiciones de competencias actitudinales que deberán acompañar la actividad profesional de las fuerzas y que son fortalecidas a partir de capacitaciones y formación específica. Entre dichas competencias señalamos, entre otras, como relevantes para el accionar del Efectivo Policial desde la perspectiva del Modelo de Uso Racional de la Fuerza, la Comprensión del Rol Policial, el Compromiso Democrático y la Templanza.
Que los programas de estudio de las Tecnicaturas y Licenciaturas - por Fuerza (GNA-PFA-PNA-PSA)-, aprobados por el Ministerio de Educación (Resolución MS 178/2016) incluyen en la formación de oficiales, la temática de Uso Racional de la Fuerza y en que Unidades se aborda, Talleres o Procedimientos policiales, conocimiento y manejo de armas.
Que la Resolución 956/2018 reconoce como antecedente y fundamento los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios de hacer Cumplir la Ley” adoptados por la ONU en 1979 y 1990, “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el desempeño de sus funciones utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta competente en función de lo previsto en el Decreto N° 174 de fecha 5 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FORMACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyase a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a informar a su personal que deberán realizar la capacitación en la Reglamentación General de Uso de Armas de Fuego conforme la Resolución 956/2018 por medio del curso instalado en la plataforma de capacitación de este Ministerio en el trascurso de los próximos SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 2º.- La capacitación que se propicia complementa las capacitaciones que cada una de las fuerzas realiza en el marco de sus competencias específicas incluidas en el Plan Anual de Capacitación.
ARTÍCULO 3º.- Todas las capacitaciones en la temática asignada deberá ser coordinada con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, para su correspondiente aprobación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Carlos Pugliese
SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
Disposición 2/2019
DI-2019-2-APN-SSFYCPFPYS#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019
VISTO el Expediente EX-2018-66502118- -APN-SSFYCPFPYS#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley 22.520, la Ley 24.059, el Decreto 174 del 02 de marzo del 2018, las Resoluciones Ministeriales Nro. 933/2012, 554 y 555/2016, 317/2017 y 956/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD dirigirá el esfuerzo nacional de Policía planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.
Que la mencionada Ley establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD entenderá en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales. Así mismo deberá coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra facultado por la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, a dirigir, coordinar y entender en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que el Decreto 174/2018 establece que la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD tiene como función desarrollar y coordinar la implementación de la capacitación y formación del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, federales y jurisdiccionales.
Que en el marco estratégico del MINISTERIO DE SEGURIDAD de incrementar y homogeneizar la formación a nivel federal, se encuentra la de Armonizar la oferta de capacitaciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme Resolución MS 317/2017.
Que mediante la Resolución MS 933/2012 se dispuso la creación del “Programa sobre uso de la Fuerza y empleo de armas de Fuego”, conjuntamente con la Dirección de Derechos Humanos, desarrollando dispositivos de observación y propuestas de acciones tendientes a erradicar y prevenir prácticas irregulares y abusos funcionales al interior de las Fuerzas policiales y de seguridad. La misma resolución propone guías y protocolos de actuación policial y de seguridad en materia de uso de la fuerza y empleo de armas de fuego.
Que a efectos de aumentar la efectividad de las fuerzas policiales y de seguridad federales, el MINISTERIO DE SEGURIDAD sancionó en el año 2016, las Resoluciones N° 554 y 555/16, estableciendo un ciclo lectivo básico de NUEVE (9) meses para la formación inicial de los suboficiales de las CUATRO (4) Fuerzas Policiales y de Seguridad a partir del ciclo lectivo 2017.
Que en el diseño curricular para la implementación de los NUEVE (9) meses se planteó un modelo basado en “Intervenciones Profesionales”. Favoreciendo de esta manera, un adiestramiento secuenciado de acuerdo a la complejidad, actividades y desempeños que llevan adelante en su destino operativo, tanto en el ámbito de la seguridad pública y ciudadana, como en investigación criminal y delito complejo.
Que se planteó la observancia de “Contenidos Curriculares Mínimos Obligatorios”, que garantizan marcos conceptuales normativos y de actuación policial que incluye de manera trasversal el enfoque de DDHH, encuadrando las misiones, funciones y prácticas a los lineamientos del Estado democrático de Derecho.
Que entre los “Contenidos Nodales de la Formación”, se incluyen abordajes para la Prevención del Delito y la Violencia; el Rol Profesional como Autoridad Pública de asistencia a la seguridad pública y ciudadana y ante problemáticas específicas derivadas del delito común y complejo, así como también el Modelo integral de Uso Racional de la Fuerza, que es el marco normativo y doctrinario, procedimental y táctico que regula el uso racional de la fuerza siguiendo los lineamientos establecidos entre “Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios de hacer Cumplir la Ley” adoptados por la ONU en 1979 y 1990.
Que los Manuales de Competencias, desarrollados conjuntamente entre las Fuerzas Policiales y de Seguridad con los equipos de MINISTERIO DE SEGURIDAD, aprobados por Resolución Ministerial 324/2018, proporcionan las definiciones de competencias actitudinales que deberán acompañar la actividad profesional de las fuerzas y que son fortalecidas a partir de capacitaciones y formación específica. Entre dichas competencias señalamos, entre otras, como relevantes para el accionar del Efectivo Policial desde la perspectiva del Modelo de Uso Racional de la Fuerza, la Comprensión del Rol Policial, el Compromiso Democrático y la Templanza.
Que los programas de estudio de las Tecnicaturas y Licenciaturas - por Fuerza (GNA-PFA-PNA-PSA)-, aprobados por el Ministerio de Educación (Resolución MS 178/2016) incluyen en la formación de oficiales, la temática de Uso Racional de la Fuerza y en que Unidades se aborda, Talleres o Procedimientos policiales, conocimiento y manejo de armas.
Que la Resolución 956/2018 reconoce como antecedente y fundamento los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios de hacer Cumplir la Ley” adoptados por la ONU en 1979 y 1990, “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el desempeño de sus funciones utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta competente en función de lo previsto en el Decreto N° 174 de fecha 5 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FORMACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyase a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a informar a su personal que deberán realizar la capacitación en la Reglamentación General de Uso de Armas de Fuego conforme la Resolución 956/2018 por medio del curso instalado en la plataforma de capacitación de este Ministerio en el trascurso de los próximos SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 2º.- La capacitación que se propicia complementa las capacitaciones que cada una de las fuerzas realiza en el marco de sus competencias específicas incluidas en el Plan Anual de Capacitación.
ARTÍCULO 3º.- Todas las capacitaciones en la temática asignada deberá ser coordinada con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, para su correspondiente aprobación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Carlos Pugliese
e. 17/01/2019 N° 2707/19 v. 17/01/2019