MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Disposición 2-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-05681665--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº J-379 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES, estableció las escalas de peso a que deben ajustarse las distintas clasificaciones de novillitos, vaquillonas, terneros y mamones.
Que por medio de la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció que el peso mínimo en balanza oficial, para las categorías novillitos y vaquillonas sea de OCHENTA Y CINCO KILOGRAMOS (85 kg) por media res, modificando la escala de pesos máximos fijada por la citada Resolución Nº J- 379/73, suspendiendo además la faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros.
Que la Resolución N° 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y sus modificatorias, derogó la mencionada Resolución Nº 645/05 manteniendo el incremento en la escala de pesos máximos fijada por la citada Resolución Nº J-379/73 para las categorías novillitos y vaquillonas, estableciendo el peso mínimo de NOVENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (99 kg) por media res, en balanza oficial y sancionando la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso de res con hueso lograda sea inferior a CIENTO SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (165 kg) a partir del 1° de mayo de 2010. Asimismo, estableció que la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN será el organismo encargado de verificar el cumplimiento de dicha resolución, quedando facultada para dictar las medidas necesarias para llevar adelante su cometido.
Que a su vez, se estableció que el incumplimiento a lo allí normado hará pasibles a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IX de la Ley Nº 21.740, pudiendo disponerse el decomiso de la mercadería involucrada y la suspensión preventiva de las inscripciones habilitantes de los infractores.
Que mediante la Resolución Nº 547 de fecha 11 de enero de 2008 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobó el procedimiento al que deberán ajustarse los operadores que se encuentren en infracción a la citada Resolución N° 68/07.
Que la misma normativa estableció una caución a favor de la referida ex-Oficina Nacional por la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) por res hallada en infracción a lo normado por la citada Resolución N° 68/07 a depositar por parte del titular de faena con el fin de que el establecimiento faenador proceda a liberar las reses retenidas.
Que mediante el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 se dispuso la disolución de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, entonces organismo descentralizado, con autarquía económica-financiera y técnico-administrativa en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que durante los siguientes años y hasta la actualidad, tanto las tareas de fiscalización del peso mínimo de faena como las relacionadas a las cauciones allí contempladas, fueron llevadas a cabo por la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y actualmente por la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, establece que será la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la encargada de entender en la operatoria referida a la matriculación, registración y fiscalización de las operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y poder de policía previstas por las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507, por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.345, por el Decreto-Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 592 de fecha 4 de junio de 1993 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por los Decretos Nros.1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405 de fecha 4 de noviembre de 2.001, 2.647 de fecha 23 de diciembre de 2.002 y 1.067 de fecha 31 de agosto de 2.005, y la Resolución Nº 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y aplicando su régimen sancionatorio.
Que se advierte la necesidad de adecuar la normativa vigente a la situación actual del mercado, sin desatender los objetivos perseguidos inicialmente por la norma original, estableciendo un proceso claro para su actualización.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el mencionado Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyése el texto del Artículo 4° de la Resolución N° 547 de fecha 11 de enero de 2008 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- La comunicación, por la celeridad del trámite, deberá enviarse en primera instancia vía correo electrónico con aviso de recepción a la [email protected] la misma deberá ser remitida en forma personal o por correo postal a la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sita en la Avenida Paseo Colón N° 982, Planta Baja, oficina 41 A, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituyése el texto del Artículo 6° de la citada Resolución N° 547/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Cuando se encuentren reses en infracción a lo normado por la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los titulares de faena deberán constituir una caución a favor de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA por la suma PESOS DIEZ MIL CIENTO DIECISÉIS ($ 10.116.-) por res hallada en infracción, la que se mantendrá a resultas de las actuaciones que la citada Subsecretaría labre por infracción a la mencionada Resolución, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 21.740, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera resultar del remitente de la mercadería en infracción.
La mencionada Subsecretaría actualizará y publicará, en forma trimestral, en el sitio web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (www.agroindustria.gob.ar) el valor de la caución a depositar, como así también la fórmula que se tome para actualizarlo.”.
ARTÍCULO 3°: Sustituyése el texto del Artículo 7° de la citada Resolución N° 547/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- A efectos de constituir la caución mencionada en el artículo precedente, el titular de faena deberá proceder, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de finalizado el sacrificio de la tropa, al depósito en dinero efectivo del importe total que arroje la mercadería involucrada, en la cuenta de depósito habilitada para tal fin en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a su nombre y a la orden de la mencionada Subsecretaría. El titular de faena recibirá el comprobante de depósito por TRIPLICADO, conservando UNO (1) de ellos, y remitiendo los DOS (2) restantes al establecimiento faenador, a efectos de que este último proceda a liberar las reses retenidas.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituyése el texto del Artículo 8° de la citada Resolución N° 547/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8º.- El establecimiento faenador remitirá UNO (1) de los comprobantes de depósito mencionados en el artículo anterior, junto con la copia de la Declaración Jurada debidamente suscripta por el responsable del establecimiento al Centro de Atención al Público de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Asimismo, una vez recibido el comprobante de pago por parte del titular de faena, inmediatamente el establecimiento faenador deberá informar dicha circunstancia vía correo electrónico a la dirección “[email protected]”.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustituyése el texto del Artículo 9° de la citada Resolución N° 547/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- Transcurridas las SETENTA Y DOS (72) horas de finalizada la faena de la tropa sin que el titular de las reses retenidas acredite el depósito en caución, el establecimiento faenador deberá comunicar fehacientemente tal circunstancia a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la que dispondrá la interdicción y su posterior decomiso.”.
ARTÍCULO 6°.- La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Horacio Rossi.
SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Disposición 2-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-05681665--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº J-379 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES, estableció las escalas de peso a que deben ajustarse las distintas clasificaciones de novillitos, vaquillonas, terneros y mamones.
Que por medio de la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció que el peso mínimo en balanza oficial, para las categorías novillitos y vaquillonas sea de OCHENTA Y CINCO KILOGRAMOS (85 kg) por media res, modificando la escala de pesos máximos fijada por la citada Resolución Nº J- 379/73, suspendiendo además la faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros.
Que la Resolución N° 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y sus modificatorias, derogó la mencionada Resolución Nº 645/05 manteniendo el incremento en la escala de pesos máximos fijada por la citada Resolución Nº J-379/73 para las categorías novillitos y vaquillonas, estableciendo el peso mínimo de NOVENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (99 kg) por media res, en balanza oficial y sancionando la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso de res con hueso lograda sea inferior a CIENTO SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (165 kg) a partir del 1° de mayo de 2010. Asimismo, estableció que la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN será el organismo encargado de verificar el cumplimiento de dicha resolución, quedando facultada para dictar las medidas necesarias para llevar adelante su cometido.
Que a su vez, se estableció que el incumplimiento a lo allí normado hará pasibles a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IX de la Ley Nº 21.740, pudiendo disponerse el decomiso de la mercadería involucrada y la suspensión preventiva de las inscripciones habilitantes de los infractores.
Que mediante la Resolución Nº 547 de fecha 11 de enero de 2008 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobó el procedimiento al que deberán ajustarse los operadores que se encuentren en infracción a la citada Resolución N° 68/07.
Que la misma normativa estableció una caución a favor de la referida ex-Oficina Nacional por la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) por res hallada en infracción a lo normado por la citada Resolución N° 68/07 a depositar por parte del titular de faena con el fin de que el establecimiento faenador proceda a liberar las reses retenidas.
Que mediante el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 se dispuso la disolución de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, entonces organismo descentralizado, con autarquía económica-financiera y técnico-administrativa en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que durante los siguientes años y hasta la actualidad, tanto las tareas de fiscalización del peso mínimo de faena como las relacionadas a las cauciones allí contempladas, fueron llevadas a cabo por la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y actualmente por la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, establece que será la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la encargada de entender en la operatoria referida a la matriculación, registración y fiscalización de las operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y poder de policía previstas por las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507, por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.345, por el Decreto-Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 592 de fecha 4 de junio de 1993 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por los Decretos Nros.1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405 de fecha 4 de noviembre de 2.001, 2.647 de fecha 23 de diciembre de 2.002 y 1.067 de fecha 31 de agosto de 2.005, y la Resolución Nº 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y aplicando su régimen sancionatorio.
Que se advierte la necesidad de adecuar la normativa vigente a la situación actual del mercado, sin desatender los objetivos perseguidos inicialmente por la norma original, estableciendo un proceso claro para su actualización.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el mencionado Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyése el texto del Artículo 4° de la Resolución N° 547 de fecha 11 de enero de 2008 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- La comunicación, por la celeridad del trámite, deberá enviarse en primera instancia vía correo electrónico con aviso de recepción a la [email protected] la misma deberá ser remitida en forma personal o por correo postal a la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sita en la Avenida Paseo Colón N° 982, Planta Baja, oficina 41 A, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituyése el texto del Artículo 6° de la citada Resolución N° 547/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Cuando se encuentren reses en infracción a lo normado por la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los titulares de faena deberán constituir una caución a favor de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA por la suma PESOS DIEZ MIL CIENTO DIECISÉIS ($ 10.116.-) por res hallada en infracción, la que se mantendrá a resultas de las actuaciones que la citada Subsecretaría labre por infracción a la mencionada Resolución, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 21.740, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera resultar del remitente de la mercadería en infracción.
La mencionada Subsecretaría actualizará y publicará, en forma trimestral, en el sitio web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (www.agroindustria.gob.ar) el valor de la caución a depositar, como así también la fórmula que se tome para actualizarlo.”.
ARTÍCULO 3°: Sustituyése el texto del Artículo 7° de la citada Resolución N° 547/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- A efectos de constituir la caución mencionada en el artículo precedente, el titular de faena deberá proceder, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de finalizado el sacrificio de la tropa, al depósito en dinero efectivo del importe total que arroje la mercadería involucrada, en la cuenta de depósito habilitada para tal fin en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a su nombre y a la orden de la mencionada Subsecretaría. El titular de faena recibirá el comprobante de depósito por TRIPLICADO, conservando UNO (1) de ellos, y remitiendo los DOS (2) restantes al establecimiento faenador, a efectos de que este último proceda a liberar las reses retenidas.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituyése el texto del Artículo 8° de la citada Resolución N° 547/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8º.- El establecimiento faenador remitirá UNO (1) de los comprobantes de depósito mencionados en el artículo anterior, junto con la copia de la Declaración Jurada debidamente suscripta por el responsable del establecimiento al Centro de Atención al Público de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Asimismo, una vez recibido el comprobante de pago por parte del titular de faena, inmediatamente el establecimiento faenador deberá informar dicha circunstancia vía correo electrónico a la dirección “[email protected]”.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustituyése el texto del Artículo 9° de la citada Resolución N° 547/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- Transcurridas las SETENTA Y DOS (72) horas de finalizada la faena de la tropa sin que el titular de las reses retenidas acredite el depósito en caución, el establecimiento faenador deberá comunicar fehacientemente tal circunstancia a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la que dispondrá la interdicción y su posterior decomiso.”.
ARTÍCULO 6°.- La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Horacio Rossi.
e. 30/05/2017 N° 36457/17 v. 30/05/2017