Prefectura Naval Argentina
NAVEGACION
Disposición 2/2005
Establécese la realización de un censo con el objeto de efectuar la reinscripción de los buques, artefactos navales y acuáticos pertenecientes a los Registros Jurisdiccionales de la Matrícula Nacional.
Bs. As., 10/1/2005
VISTO lo sugerido por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto 282-96 faculta a la Prefectura Naval Argentina a disponer la reinscripción de los buques y artefactos navales de la Matrícula Nacional y a determinar las modalidades a que habrá de someterse.
Que el Registro de la Matrícula Nacional (Registros Jurisdiccionales) se encuentra desactualizado en razón de que la última reinscripción data del año 1973, encontrándose inscriptas embarcaciones inexistentes.
Que el relevamiento periódico de la Matrícula Nacional debe efectuarse mediante la realización de un censo a cargo de esta Institución.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
Artículo 1° — Procédase a la realización de un censo con el objeto de efectuar la reinscripción de los buques, artefactos navales y acuáticos pertenecientes a los Registros Jurisdiccionales de la Matrícula Nacional. La obligación censal estará a cargo de propietarios o poseedores de las unidades indicadas, sin que ello implique regularización dominial alguna.
Art. 2° — Fíjese, por razones operativas y a fin de poder efectuar la reinscripción a través de las Dependencias Jurisdiccionales de la Prefectura Naval Argentina, como plazo máximo de realización del trámite censal el de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza. Vencido ese lapso las embarcaciones que no hubieren cumplido con la obligación censal, quedarán automáticamente interdictas para navegar. El trámite será realizado por ante la Dependencia Jurisdiccional en que se encuentra matriculada la embarcación. Por razones debidamente justificadas podrá en su defecto efectuar el trámite censal ante cualquier Registro Jurisdiccional.
Art. 3° — Asígnese, por el Sistema Integrado de Buques (SIB), a los buques, artefactos navales y artefactos acuáticos reinscriptos y a los que se inscriban durante el cumplimiento de la obligación censal, un nuevo número de Matrícula en orden correlativo, consistente en el Código Alfabético de Destino correspondiente a la Dependencia Jurisdiccional seguido de un número, sin espacio, que irá precedido del numeral cero (0) a efectos de distinguirlos del antes utilizado.
Art 4° — Quedan automáticamente eliminados de la Matrícula Nacional llevada por los Registros Jurisdiccionales los buques, artefactos navales y/o artefactos acuáticos cuyos propietarios o poseedores no hubieren dado cumplimiento a la obligación prescripta en el Art. 1°, una vez transcurrido el plazo de DOS (2) años contados a partir del comienzo de la obligación censal.
Art. 5° — Exceptúese de cumplir con la obligación censal a los propietarios que tramiten la inscripción de buques, artefactos navales y/o artefactos acuáticos con posterioridad a la fecha de iniciación del censo. Esta excepción incluye los trámites de inscripción iniciados y aún no concluidos.
Art. 6° — La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del 1º de marzo del año 2005.
Art. 7° — Apruébanse las Normas para la realización del trámite censal (Agregado Nº 1), la Planilla Censal (Anexo Nº 1 al Agregado Nº 1) y Matrícula Provisoria (Anexo Nº 2 al Agregado Nº 1), que integran esta Ordenanza.
Art. 8° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO, procédase a su impresión, distribución, publicación incluyéndola en el Boletín Informativo de la Marina Mercante y el Boletín Oficial; y difusión en el Sitio Oficial en INTERNET como Ordenanza (DPSN) incorporándose al TOMO 2 'REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE'. Posteriormente, corresponderá su archivo en el organismo propiciante. — Carlos Edgardo Fernández. — Ricardo Rodríguez.
Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 1-05 (DPSN)
NORMAS PARA LA REALIZACION DEL TRAMITE CENSAL.
1. El trámite será realizado por ante la Dependencia Jurisdiccional en que se encuentra matriculada la embarcación. Por razones debidamente justificadas los propietarios podrán —en su defecto—, efectuar el trámite censal ante cualquier Registro Jurisdiccional, para lo cual presentará:
1.1. Libreta o Certificado de Matrícula de la embarcación, la que quedará en el Registro Jurisdiccional. Para el caso de extravío de la Libreta o Certificado de Matrícula, además de presentar la constancia respectiva de exposición por pérdida, la embarcación deberá ser inspeccionada por el personal idóneo de la Dependencia.
1.2. Documento que permita comprobar su Identidad (DNI/CI/Pasaporte) y fotocopia del mismo.
1.3. Constancia de CUIT, CUIL o CDI según corresponda.
1.4. Fotocopia de recibo de pago de algún servicio que permita comprobar su domicilio.
1.5. Si no estuviera comprobada la arboladura de la embarcación, deberá concurrir con la misma a la dependencia jurisdiccional para determinarla mediante la inspección de estilo pertinente.
2. Si el trámite censal se inicia en una Dependencia Jurisdiccional ajena a la matrícula de la embarcación, la documentación recepcionada será remitida al Registro Jurisdiccional de origen, a fin de efectuar el censo correspondiente.
3. El Registro Jurisdiccional otorgará una Matrícula Provisoria válida por 30 días, acorde modelo Anexo 2 al presente Agregado, en la cual se certificará la circunstancia del trámite censal, documento que le permitirá navegar supliendo únicamente a la Libreta o Certificado de Matrícula.
4. Dentro de los treinta (30) días, el propietario deberá comparecer ante el Registro Jurisdiccional, firmará la Planilla Censal y procederá al retiro del nuevo Certificado de Matrícula Registro Jurisdiccional con el nuevo número correspondiente a esa embarcación asignado por el Sistema Integrado de Buques (SIB), la Constancia de Matrícula y el Certificado de Seguridad, respetando su vencimiento; debiendo abonar los interesados los aranceles correspondientes.
5. Finalizado el trámite, a la Libreta o Certificado de Matrícula se le estampará como constancia en todas sus hojas un sello de ocho (8) centímetros de largo por cuatro (4) centímetros de ancho con la leyenda: 'DOCUMENTO INHABILITADO - CUMPLIO CENSO ORDENANZA Nº 1-05', Fecha: / / , Firma y Sello Oficial Autorizado.
6. Si de la consulta efectuada a la Base de Pagos a cargo del Departamento Contralor Recaudatorio, surgiera que la embarcación adeuda pagos de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula, su propietario será notificado mediante Acta de tal circunstancia, oportunidad en que será reclamado el abono de lo adeudado.
Esta situación no obstaculizará el trámite censal.
Anexo 2 al Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 1-05 (DPSN)
MATRICULA PROVISORIA
La Autoridad Marítima que suscribe CERTIFICA: que (1) ……….………………………. DNI/Pasaporte Nº………………….. ha iniciado por ante esta Dependencia el Trámite Censal establecido por la Ordenanza 1-05 (DPSN) correspondiente a la Embarcación (2)…………………...………Matrícula Nº (3)…………………………
La presente tiene una validez de (4)………..……días hábiles.
Se extiende la presente en la (5)……………………... a los ………………….. días del mes de……………… del año 2005.
………………………………
Funcionario Interviniente.
REFERENCIAS:
(1) Apellido/s y Nombre/s del propietario.
(2) Nombre de la Embarcación.
(3) Número de Matrícula de la Embarcación.
(4) Consignar la cantidad de días hábiles, según donde se inicie el trámite.
(5) Nombre de la Dependencia Jurisdiccional.