SISTEMA UNICO DE REGISTRO LABORAL
CUIL - CONDICIONES PARA SU ASIGNACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
13-Ago-1997
Resumen:
DISPONESE QUE, LA ASIGNACION DEL CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION LABORAL, SE HARA EN FORMA AUTOMATICA ANTE LA PRESENTACION DE LOS TRABAJADORES EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE SUS EMPLEADORES, POR PARTE DE LA ANSES O DGI, QUE ACTUAN A TAL EFECTO COMO AGENTES DEL MENCIONADO SISTEMA