REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Mantiénese el monto del arancel de renovación anual de inscripción del empleador.
DISPOSICION Nº 2
Bs. As., 7/2/86
VISTO lo dispuesto por el inciso e) del artículo 6º de la Ley 22.250 y;
CONSIDERANDO:
Que valederas razones coincidentes con el trazado de lineamientos económicos establecidos por el Superior Gobierno de la Nación y en uso de facultades que le confiere la Ley, se modifica, en lo que al arancel de renovación anual de inscripción de empleador se refiere, el Artículo 2º de la Disposición R.N.I.C. número 7/85 y, en consecuencia la fecha fijada en el Artículo 3º de la misma.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
DISPONE:
Artículo 1º – Mantener hasta el 31 de Mayo del año en curso, en la suma de A 21,90 (Australes veintiuno con noventa) el monto del arancel de renovación anual de inscripción de empleador.
Art. 2º – (Artículo derogado por art. 2º de la Disposición Nº 3/1986 del Registro Nacional de la Industria de la Construcción B.O. 02/06/1986)
Art. 3º – Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar.– Rómulo L. Maniglia.