Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS


REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 197/2006

Establécense requisitos para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional.

Bs. As., 23/8/2006

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975; 252 del 16 de febrero de 1994; 821 del 23 de julio de 1996; 1023 y 1024 ambos del 9 de agosto de 2006; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece las condiciones generales a cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego.

Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de registración y el debido contralor de los usuarios del mismo.

Que, a tales efectos, resulta necesario extremar los recaudos a fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones exigidas para quienes soliciten y/o renueven su credencial de legítimo usuario de armas de fuego.

Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Operaciones y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 252/94, 821/96, 1023/ 06 y 1024/06 y demás normativa de aplicación.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

Artículo 1º — Prescríbese que a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional, los peticionantes comprendidos en los incisos 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10, 12 y los miembros en situación de retiro de las instituciones comprendidos en los incisos 2º y 3º del artículo 53 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, deberán cumplimentar, al momento de presentación del trámite, los siguientes requisitos:

1) Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de VEINTIUN (21) años de edad, mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC), o fotocopia debidamente certificada de dichos documentos conforme lo establecido en la normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67 del Anexo I al Decreto Nº 395/ 75 Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429.

2) Domicilio de guarda de las armas: Se deberá denunciar los lugares donde se conservarán las armas.

3) Acreditar medios de vida lícitos, de conformidad con el siguiente régimen:

a) Los Trabajadores en relación de dependencia deberán presentar:

- Recibo original de haberes suscripto por el empleador o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente, o

- Certificación de servicios en original expedida y suscripta por el empleador con firma certificada por entidad bancaria la que deberá contener como mínimo: Datos del empleador: nombre y apellido o razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria, domicilio y teléfono. Datos del empleado: nombre y apellido, número de Clave Unica de Identificación Laboral, fecha de ingreso, tarea desarrollada y remuneración bruta.

b) Los Trabajadores autónomos o independientes deberán presentar:

- Copia certificada del aporte como monotributista (la misma deberá permitir inequívocamente la identificación del aportante) en caso contrario, deberá acompañarse además fotocopia certificada de la constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; o

- Copia certificada de la presentación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la declaración del Impuesto a las Ganancias, cuyo vencimiento hubiera operado en el último año calendario; o

- Copia certificada del comprobante de pago de anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al último vencimiento; o

- Copia certificada de la presentación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la posición del Impuesto al Valor Agregado (IVA); o

- Copia certificada del comprobante de pago de aportes al régimen de trabajadores autónomos u otros regímenes especiales; o

- Copia certificada de matrícula habilitante como profesional y copia certificada del comprobante de pago de la misma; o

- Copia certificada del comprobante de pago de Ingresos Brutos o Convenio Multilateral; o

- Certificación de ingresos personales emitida por Contador Público, con la intervención del Consejo Profesional correspondiente, consignando que la misma es extendida para ser presentada ante el Registro Nacional de Armas. Dicha certificación deberá contener, como mínimo: 1) Nombre, apellido y domicilio del solicitante, 2) Información objeto de la certificación: manifestación del monto de ingresos personales y períodos comprendidos, los que no podrán tener una antigüedad mayor a tres meses, 3) Alcance de la tarea: detalle de los comprobantes respaldatorios cotejados por el profesional (tales como facturas, duplicados de recibos de alquileres), 4) Manifestación profesional: Certificación de ingresos personales relacionada a los comprobantes cotejados y 5) Fecha de emisión.

c) Los jubilados o pensionados deberán presentar:

- Recibo original de haberes o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente.

d) La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.

4) Acreditar inexistencia de Antecedentes Penales: el solicitante deberá adjuntar Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente de MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION donde conste la inexistencia de antecedentes penales de cualquier tipo.

El certificado será considerado válido al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.

5) Acreditar estado de Salud Psicofísico apto: A tales efectos, deberá agregarse:

a) Examen psicológico o psiquiátrico: certificación emitida por profesional psicólogo o psiquiatra matriculado y habilitado, en el que conste:

- Lugar y fecha de emisión

- Nombre, Apellido, domicilio y teléfono del profesional

- Número de Matrícula Profesional y organismo que la expidió

- Nombre y Apellido del solicitante

- Número de DNI, LC o LE del examinado.

- Certificación que el solicitante se encuentra psicológica o psiquiátricamente apto para la tenencia de armas de fuego.

- Firma y Sello del profesional.

b) Examen físico: certificación de examen físico emitido por profesional médico matriculado y habilitado, donde conste:

- Lugar y fecha de emisión.

- Nombre, Apellido, domicilio y teléfono del profesional.

- Número de Matrícula Profesional y organismo que la expidió.

- Nombre y Apellido del examinado.

- Número de documento de identidad del examinado (DNI, LC o LE).

- Certificación que el solicitante se encuentra físicamente apto para la tenencia de armas de fuego.

- Firma y Sello del profesional.

La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.

6) Acreditar Idoneidad en el manejo de Armas de Fuego mediante certificación suscripta por instructor de tiro habilitado e intervenido por la Entidad de Tiro donde se realizó el examen, conforme con la normativa vigente. El examen deberá realizarse y acreditarse, además, en cada renovación de la Credencial de Legítimo Usuario.

La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.

7) Foto 4 x 4 frente fondo celeste actualizada y un juego de huellas dactiloscópicas tomado en forma plana (no rodada).

Se registrarán de cada individuo una imagen facial de toma frontal, sin obstrucciones de elementos en el rostro, y la totalidad de dedos de ambas manos en forma plana, ambos con la calidad y métodos técnicos que permitan su utilización en sistemas automatizados de reconocimiento e identificación biométrica acorde a estándares internacionales en la materia.

8) Integrar los Formularios Ley 23.979 pertinentes de conformidad con la categoría correspondiente.

Art. 2º — Instrúyase a las distintas áreas del organismo que los trámites para la obtención de la condición de legítimo usuario sólo serán recepcionados una vez cumplimentados la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Art. 3º — Establécese que las solicitudes de credencial de legítimo usuario que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente, deberán ser adecuadas a las prescripciones aquí dispuestas.

Art. 4º — Deróguese la Disposición RENAR Nº 134/04, Disposición RENAR Nº 187/06, los artículos 3º y 4º de la Disposición RENAR Nº 050/03, y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 5º — La presente entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.

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