DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 195/2020
DI-2020-195-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18604119-APN-RENAPER#MI, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias, y N° 27.541, los Decretos N° 1501 del 20 de octubre de 2009, N° 744 del 29 de octubre de 2019, N° 79 del 27 de diciembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020, las Disposiciones N° 4308 del 8 de noviembre de 2019 y N° 163 del 17 de marzo de 2020 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, e hizo un llamado a la comunidad internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad.
Que por vía del Decreto N° 260/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, a fin de proteger la salud pública, a partir del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la expedición con carácter exclusivo, de los Documentos Nacionales de Identidad y Pasaportes, para argentinos y extranjeros, en los términos de la Ley N° 17.671.
Que los plazos de validez y/o actualizaciones de los Documentos Nacionales de Identidad se encuentran previstos en el artículo 5° del Decreto reglamentario N° 1501/09.
Que el artículo 7° del Decreto citado precedentemente, indica que compete a esta Dirección Nacional, el dictado de las normas aclaratorias y complementarias al mismo.
Que por el Decreto N° 744/19 se autorizó a esta Dirección Nacional, a emitir en forma adicional al Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes, que consiste en la réplica exacta de los datos de identificación del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, como parte integrante de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional.
Que por la Disposición N° 4308/19 de esta Dirección Nacional, se aprobaron las características técnicas, medios de comprobación, y los términos y condiciones particulares de la mencionada credencial virtual.
Que esta Dirección Nacional entiende prudente, en el marco del contexto de emergencia actual, posibilitar a los ciudadanos que necesiten tramitar su Documento Nacional de Identidad, y que se encuentran impedidos de hacerlo en forma presencial, que cuenten con la posibilidad de solicitar en forma remota la credencial virtual copia del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes.
Que la citada credencial virtual, tendrá una vigencia de hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de finalización del período de aislamiento social, y podrá ser gestionada únicamente por aquellos ciudadanos mayores de edad que acrediten una situación urgente e impostergable o de Fuerza Mayor, y que se encuentren comprendidos únicamente en los siguientes casos: a) extravío, sustracción o ilegibilidad de un Documento Nacional de Identidad tarjeta ya emitido; b) un nuevo Documento Nacional de Identidad tarjeta tramitado previamente, de manera presencial por el ciudadano, y que no haya sido recibido por éste.
Que dicha situación deberá ser acreditada mediante solicitud efectuada en la casilla de correo electrónico [email protected], donde deberá constar nombre y apellido completo, y número de Documento Nacional de Identidad. Por ese mismo medio se responderá a cada solicitante la admisión o denegación de su petición y, en caso afirmativo, se le remitirá el código de activación correspondiente conjuntamente con un instructivo para la descarga de la credencial virtual.
Que, por otra parte, por el artículo 1° de la Disposición N° 163/20 de esta Dirección Nacional, y en el marco de las medidas excepcionales y urgentes adoptadas por el Gobierno Nacional, se dispuso la prórroga del vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad cuya fecha de caducidad aconteciera desde el 17 de marzo de 2020 y por el término de TREINTA (30) días corridos, prorrogables en virtud de lo que demande la emergencia sanitaria, declarando la plena vigencia de los mismos por el plazo indicado.
Que esta Dirección Nacional entiende conveniente modificar el artículo citado precedentemente, dejando sin efecto la fecha de corte al 17 de marzo y extendiendo el plazo hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de finalización del período de aislamiento social.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA DOCUMENTAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, todas de esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 17.671, 7° del Decreto N° 1501/09, 7° del Decreto N° 744/19, y por el Decreto N° 79/19.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítese, excepcionalmente, la solicitud y emisión en forma remota de la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad, copia del Documento Nacional de Identidad tarjeta ya emitido, para dispositivos móviles inteligentes, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020. Ello, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición N° 4308 del 8 de noviembre de 2019 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
La citada credencial tendrá una vigencia de hasta SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de finalización de los períodos de aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, previstos en el Decreto N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, o normas que en el futuro lo reemplacen o prorroguen, y podrá ser gestionada únicamente por aquellos ciudadanos mayores de edad que acrediten una situación urgente e impostergable o de Fuerza Mayor, y que se encuentren comprendidos únicamente en los siguientes casos: a) extravío, sustracción o ilegibilidad de un Documento Nacional de Identidad tarjeta ya emitido; b) un nuevo Documento Nacional de Identidad tarjeta tramitado previamente, de manera presencial por el ciudadano, y que no haya sido recibido por éste. (Párrafo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 31/2021 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Personas B.O. 26/01/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
En el caso de la credencial virtual de los Documentos Nacionales de Identidad, copias del Documento Nacional de Identidad tarjeta ya emitido, para dispositivos móviles inteligentes, de extranjeros que ostenten la categoría de “residente temporario”, el plazo de vigencia dispuesta en el párrafo precedente no será de aplicación, y el mismo se encontrará limitado al término de la o las prórrogas del certificado de radicación que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR. (Párrafo incorporado por art. 3° de la Disposición N° 31/2021 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Personas B.O. 26/01/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
La solicitud de la credencial virtual deberá ser efectuada a la casilla de correo electrónico [email protected], donde deberá constar nombre y apellido completo, número de Documento Nacional de Identidad y motivo que acredite la urgencia de la misma.
Por ese mismo medio se responderá a cada solicitante la admisión o denegación de su petición y, en caso afirmativo, se le remitirá el código de activación correspondiente, conjuntamente con un instructivo para su descarga.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD dependiente de esta Dirección Nacional, a articular las acciones necesarias a los fines señalados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Solicítase a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a arbitrar los medios necesarios para la incorporación en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Disposición, respecto de la tramitación de la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes emitida por esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el artículo 1° de la Disposición N° 163 del 17 de marzo de 2020 de esta Dirección Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Dispónese la prórroga de la fecha de vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad por el término de hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de finalización del período de aislamiento social, previsto en el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 o norma que en el futuro lo reemplace o prorrogue, declarando la plena vigencia de los mismos por el plazo indicado.
Para el caso de prórroga de vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad de extranjeros que ostenten la categoría de “residente temporario”, el plazo de vigencia de dicha documentación se encontrará limitado a lo que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el término máximo previsto en el primer párrafo del presente artículo.”
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Juan Rodriguez
Disposición 195/2020
DI-2020-195-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18604119-APN-RENAPER#MI, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias, y N° 27.541, los Decretos N° 1501 del 20 de octubre de 2009, N° 744 del 29 de octubre de 2019, N° 79 del 27 de diciembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020, las Disposiciones N° 4308 del 8 de noviembre de 2019 y N° 163 del 17 de marzo de 2020 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, e hizo un llamado a la comunidad internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad.
Que por vía del Decreto N° 260/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, a fin de proteger la salud pública, a partir del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la expedición con carácter exclusivo, de los Documentos Nacionales de Identidad y Pasaportes, para argentinos y extranjeros, en los términos de la Ley N° 17.671.
Que los plazos de validez y/o actualizaciones de los Documentos Nacionales de Identidad se encuentran previstos en el artículo 5° del Decreto reglamentario N° 1501/09.
Que el artículo 7° del Decreto citado precedentemente, indica que compete a esta Dirección Nacional, el dictado de las normas aclaratorias y complementarias al mismo.
Que por el Decreto N° 744/19 se autorizó a esta Dirección Nacional, a emitir en forma adicional al Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes, que consiste en la réplica exacta de los datos de identificación del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, como parte integrante de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional.
Que por la Disposición N° 4308/19 de esta Dirección Nacional, se aprobaron las características técnicas, medios de comprobación, y los términos y condiciones particulares de la mencionada credencial virtual.
Que esta Dirección Nacional entiende prudente, en el marco del contexto de emergencia actual, posibilitar a los ciudadanos que necesiten tramitar su Documento Nacional de Identidad, y que se encuentran impedidos de hacerlo en forma presencial, que cuenten con la posibilidad de solicitar en forma remota la credencial virtual copia del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes.
Que la citada credencial virtual, tendrá una vigencia de hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de finalización del período de aislamiento social, y podrá ser gestionada únicamente por aquellos ciudadanos mayores de edad que acrediten una situación urgente e impostergable o de Fuerza Mayor, y que se encuentren comprendidos únicamente en los siguientes casos: a) extravío, sustracción o ilegibilidad de un Documento Nacional de Identidad tarjeta ya emitido; b) un nuevo Documento Nacional de Identidad tarjeta tramitado previamente, de manera presencial por el ciudadano, y que no haya sido recibido por éste.
Que dicha situación deberá ser acreditada mediante solicitud efectuada en la casilla de correo electrónico [email protected], donde deberá constar nombre y apellido completo, y número de Documento Nacional de Identidad. Por ese mismo medio se responderá a cada solicitante la admisión o denegación de su petición y, en caso afirmativo, se le remitirá el código de activación correspondiente conjuntamente con un instructivo para la descarga de la credencial virtual.
Que, por otra parte, por el artículo 1° de la Disposición N° 163/20 de esta Dirección Nacional, y en el marco de las medidas excepcionales y urgentes adoptadas por el Gobierno Nacional, se dispuso la prórroga del vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad cuya fecha de caducidad aconteciera desde el 17 de marzo de 2020 y por el término de TREINTA (30) días corridos, prorrogables en virtud de lo que demande la emergencia sanitaria, declarando la plena vigencia de los mismos por el plazo indicado.
Que esta Dirección Nacional entiende conveniente modificar el artículo citado precedentemente, dejando sin efecto la fecha de corte al 17 de marzo y extendiendo el plazo hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de finalización del período de aislamiento social.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA DOCUMENTAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, todas de esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 17.671, 7° del Decreto N° 1501/09, 7° del Decreto N° 744/19, y por el Decreto N° 79/19.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítese, excepcionalmente, la solicitud y emisión en forma remota de la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad, copia del Documento Nacional de Identidad tarjeta ya emitido, para dispositivos móviles inteligentes, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020. Ello, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición N° 4308 del 8 de noviembre de 2019 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
La citada credencial tendrá una vigencia de hasta SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de finalización de los períodos de aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, previstos en el Decreto N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, o normas que en el futuro lo reemplacen o prorroguen, y podrá ser gestionada únicamente por aquellos ciudadanos mayores de edad que acrediten una situación urgente e impostergable o de Fuerza Mayor, y que se encuentren comprendidos únicamente en los siguientes casos: a) extravío, sustracción o ilegibilidad de un Documento Nacional de Identidad tarjeta ya emitido; b) un nuevo Documento Nacional de Identidad tarjeta tramitado previamente, de manera presencial por el ciudadano, y que no haya sido recibido por éste. (Párrafo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 31/2021 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Personas B.O. 26/01/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
En el caso de la credencial virtual de los Documentos Nacionales de Identidad, copias del Documento Nacional de Identidad tarjeta ya emitido, para dispositivos móviles inteligentes, de extranjeros que ostenten la categoría de “residente temporario”, el plazo de vigencia dispuesta en el párrafo precedente no será de aplicación, y el mismo se encontrará limitado al término de la o las prórrogas del certificado de radicación que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR. (Párrafo incorporado por art. 3° de la Disposición N° 31/2021 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Personas B.O. 26/01/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
La solicitud de la credencial virtual deberá ser efectuada a la casilla de correo electrónico [email protected], donde deberá constar nombre y apellido completo, número de Documento Nacional de Identidad y motivo que acredite la urgencia de la misma.
Por ese mismo medio se responderá a cada solicitante la admisión o denegación de su petición y, en caso afirmativo, se le remitirá el código de activación correspondiente, conjuntamente con un instructivo para su descarga.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD dependiente de esta Dirección Nacional, a articular las acciones necesarias a los fines señalados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Solicítase a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a arbitrar los medios necesarios para la incorporación en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Disposición, respecto de la tramitación de la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes emitida por esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el artículo 1° de la Disposición N° 163 del 17 de marzo de 2020 de esta Dirección Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Dispónese la prórroga de la fecha de vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad por el término de hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de finalización del período de aislamiento social, previsto en el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 o norma que en el futuro lo reemplace o prorrogue, declarando la plena vigencia de los mismos por el plazo indicado.
Para el caso de prórroga de vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad de extranjeros que ostenten la categoría de “residente temporario”, el plazo de vigencia de dicha documentación se encontrará limitado a lo que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el término máximo previsto en el primer párrafo del presente artículo.”
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Juan Rodriguez
e. 28/03/2020 N° 16119/20 v. 28/03/2020