Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 194-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2017

VISTO el Expediente N° EX -2017-14140547-APN-DNE#MI del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.215 y 26.571 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 del 30 de junio del 2010 y su modificatorio y DECTO-2017-227 -APN-PTE de fecha 4 de abril de 2017, la Resolución Ministerial N° RESOL-2017-356 -APN-MI de fecha 5 de junio de 2017 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° DI-2017-55-APN-DNE#MI de fecha 8 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° DECTO-2017-227 -APN-PTE de fecha 4 de abril de 2017, se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Senadores y Diputados Nacionales el día 13 de agosto de 2017.

Que las Leyes mencionadas disponen el otorgamiento de aportes para la campaña electoral y para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.

Que la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL informó el número de electores de cada distrito.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán a la elección de precandidatos a Diputados Nacionales en el distrito CHACO.

Que por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2017-356 -APN-MI de fecha 5 de junio de 2017, se determinaron los montos globales del aporte por campaña electoral para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 13 de agosto de 2017.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 26.571 y los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215, en la categoría que corresponda.

Que por la Disposición de esta Dirección Nacional N° DI-2017-55-APN-DNE#MI de fecha 8 de marzo de 2017 se estableció como valor de referencia la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230,00. -) el millar por sección de boleta o categoría de cargos.

Que la Ley N° 26.571 establece en su artículo 32 que “La Dirección Nacional Electoral (…) otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a UNA (1) boleta por elector.”

Que se ha calculado el aporte financiero por impresión de boletas correspondiente a cada agrupación política sobre la base del valor de referencia supra indicado y el número de electores del distrito.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936 del 30 de junio del 2010 y su modificatorio corresponde efectivizar las medidas sancionatorias impuestas por la Justicia Nacional Electoral en los distritos y a las agrupaciones políticas que corresponda.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍCOS de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 32 de la Ley N° 26.571 y los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de la facultad establecida por el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2017-356 -APN-MI de fecha 5 de junio de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Determínese el aporte por campaña electoral y para la impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que presenten precandidatos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito CHACO, conforme se detallan en los Anexos DI-2017-13989756-APN-DFPYE#MI y DI-2017-14147264-APN-DFPYE#MI que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Diego Álvarez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/07/2017 N° 51549/17 v. 19/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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