Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Disposición 193/2022

DI-2022-193-APN-SSEC#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-31953519- -APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.506 y su modificatoria, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, dispone que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cosas, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.

Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, entre los cuales se encuentran los de entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción; entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, asimismo, el citado decreto establece como uno de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de difundir y acercar a las empresas del Territorio Nacional instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.

Que, las actividades de Economía del Conocimiento, reconocidas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, hoy se erigen como piedra angular del sistema productivo nacional, puesto que posibilitan la creación de productos y servicios innovadores que contribuyen para la consolidación y fortalecimiento de la economía nacional.

Que, en atención a ello, mediante la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y con el fin de promover el uso de las citadas actividades de la Economía del Conocimiento, se creó el Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, que tiene por objetivo consolidar sectores estratégicos a través del financiamiento de proyectos basados en actividades de Economía del Conocimiento, que en su ejecución promuevan la creación de nuevos prototipos, productos y/o servicios destinados tanto al mercado local como al internacional, así como la modificación de procesos productivos y/o logísticos, la generación de plataformas tecnológicas, entre otras finalidades.

Que, el Artículo 3° de la citada resolución dispone que en el marco del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” se realizarán diversas Convocatorias Específicas orientadas a alcanzar los objetivos perseguidos por dicho Programa.

Que, en los últimos años se evidencia un incremento en el número de empresas de videojuegos constituidas formalmente en el país, lo que denota el crecimiento del sector de videojuegos que se erige como estratégico para la Economía del Conocimiento, en razón de la intensiva utilización que hacen de las actividades reconocidas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria. Asimismo, las empresas del sector han venido desarrollando esfuerzos a fin de dar a conocer y posicionar en el mercado mundial los desarrollos de entretenimiento digital e interactivo producidos en el país, todo lo cual impacta positivamente en el fortalecimiento de la economía argentina.

Que, por ello, con el objetivo de contribuir en el proceso de consolidación de este Sector Estratégico para la Economía de Conocimiento, así como estimular el desarrollo y propiciar el fortalecimiento de la Industria del Videojuego en la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta de vital importancia crear una Convocatoria Específica orientada al sector de videojuegos, conforme lo dispone el Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 309/21 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas a Personas Jurídicas y Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) interesadas en acceder al Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, creado por la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, pertenecientes al Sector de Videojuegos, a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones de la Convocatoria Específica Potenciar Industria del Videojuego”, aprobadas en el Artículo 2º de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones de la Convocatoria Específica Potenciar Industria del Videojuego”, que como Anexo IF-2022-40837592-APN-DNIA#MDP, forman parte integrante de la presente medida y que regirán la esta Convocatoria Específica en forma complementaria al Reglamento Operativo del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” aprobado por la Resolución N° 309/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 3°.- La Convocatoria Específica “Potenciar Industria del Videojuego” estará vigente desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, hasta el día 8 de julio de 2022, plazo durante el cual los interesados, podrán realizar las presentaciones exigidas a los fines de acceder a los mentados beneficios.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 248/2022 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento B.O. 4/7/2022 se prorroga el plazo previsto para la presentación de las solicitudes de inscripción a la Convocatoria Específica “POTENCIAR INDUSTRIA DEL VIDEOJUEGO”, aprobada por la presente Disposición, hasta el día 29 de julio de 2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 4º.- El monto total a ser ejecutado en el marco de la presente Convocatoria Específica asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR).

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo de las partidas específicas del Programa 44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico, dentro de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 6º.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María de los Ángeles Apólito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/05/2022 N° 32277/22 v. 11/05/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 248/2022 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento B.O. 4/7/2022 se prorroga el plazo previsto para la presentación de las solicitudes de inscripción a la Convocatoria Específica “POTENCIAR INDUSTRIA DEL VIDEOJUEGO”, aprobada por la presente Disposición, hasta el día 29 de julio de 2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
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