ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 191/2015
Asunto: Normas para la distribución de la Cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” y del Régimen de Jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS - S/Régimen de transición - Modificación Disposición Nº 442/99 (AFIP).
Bs. As., 20/4/2015
VISTO la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado cuerpo normativo contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, de conformidad con lo establecido en la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1.103 del 2 de octubre de 1997, modificada por sus similares Nros. 839 del 2 de julio de 1999 y 251 del 16 de octubre de 2009.
Que por Disposición Nº 367 (AFIP) del 12 de septiembre de 2014, modificada por Disposición Nº 470 (AFIP) del 9 de diciembre de 2014, quedó establecido que el período a considerar para formalizar un nuevo proceso de calificaciones del personal sería el comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015.
Que de igual modo quedó dispuesto que la participación del personal en la Cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el Régimen de Jerarquización para el Personal de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, según correspondiera, permanecería sujeta a las bandas y FONAS vigentes hasta el 31 de mayo de 2015.
Que en fecha reciente se introdujeron modificaciones significativas en la Estructura Organizativa de la Dirección General de Aduanas.
Que la correcta aplicación del régimen de calificaciones supone la existencia de un período mínimo durante el cual las Jefaturas deben tener a su cargo a los agentes que deben evaluar.
Que a fin de permitir que las unidades de reciente creación o modificación se establezcan, consoliden sus dotaciones y entren en funcionamiento, se considera adecuado diferir una vez más y con carácter provisorio el proceso de evaluación previsto y prorrogar en concordancia la vigencia de las actuales calificaciones.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren la citada Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839/99 y sus modificatorias, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prorrogar hasta el 31 de julio de 2015 el período establecido en el artículo 1° de la Disposición Nº 367/14 (AFIP) y modificado por su similar Nº 470/14 (AFIP).
ARTÍCULO 2° — Hasta el 30 de septiembre de 2015, la participación del personal en la Cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el Régimen de Jerarquización para el Personal de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, según corresponda, permanecerá sujeta a las bandas y FONAS vigentes a la fecha de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 497/2015 de la AFIP B.O. 16/11/2015 se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2015 el plazo establecido en el presente artículo)
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
Disposición 191/2015
Asunto: Normas para la distribución de la Cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” y del Régimen de Jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS - S/Régimen de transición - Modificación Disposición Nº 442/99 (AFIP).
Bs. As., 20/4/2015
VISTO la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado cuerpo normativo contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, de conformidad con lo establecido en la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1.103 del 2 de octubre de 1997, modificada por sus similares Nros. 839 del 2 de julio de 1999 y 251 del 16 de octubre de 2009.
Que por Disposición Nº 367 (AFIP) del 12 de septiembre de 2014, modificada por Disposición Nº 470 (AFIP) del 9 de diciembre de 2014, quedó establecido que el período a considerar para formalizar un nuevo proceso de calificaciones del personal sería el comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015.
Que de igual modo quedó dispuesto que la participación del personal en la Cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el Régimen de Jerarquización para el Personal de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, según correspondiera, permanecería sujeta a las bandas y FONAS vigentes hasta el 31 de mayo de 2015.
Que en fecha reciente se introdujeron modificaciones significativas en la Estructura Organizativa de la Dirección General de Aduanas.
Que la correcta aplicación del régimen de calificaciones supone la existencia de un período mínimo durante el cual las Jefaturas deben tener a su cargo a los agentes que deben evaluar.
Que a fin de permitir que las unidades de reciente creación o modificación se establezcan, consoliden sus dotaciones y entren en funcionamiento, se considera adecuado diferir una vez más y con carácter provisorio el proceso de evaluación previsto y prorrogar en concordancia la vigencia de las actuales calificaciones.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren la citada Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839/99 y sus modificatorias, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prorrogar hasta el 31 de julio de 2015 el período establecido en el artículo 1° de la Disposición Nº 367/14 (AFIP) y modificado por su similar Nº 470/14 (AFIP).
ARTÍCULO 2° — Hasta el 30 de septiembre de 2015, la participación del personal en la Cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el Régimen de Jerarquización para el Personal de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, según corresponda, permanecerá sujeta a las bandas y FONAS vigentes a la fecha de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 497/2015 de la AFIP B.O. 16/11/2015 se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2015 el plazo establecido en el presente artículo)
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 22/04/2015 N° 29043/15 v. 22/04/2015