AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 190/2024
DI-2024-190-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03612132- -AFIP-DIREIN#SDGPCI y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.319 la República Argentina aprobó la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (OCDE), cuyos objetivos principales son los de prevenir y sancionar el cohecho de funcionarios públicos extranjeros, promover la cooperación internacional, asegurar la transparencia, establecer la responsabilidad de las personas jurídicas, fijar sanciones eficaces y crear un sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de sus disposiciones, y el avance de cada país en la lucha contra el cohecho internacional.
Que, en el ámbito nacional, se incorporó el cohecho de un servidor público extranjero como delito penal en el artículo 258 bis del Código Penal de la Nación.
Que, asimismo, nuestro país como Estado Parte asumió el compromiso de implementar políticas públicas a fin de lograr la prevención, detección, investigación y sanción de este tipo de conductas delictivas.
Que por otra parte, siendo un sujeto obligado por la Ley N° 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo y sus modificaciones, a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) las actividades y/o maniobras identificadas en el ejercicio de sus funciones que hagan presumir la existencia de operaciones inusuales o sospechosas, este Organismo ha implementado diversas medidas para la detección y reporte a dicha entidad de operaciones vinculadas con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Que, en su carácter de funcionarios públicos, los agentes de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tienen la obligación legal de denunciar los delitos que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Que, en ese marco, cabe señalar que desde el año 2016 se encuentra a disposición de todo el personal el curso virtual denominado “Cohecho Internacional” a fin de concientizar y brindar las pautas para la detección de ese delito, así como también capacitar sobre la obligación de denunciarlo, entre otros aspectos.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente establecer la obligatoriedad de la capacitación sobre el cohecho internacional para todos los agentes de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Institucional y Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y por la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el curso denominado “Cohecho Internacional” será de carácter obligatorio para todos los agentes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, quienes deberán realizarlo conforme al cronograma que oportunamente se implemente.
ARTÍCULO 2°.- Encomendar a la Dirección de Relaciones Institucionales de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Institucional, el desarrollo y la actualización del material de estudio relativo al curso a que se refiere el artículo 1° y -de corresponder- la puesta en práctica de tutorías.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección de Capacitación de la Subdirección General de Recursos Humanos para llevar adelante las medidas necesarias para la implementación y la difusión del curso cuya obligatoriedad de realización se establece en la presente.
ARTÍCULO 4°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese al personal a través del Sistema SARHA - Mi Legajo - Mis notificaciones, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Paola Cuppari
Disposición 190/2024
DI-2024-190-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03612132- -AFIP-DIREIN#SDGPCI y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.319 la República Argentina aprobó la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (OCDE), cuyos objetivos principales son los de prevenir y sancionar el cohecho de funcionarios públicos extranjeros, promover la cooperación internacional, asegurar la transparencia, establecer la responsabilidad de las personas jurídicas, fijar sanciones eficaces y crear un sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de sus disposiciones, y el avance de cada país en la lucha contra el cohecho internacional.
Que, en el ámbito nacional, se incorporó el cohecho de un servidor público extranjero como delito penal en el artículo 258 bis del Código Penal de la Nación.
Que, asimismo, nuestro país como Estado Parte asumió el compromiso de implementar políticas públicas a fin de lograr la prevención, detección, investigación y sanción de este tipo de conductas delictivas.
Que por otra parte, siendo un sujeto obligado por la Ley N° 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo y sus modificaciones, a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) las actividades y/o maniobras identificadas en el ejercicio de sus funciones que hagan presumir la existencia de operaciones inusuales o sospechosas, este Organismo ha implementado diversas medidas para la detección y reporte a dicha entidad de operaciones vinculadas con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Que, en su carácter de funcionarios públicos, los agentes de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tienen la obligación legal de denunciar los delitos que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Que, en ese marco, cabe señalar que desde el año 2016 se encuentra a disposición de todo el personal el curso virtual denominado “Cohecho Internacional” a fin de concientizar y brindar las pautas para la detección de ese delito, así como también capacitar sobre la obligación de denunciarlo, entre otros aspectos.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente establecer la obligatoriedad de la capacitación sobre el cohecho internacional para todos los agentes de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Institucional y Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y por la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el curso denominado “Cohecho Internacional” será de carácter obligatorio para todos los agentes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, quienes deberán realizarlo conforme al cronograma que oportunamente se implemente.
ARTÍCULO 2°.- Encomendar a la Dirección de Relaciones Institucionales de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Institucional, el desarrollo y la actualización del material de estudio relativo al curso a que se refiere el artículo 1° y -de corresponder- la puesta en práctica de tutorías.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección de Capacitación de la Subdirección General de Recursos Humanos para llevar adelante las medidas necesarias para la implementación y la difusión del curso cuya obligatoriedad de realización se establece en la presente.
ARTÍCULO 4°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese al personal a través del Sistema SARHA - Mi Legajo - Mis notificaciones, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Paola Cuppari
e. 19/11/2024 N° 82173/24 v. 19/11/2024