Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Disposición 19/2023

DI-2023-19-APN-SSPE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-141059588-APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios, las Leyes N° 22.431, N° 23.462, N° 23.551, N° 24.013, N° 26.378, N° 27.044; el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM del 9 de septiembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.431 se instituyó el Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad en el ámbito nacional.

Que mediante la Ley N° 23.462 se aprobó el Convenio N° 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, adoptado por la sexagésima novena reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 20 de junio de 1983.

Que a través de la Ley N° 23.551 se aprobó el Régimen de las Asociaciones Sindicales.

Que la Ley N° 24.013 determina el ámbito de aplicación, regularización del empleo no registrado, promoción y defensa del empleo, protección de los trabajadores desempleados e indemnización por despedido injustificado.

Que a través de la Ley N° 26.378 se aprobó en el ámbito nacional la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

Que mediante la Ley N° 27.044 se le otorgó jerarquía constitucional a la Convención mencionada ut supra.

Que el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de Diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaria, y se derogó el Decreto N° DECTO-2018-802-APN-PTE del 5 de septiembre de 2018.

Que la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 9 de septiembre de 2020 aprobó la estructura organizativa de Primer Nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con el Organigrama y las responsabilidades primarias de cada área, incluyendo a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad y su rol esencial en la ejecución de acciones de apoyo a la inserción laboral y de mejora de las condiciones de empleabilidad dirigidas a personas con discapacidad.

Que para llevar adelante estas acciones en el ámbito privado es necesario trabajar a la par con los sindicatos entendiendo a estos como, y según lo definido por el artículo 2° de la Ley N° 23.551, aquellas asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que a su vez, ante la desinformación reinante, resulta imperioso que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través del accionar de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, tenga la iniciativa de llevar adelante una Mesa de Trabajo con Sindicatos para la Inclusión Laboral de las Personas con Discapacidad.

Que la presente Disposición tiene como objetivo establecer los lineamientos necesarios para la puesta en funcionamiento de esa Mesa de Trabajo, de aquí en adelante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de 19 de Diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Crease la Mesa de Trabajo con Sindicatos para la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad como un espacio para que los distintos actores componentes del mundo del trabajo, puedan compartir herramientas y conocimientos técnicos, como así también recibir y procesar las demandas que los trabajadores con discapacidad pertenecientes a cada rama de actividad laboral realicen a través de sus entidades representantes.

ARTICULO 2°.- La Mesa de Trabajo con Sindicatos para la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad celebrará, a través de una convocatoria realizada por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, reuniones periódicas, continuas y anuales. Estas reuniones podrán ser una vez al mes e inclusive se podrá convocar alguna de carácter extraordinaria.

ARTICULO 3°.- En cada reunión a celebrar por la Mesa de Trabajo con Sindicatos para la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad se fijarán diversos ejes temáticos a desarrollar, los cuales serán informados a los participantes con antelación.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Javier Bogani

e. 05/12/2023 N° 99106/23 v. 05/12/2023
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