MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
Disposición 19/2022
DI-2022-19-APN-DNCYFP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-49385184- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nros. 167 del 5 de marzo de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019, modificada por su similar N° RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 24 de julio de 2020, y la RESOL-2021-92-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 16 de septiembre de 2021 todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Disposición Nº DI-2021-27-APN-DNCYFP#MAGYP de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Régimen Federal de Pesca creado por la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470, 26.386 y 27.564 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 24.922 establece en su inciso o) que es función de la Autoridad de Aplicación “Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura;(…)”.
Que mediante la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) como plataforma externa para la gestión de trámites requeridos por la Autoridad de Aplicación a los administrados.
Que el SiFIPA ha sido concebido como un sistema informático compuesto por una base de datos que integra la información de la actividad pesquera perteneciente a diferentes jurisdicciones y competencias.
Que en el SiFIPA se registra el formulario “Parte de Pesca Electrónico” en sus diversos formatos, cuyos datos deben ser completados electrónicamente y confirmados por la firma armadora propietaria o locataria del buque inscripto ante la Coordinación de Registro de la Pesca de la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y finalmente firmados en el mismo sistema por quien haya sido enrolado como máxima autoridad de gobierno y dirección del buque en la marea correspondiente.
Que por otra parte, mediante la Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019, modificada por su similar Nº RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el formulario “Parte de Pesca Final”, aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el formulario “Parte de Pesca Electrónico” de carácter obligatorio para toda la flota pesquera que opere en jurisdicción nacional.
Que por intermedio de la Resolución N° RESOL-2021-92-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 16 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la Disposición Nº DI-2021-27-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 22 de diciembre de 2021 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría, se establecieron medidas tendientes a optimizar el control que se realiza sobre las actividades de la flota pesquera de bandera argentina, en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA).
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) a través de la Resolución Nº 4 del 22 de mayo de 2008, sus modificatorias y complementarias, estableció medidas de administración de la especie Vieira Patagónica, entre las que se encuentra la delimitación geográfica de los bancos y/o Unidades de Manejo del recurso, siguiendo las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDeP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sobre distribución biológica de las concentraciones.
Que por conducto de la Resolución Nº 15 del 16 de agosto de 2012, el citado órgano colegiado, a fin de lograr una mejor correspondencia entre la distribución biológica de las concentraciones del recurso y la delimitación geográfica de las áreas que las contienen, modificó los límites y denominaciones de las Unidades de Manejo (UM), con el objeto de optimizar las capturas en el plano espacial.
Que a través de la Resolución Nº 1 del 4 de febrero de 2021 el CFP autorizó la captura de Vieira Patagónica en una nueva zona denominada Área 1, en base a las recomendaciones efectuadas por el INIDeP y a la localización de lances que cumplen con las condiciones que permiten habilitar las capturas: mayoría en número de ejemplares de talla comercial y densidad de ejemplares comerciales igual o superior a DIEZ (10) toneladas por kilómetro cuadrado (t/km2).
Que las modificaciones implementadas han tenido en cuenta todos los antecedentes del esquema de manejo espacial de la pesquería, que comenzó en el año 1999 con la determinación de áreas administrativas que contenían a las concentraciones del recurso (bancos), y que continuó con la expansión de la actividad tanto de la flota comercial como la del INIDeP en sus campañas de evaluación, en función del incremento del conocimiento sobre el tamaño de los bancos, permitiendo localizar y redimensionar nuevas concentraciones en diferentes sitios de la plataforma.
Que mediante el Artículo 9º de la citada Resolución CFP Nº 4/08 se dispuso que los buques con permiso de pesca nacional y Autorización de Captura para la especie Vieira Patagónica (Zygochlamys patagonica), podrán operar dentro de las Unidades de Manejo que cuenten con una Captura Máxima Permisible establecida, y también fuera de las Unidades de Manejo. En este último caso, las capturas que se efectúen no se computarán a ninguna Captura Máxima Permisible definida.
Que asimismo, dicha norma establece en su Artículo 11 que, en el caso que se descubra una nueva área de pesca por fuera de las Unidades de Manejo, quien lo hiciera deberá comunicarlo por escrito a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dentro de los CINCO (5) días de haberla descubierto, de modo tal que el CFP pueda disponer que la nueva área de pesca sea objeto de estudio con la finalidad de estimar la abundancia de Vieira Patagónica y establecer las pautas de explotación.
Que el precitado SiFIPA permite a los usuarios la carga de información diaria de datos de captura en el parte, identificando el área de pesca (rectángulo y cuadrícula), resultando oportuno y necesario incorporar la identificación de la Unidad de Manejo de Vieira Patagónica, agregando un campo al formulario de parte de pesca electrónico disponible en el Portal de Autogestión MAGyP (https://autogestion.magyp.gob.ar).
Que siguiendo este orden de ideas, se hace propicio determinar las condiciones que deberán verificarse para dar por cumplida ante la Autoridad de Aplicación de la citada Ley Federal de Pesca Nº 24.922, la obligación puesta en cabeza del armador por el mencionado Artículo 11 de la Resolución CFP Nº 4/08, cuando las capturas del buque hayan sido realizadas por fuera de alguna de las unidades de manejo o bancos definidos por el Consejo Federal Pesquero.
Que resulta procedente la aprobación de un Parte de Pesca electrónico que incluya funcionalidades específicas para los buques de bandera argentina que cuenten con permiso de pesca y Autorización de Captura para la especie Vieira Patagónica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, y sus modificatorias, de la Decisión Administrativa N° 1441 de fecha 8 de agosto de 2020 y de las facultades habilitadas a través del Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2020-45-APN-SAGYPMAGYP de fecha 24 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el formulario “Parte de Pesca Electrónico” para la especie Vieira Patagónica (Zygochlamyspatagonica) que, como Anexo registrado con el N° IF-2022-55588054-APN-DNCYFP#MAGYP integra la presente medida. Dicho formulario deberá ser completado electrónicamente por las armadoras y/o capitanes y capitanas de los buques pesqueros con permiso de pesca nacional y Autorización de Captura para la especie Vieira Patagónica, de conformidad a lo establecido por los Artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 9° de la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.
ARTÍCULO 2º.- El formulario “Parte de Pesca Electrónico” aprobado en el Artículo precedente, junto a sus respectivos Instructivos se encuentran disponibles en el sitio web sifipa.magyp.gob.ar, o el que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3º.- Los sujetos definidos en el Artículo 1º de la presente medida deberán identificar en el citado Parte de Pesca Electrónico, la Unidad de Manejo (UM) o Área prestablecida en donde fueron realizadas las capturas. En caso de lances realizados fuera de dichas áreas, la carga del dato de captura y ubicación geográfica deberá completarse en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA), en forma diaria o, como máximo, dentro de los plazos estipulados en la Resolución Nº 4 del 22 de mayo de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, sus modificatorias y complementarias.
Lo dispuesto en el presente artículo no exime a la armadora de la obligación regulada en la norma citada en el párrafo precedente, respecto al deber de comunicación al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDeP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
Disposición 19/2022
DI-2022-19-APN-DNCYFP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-49385184- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nros. 167 del 5 de marzo de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019, modificada por su similar N° RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 24 de julio de 2020, y la RESOL-2021-92-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 16 de septiembre de 2021 todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Disposición Nº DI-2021-27-APN-DNCYFP#MAGYP de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Régimen Federal de Pesca creado por la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470, 26.386 y 27.564 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 24.922 establece en su inciso o) que es función de la Autoridad de Aplicación “Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura;(…)”.
Que mediante la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) como plataforma externa para la gestión de trámites requeridos por la Autoridad de Aplicación a los administrados.
Que el SiFIPA ha sido concebido como un sistema informático compuesto por una base de datos que integra la información de la actividad pesquera perteneciente a diferentes jurisdicciones y competencias.
Que en el SiFIPA se registra el formulario “Parte de Pesca Electrónico” en sus diversos formatos, cuyos datos deben ser completados electrónicamente y confirmados por la firma armadora propietaria o locataria del buque inscripto ante la Coordinación de Registro de la Pesca de la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y finalmente firmados en el mismo sistema por quien haya sido enrolado como máxima autoridad de gobierno y dirección del buque en la marea correspondiente.
Que por otra parte, mediante la Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019, modificada por su similar Nº RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el formulario “Parte de Pesca Final”, aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el formulario “Parte de Pesca Electrónico” de carácter obligatorio para toda la flota pesquera que opere en jurisdicción nacional.
Que por intermedio de la Resolución N° RESOL-2021-92-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 16 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la Disposición Nº DI-2021-27-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 22 de diciembre de 2021 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría, se establecieron medidas tendientes a optimizar el control que se realiza sobre las actividades de la flota pesquera de bandera argentina, en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA).
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) a través de la Resolución Nº 4 del 22 de mayo de 2008, sus modificatorias y complementarias, estableció medidas de administración de la especie Vieira Patagónica, entre las que se encuentra la delimitación geográfica de los bancos y/o Unidades de Manejo del recurso, siguiendo las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDeP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sobre distribución biológica de las concentraciones.
Que por conducto de la Resolución Nº 15 del 16 de agosto de 2012, el citado órgano colegiado, a fin de lograr una mejor correspondencia entre la distribución biológica de las concentraciones del recurso y la delimitación geográfica de las áreas que las contienen, modificó los límites y denominaciones de las Unidades de Manejo (UM), con el objeto de optimizar las capturas en el plano espacial.
Que a través de la Resolución Nº 1 del 4 de febrero de 2021 el CFP autorizó la captura de Vieira Patagónica en una nueva zona denominada Área 1, en base a las recomendaciones efectuadas por el INIDeP y a la localización de lances que cumplen con las condiciones que permiten habilitar las capturas: mayoría en número de ejemplares de talla comercial y densidad de ejemplares comerciales igual o superior a DIEZ (10) toneladas por kilómetro cuadrado (t/km2).
Que las modificaciones implementadas han tenido en cuenta todos los antecedentes del esquema de manejo espacial de la pesquería, que comenzó en el año 1999 con la determinación de áreas administrativas que contenían a las concentraciones del recurso (bancos), y que continuó con la expansión de la actividad tanto de la flota comercial como la del INIDeP en sus campañas de evaluación, en función del incremento del conocimiento sobre el tamaño de los bancos, permitiendo localizar y redimensionar nuevas concentraciones en diferentes sitios de la plataforma.
Que mediante el Artículo 9º de la citada Resolución CFP Nº 4/08 se dispuso que los buques con permiso de pesca nacional y Autorización de Captura para la especie Vieira Patagónica (Zygochlamys patagonica), podrán operar dentro de las Unidades de Manejo que cuenten con una Captura Máxima Permisible establecida, y también fuera de las Unidades de Manejo. En este último caso, las capturas que se efectúen no se computarán a ninguna Captura Máxima Permisible definida.
Que asimismo, dicha norma establece en su Artículo 11 que, en el caso que se descubra una nueva área de pesca por fuera de las Unidades de Manejo, quien lo hiciera deberá comunicarlo por escrito a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dentro de los CINCO (5) días de haberla descubierto, de modo tal que el CFP pueda disponer que la nueva área de pesca sea objeto de estudio con la finalidad de estimar la abundancia de Vieira Patagónica y establecer las pautas de explotación.
Que el precitado SiFIPA permite a los usuarios la carga de información diaria de datos de captura en el parte, identificando el área de pesca (rectángulo y cuadrícula), resultando oportuno y necesario incorporar la identificación de la Unidad de Manejo de Vieira Patagónica, agregando un campo al formulario de parte de pesca electrónico disponible en el Portal de Autogestión MAGyP (https://autogestion.magyp.gob.ar).
Que siguiendo este orden de ideas, se hace propicio determinar las condiciones que deberán verificarse para dar por cumplida ante la Autoridad de Aplicación de la citada Ley Federal de Pesca Nº 24.922, la obligación puesta en cabeza del armador por el mencionado Artículo 11 de la Resolución CFP Nº 4/08, cuando las capturas del buque hayan sido realizadas por fuera de alguna de las unidades de manejo o bancos definidos por el Consejo Federal Pesquero.
Que resulta procedente la aprobación de un Parte de Pesca electrónico que incluya funcionalidades específicas para los buques de bandera argentina que cuenten con permiso de pesca y Autorización de Captura para la especie Vieira Patagónica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, y sus modificatorias, de la Decisión Administrativa N° 1441 de fecha 8 de agosto de 2020 y de las facultades habilitadas a través del Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2020-45-APN-SAGYPMAGYP de fecha 24 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el formulario “Parte de Pesca Electrónico” para la especie Vieira Patagónica (Zygochlamyspatagonica) que, como Anexo registrado con el N° IF-2022-55588054-APN-DNCYFP#MAGYP integra la presente medida. Dicho formulario deberá ser completado electrónicamente por las armadoras y/o capitanes y capitanas de los buques pesqueros con permiso de pesca nacional y Autorización de Captura para la especie Vieira Patagónica, de conformidad a lo establecido por los Artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 9° de la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.
ARTÍCULO 2º.- El formulario “Parte de Pesca Electrónico” aprobado en el Artículo precedente, junto a sus respectivos Instructivos se encuentran disponibles en el sitio web sifipa.magyp.gob.ar, o el que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3º.- Los sujetos definidos en el Artículo 1º de la presente medida deberán identificar en el citado Parte de Pesca Electrónico, la Unidad de Manejo (UM) o Área prestablecida en donde fueron realizadas las capturas. En caso de lances realizados fuera de dichas áreas, la carga del dato de captura y ubicación geográfica deberá completarse en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA), en forma diaria o, como máximo, dentro de los plazos estipulados en la Resolución Nº 4 del 22 de mayo de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, sus modificatorias y complementarias.
Lo dispuesto en el presente artículo no exime a la armadora de la obligación regulada en la norma citada en el párrafo precedente, respecto al deber de comunicación al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDeP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 15/07/2022 N° 54340/22 v. 15/07/2022