PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 19/2014
Bs. As., 16/9/2014
VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° inciso a) punto 3) de la Ley Nº 18.398 establece que la Prefectura Naval Argentina, como policía de seguridad de la navegación, es el órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación y de los bienes y la vida humana en el mar.
Que el artículo 71 de la Ley Nº 20.094 establece que los buques y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en las convenciones internacionales incorporadas al ordenamiento jurídico nacional y las que establezca la reglamentación.
Que el artículo 73 de la Ley Nº 20.094 establece que la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de los buques y artefactos navales es ejercida por la autoridad marítima, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan las reglamentaciones y las convenciones internacionales mencionadas en el artículo 71.
Que los diversos instrumentos internacionales en vigor, ratificados por nuestro país, establecen la obligación de que la Administración apruebe los equipos de seguridad a bordo de los buques de su bandera, alcanzados por los mencionados instrumentos.
Que el Decreto Nº 4516/73 establece la obligatoriedad de que determinados equipos de seguridad a bordo de los buques argentinos, cualquiera sea su navegación, sean aprobados por la Autoridad Marítima.
Que la Prefectura ya ha dictado normas para la aprobación de los dispositivos de salvamento, equipos y sistemas de protección contra incendio y otros equipos del buque.
Que además de asegurarse que los equipos provistos satisfagan las normas de funcionamiento apropiadas, debe garantizarse su adecuado mantenimiento por personal calificado durante la vida útil del buque.
Que, por ello, con el objeto de propender a la seguridad de la vida humana y las vías navegables, resulta oportuno complementar la normativa vigente a través del dictado de un marco reglamentario general sobre procedimientos y pruebas de funcionamiento para la aprobación y mantenimiento del equipamiento de seguridad del buque.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto aludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto de vista estrictamente jurídico.
Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las “Normas para la Aprobación y Mantenimiento del Equipo de Seguridad del Buque”, que corren como Agregados Nº 1 y Nº 2 a la presente.
ARTICULO 2° — La presente Ordenanza entrará en vigor a los TREINTA (30) días de la fecha consignada en su encabezamiento.
ARTICULO 3° — El equipo de seguridad de los buques mercantes de matrícula nacional que se instale a bordo con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza cumplirá con las disposiciones del Agregado Nº 1. El equipo de seguridad ya instalado a bordo al momento de la entrada en vigor de la Ordenanza, o al momento de la incorporación del buque a la matrícula nacional, no necesita cumplir con el Agregado Nº 1.
ARTICULO 4° — Todo equipo de seguridad a bordo de los buques mercantes de matrícula nacional cumplirá con las disposiciones sobre mantenimiento establecidas en el Agregado Nº 2.
ARTICULO 5° — Deróguese la Ordenanza Marítima Nº 5/76 TOMO 1 “REGIMEN TECNICO DEL BUQUE” titulada “Pruebas y certificación de condiciones físicas en cables y cabos de uso en buques”.
ARTICULO 6° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al TOMO 1 “REGIMEN TECNICO DEL BUQUE”. Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante como antecedente. — LUIS ALBERTO HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval, Prefectura Naval Argentina.
Disposición 19/2014
Bs. As., 16/9/2014
VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° inciso a) punto 3) de la Ley Nº 18.398 establece que la Prefectura Naval Argentina, como policía de seguridad de la navegación, es el órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación y de los bienes y la vida humana en el mar.
Que el artículo 71 de la Ley Nº 20.094 establece que los buques y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en las convenciones internacionales incorporadas al ordenamiento jurídico nacional y las que establezca la reglamentación.
Que el artículo 73 de la Ley Nº 20.094 establece que la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de los buques y artefactos navales es ejercida por la autoridad marítima, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan las reglamentaciones y las convenciones internacionales mencionadas en el artículo 71.
Que los diversos instrumentos internacionales en vigor, ratificados por nuestro país, establecen la obligación de que la Administración apruebe los equipos de seguridad a bordo de los buques de su bandera, alcanzados por los mencionados instrumentos.
Que el Decreto Nº 4516/73 establece la obligatoriedad de que determinados equipos de seguridad a bordo de los buques argentinos, cualquiera sea su navegación, sean aprobados por la Autoridad Marítima.
Que la Prefectura ya ha dictado normas para la aprobación de los dispositivos de salvamento, equipos y sistemas de protección contra incendio y otros equipos del buque.
Que además de asegurarse que los equipos provistos satisfagan las normas de funcionamiento apropiadas, debe garantizarse su adecuado mantenimiento por personal calificado durante la vida útil del buque.
Que, por ello, con el objeto de propender a la seguridad de la vida humana y las vías navegables, resulta oportuno complementar la normativa vigente a través del dictado de un marco reglamentario general sobre procedimientos y pruebas de funcionamiento para la aprobación y mantenimiento del equipamiento de seguridad del buque.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto aludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto de vista estrictamente jurídico.
Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las “Normas para la Aprobación y Mantenimiento del Equipo de Seguridad del Buque”, que corren como Agregados Nº 1 y Nº 2 a la presente.
ARTICULO 2° — La presente Ordenanza entrará en vigor a los TREINTA (30) días de la fecha consignada en su encabezamiento.
ARTICULO 3° — El equipo de seguridad de los buques mercantes de matrícula nacional que se instale a bordo con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza cumplirá con las disposiciones del Agregado Nº 1. El equipo de seguridad ya instalado a bordo al momento de la entrada en vigor de la Ordenanza, o al momento de la incorporación del buque a la matrícula nacional, no necesita cumplir con el Agregado Nº 1.
ARTICULO 4° — Todo equipo de seguridad a bordo de los buques mercantes de matrícula nacional cumplirá con las disposiciones sobre mantenimiento establecidas en el Agregado Nº 2.
ARTICULO 5° — Deróguese la Ordenanza Marítima Nº 5/76 TOMO 1 “REGIMEN TECNICO DEL BUQUE” titulada “Pruebas y certificación de condiciones físicas en cables y cabos de uso en buques”.
ARTICULO 6° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al TOMO 1 “REGIMEN TECNICO DEL BUQUE”. Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante como antecedente. — LUIS ALBERTO HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval, Prefectura Naval Argentina.
e. 22/09/2014 Nº 70269/14 v. 22/09/2014