MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 19/2011
Registro Nº 84/2011
Bs. As., 18/1/2011
VISTO el Expediente Nº 166.151/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 170.911/10 glosado como foja 296 a los actuados citados en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR (ADESS) por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), como entidad que ostenta la Personería Gremial, ha procedido a ratificar lo convenido, como surge de foja 8 del Expediente Nº 170.911/10, agregado como foja 296 al Expediente Principal Nº 166.151/06.
Que mediante el precitado Acuerdo, las partes han convenido otorgar la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) como importe no remunerativo, conforme las consideraciones, prescripciones y cronogramas obrantes en el texto al cual se remite.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de noviembre de 2010.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR (ADESS), obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 170.911/10 glosado como foja 296 al Expediente Nº 166.151/06 y ratificado a foja 8 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA del Expediente Nº 170.911/10 glosado a foja 296 de los autos citados en el VISTO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 y la ratificación de foja 8 del Expediente Nº 170.911/10, glosado como foja 296 a los actuados citados en el VISTO.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 79/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 166.151/06
Buenos Aires, 21 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 19/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 8 del expediente 170.911/10 agregado como fojas 296 al expediente, de referencia, quedando registrado bajo el número 84/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
DELEGACION REGIONAL BAHIA BLANCA
En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días (28) días del mes de octubre del año 2010, siendo las diez (10,00) horas comparecen espontáneamente, por ante mí Heriberto Oscar GIGENA, Coordinador de la Delegación Regional Bahía Blanca, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por una parte los Señores, CARLOS MORENO, DNI Nº 18.811.032, DANIEL SIEBENHAR, D.N.I. Nº 18.552.084 y JUAN VERDINI, D.N.I. Nº 12.278.530, en carácter de SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO y SECRETARIO GREMIAL, respectivamente del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL BAHIA BLANCA, y por la representación Empresaria la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR (ADESS) en su carácter de Presidente MARIO ISAAC PARIGIANI, DN.I. Nº 12.474.186 y Vicepresidente ANTONIO ALBERTO CUCCHIARA D.N.I Nº 12.971.436, constituyendo domicilio Legal y Especial en calle Avenida Colón y 9 de Julio de la Ciudad de Bahía Blanca, las partes tiene acreditada la personería que invocan en el expediente Nº 166.151/2006, la que al día de la fecha juran que se encuentra en plena vigencia.
Abierto que fuera el acto por el funcionario actuante, el mismo procede a ceder el uso de la palabra a las partes, quienes, de común acuerdo MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo a efectos de acompañar y ratificar íntegramente en este acto, el acuerdo salarial, adjuntando en una (1) foja las Escalas que rigen a partir del 1/11/2010 hasta 30/11/2010 de $ 200,00 no remunerativo; del 1/01/2011 al 28/02/2011 de $ 200,00 no remunerativo y del 1/03/2011 al 31/03/2011 de $ 200,00 no remunerativo. Dejando expresa constancia que la parte empresaria continuará abonando dicho monto no remunerativo ($ 200,00) hasta tanto se fije la nueva Escala Salarial, dicho monto no remunerativo no se contabilizará en el cálculo del aguinaldo; respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 79/89. Las partes solicitan que los presentes actuados se agreguen al EXPEDIENTE Nº 166.151/2006, dejando constancia que las escalas salariales anteriores se encuentran en el referido expediente. Que ambas partes en forma conjunta solicitan la Homologación de Acuerdo aludido. Que no tienen nada más que agregar.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de conformidad, por ante mí funcionario actuante que certifica.
En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, en la Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2010, se reúnen por una parte, en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, seccional Bahía Blanca (SMATA) con domicilio en Blandengues 149, en su condición de dirigentes CARLOS ALBERTO MORENO DNI 18.811.032 y JUAN ALBERTO VERDINI DNI 12.278.530 en carácter de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, quienes poseen personería acreditada en Expediente 166.151/06 y por otra parte, la Asociación de Estaciones de Servicio de Sur (ADESS), El Sr. MARIO PARIGIANI DNI 12.474.186 y ANTONIO CUCCHIARA DNI 12.971.436 en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, con personería acreditada en el expediente mencionado, constituyendo domicilio legal en la calle Av. Colón y 9 de Julio de esta ciudad, acuerdan dentro de ámbito del CCT 79/89 el siguiente:
Incremento Salarial:
1) VIGENCIA: El presente acuerdo regirá a partir del 1/11/2010 al 30/11/2010 y del 1/2/2011 al 31/3/2011.
a) A partir del 1/11/2010 se otorgará al personal un monto no remunerativo de $ 200.- además de la escala salarial vigente hasta el 30/11/2010.
b) A partir del 1/2/2011 se otorgará al personal un monto no remunerativo de $ 200.- además de la escala salarial vigente hasta el 28/2/2011.
c) A partir del 1/3/2011 se otorgará al personal un monto no remunerativo de $ 200.- además de la escala salarial vigente al 31/3/2011.
d) Dicho monto no remunerativo ($ 200) se seguirá abonando por parte de las empresas hasta tanto se fije la nueva escala salarial del año 2011.
2) Este acuerdo abarca al "Personal de Aeroplantas" incluidas dentro del CCT 79/89, condiciones generales y escala salarial vigente para esta actividad.
3) Para las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur se aplica el coeficiente zonal existente del veinte (20%) sobre las remuneraciones establecidas en el presente acuerdo.
4) Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando la debida homologación del presente acuerdo.
5) Siendo las 08,00 hs. las partes reiterando lo acordado, previa lectura y ratificación firman tres ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 170.911/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 de diciembre de 2010, siendo las 11,00 hs. comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) el Sr. Ricardo PIGNANELLI, en su carácter de Secretario Gremial de la CDN, con domicilio constituido en Av. Belgrano 665, de esta Capital.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que le fue el uso de la palabra al compareciente, éste manifiesta:
- Que viene por la presente a fin de ratificar íntegramente el acuerdo obrante a fs. 1/2 del expediente de la referencia, como así también lo actuado por el SMATA - Bahía Blanca, en dicho acuerdo. En este acto, manifiesta su solicitud de homologación, del acuerdo arribado anteriormente.
Con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando el compareciente, al pie, en señal de conformidad, siendo las 11,30 horas, ante mí, que CERTIFICO.