MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PERIODO DE DESCANSO
Resumen:
LOS TOMADORES DE TRABAJO A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO DE TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA GOZARAN DEL PERIODO DE DESCANSO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 150 DEL REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO APROBADO POR LA LEY 20.744 (T.O. 1976) Y SUS MODIFICATORIAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017, EN LAS FECHAS QUE SE INDICAN A CONTINUACION: DEL 8 DE ENERO DE 2018 AL 21 DE ENERO INCLUSIVE, PARA LOS TRABAJADORES QUE GOCEN DE CATORCE (14) DIAS DE VACACIONES. DEL 8 DE ENERO DE 2018 AL 28 DE ENERO INCLUSIVE, PARA LOS TRABAJADORES QUE GOCEN DE VEINTIUN (21) DIAS DE VACACIONES. DEL 8 DE ENERO DE 2018 AL 4 DE FEBRERO INCLUSIVE, PARA LOS TRABAJADORES QUE GOCEN DE VEINTIOCHO (28) DIAS DE VACACIONES. DEL 8 DE ENERO DE 2018 AL 11 DE FEBRERO INCLUSIVE, PARA LOS TRABAJADORES QUE GOCEN DE TREINTA Y CINCO (35) DIAS DE VACACIONES.