MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 186/2022
DI-2022-186-APN-SSPYA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-72920506- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.584, 24.216, 24.922, 25.263 y 25.506, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 11 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 214 de fecha 27 de febrero de 1998, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y 338 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones Nros. 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, las Disposiciones Nros. 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 24.922 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.
Que conforme lo establecido por el Artículo 7° de la referida ley, la Autoridad de Aplicación detenta, entre sus funciones, la de conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación, así como la concreción de los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros.
Que a través del Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 1998 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 a la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a los efectos de lograr una administración más eficaz, se dictó la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN la cual delegó en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada ex-Secretaría, las facultades otorgadas por los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), ñ), o), p) y q) del Artículo 7° de la Ley N° 24.922, y el Artículo 2° del citado Decreto N° 214/98.
Que, la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobó el Plan de Acción Nacional para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por el COMITÉ DE PESCA de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN.
Que, en este sentido, mediante la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, el cual tiene como propósito certificar todos los recursos, productos o subproductos pesqueros que se capturen en aguas jurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA con destino al comercio nacional e internacional.
Que a través del referido sistema, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA emite el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA para ser presentado ante la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Certificado de Acreditación de Origen Legal, el Documento de Captura de Dissostichus y el Documento de Exportación de Dissostichus.
Que, por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, encontrándose en su Eje N° 1 el Plan de Tecnología y Gobierno Digital: por el cual se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre los administrados y las administradas y los diferentes organismos públicos. Asimismo, se busca avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente.
Que, en este sentido, por medio del Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, se estableció el uso obligatorio del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único sistema para la tramitación electrónica de todas las actuaciones y expedientes de la Administración Pública Nacional.
Que, asimismo, el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación e integración de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, por otra parte, la presentación de documentación en la plataforma y módulos deberá realizarse en formato electrónico. A tal fin, los usuarios de dicha plataforma y módulos podrán solicitar la digitalización de la documentación que deban presentar y que conste en soporte papel en la sede del organismo pertinente, de acuerdo a los procedimientos fijados por la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional y, en particular, para el establecimiento de normas y regulaciones simples, claras, precisas y de fácil comprensión.
Que, sin perjuicio de ello, la emisión del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA actualmente se sigue realizando en formato papel, habiéndose canalizado por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) únicamente la solicitud de la tramitación por parte de los administrados interesados y las administradas interesadas.
Que esta circunstancia se ha debido fundamentalmente a que el destino de la amplia mayoría de los certificados en cuestión corresponden a Estados Miembros de la UNIÓN EUROPEA, los cuales se rigen por las normas establecidas en el Reglamento N° 1.005 de fecha 29 de septiembre de 2008 del CONSEJO de la UNIÓN EUROPEA, mediante el que se estipula un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Que en el del apartado 4° del Artículo 12° del Reglamento citado, se establece que “el certificado de captura contendrá todos los datos que se especifican en el modelo del Anexo II y deberá estar validado por una autoridad pública del Estado de abanderamiento que tenga las atribuciones necesarias para certificar la exactitud de los datos. Con el acuerdo de los Estados de abanderamiento, y en el marco de la cooperación a que se refiere el apartado 4° del artículo 20, el certificado de captura podrá ser establecido, validado o presentado por medios electrónicos o ser sustituido por sistemas de trazabilidad electrónica que garanticen el mismo nivel de control por parte de las autoridades”.
Que mediante la Nota N° NO-2021-49291225-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 2 de junio de 2021 se ha solicitado la implementación digital del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA el cual será emitido por el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), encontrándose firmado de manera digital de conformidad con lo previsto por la Ley N° 25.506, asegurando indubitablemente la autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente; con el objeto de que la misma preste conformidad e informe a las autoridades competentes de los Estados Miembros de la UNIÓN EUROPEA.
Que, a su vez, por medio del mencionado documento electrónico se han detallado las características técnicas y el procedimiento de implementación del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, al respecto, las autoridades de la Unidad 4 (Política relativa a la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada), Dirección B (Gobernanza Internacional de los Océanos y Pesca Sostenible) de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de la COMISIÓN EUROPEA de la UNIÓN EUROPEA han evaluado y validado la solicitud efectuada e informado a las autoridades competentes de los Estados Miembros de la UNIÓN EUROPEA.
Que, a través de la Nota N° NO-2022-58121887-APN-DNRRII#MAGYP de fecha 9 de junio de 2022, la Agregaduría Agrícola de la Embajada Argentina ante la UNIÓN EUROPEA ha transmitido que la mencionada Dirección General arribó a la conclusión de que el sistema propuesto por la REPÚBLICA ARGENTINA puede proporcionar el mismo nivel de control por parte de las Autoridades que los Certificados de Captura Legal en formato papel.
Que, además, la referida Nota hace saber que se informará a las Autoridades competentes de los Estados Miembros de la UNIÓN EUROPEA que a partir del 30 de junio de 2022, la REPÚBLICA ARGENTINA estará autorizada a emitir los Certificados de Captura Legal firmados digitalmente.
Que, sin embargo, dicho Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA también puede ser emitido y utilizado para los recursos, productos o subproductos pesqueros que son exportados a la REPÚBLICA DE CHILE, en reemplazo del Certificado de Acreditación de Origen Legal requerido por el SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO de la REPÚBLICA DE CHILE.
Que a través de las Notas Nros. NO-2021-81084181-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 31 de agosto de 2021 y NO-2021-93116972-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 30 de septiembre de 2021 se han hecho saber los numerosos beneficios que traería aparejada la posibilidad de unificar los documentos utilizados para verificar la legalidad de las capturas de las diversas especies referidas.
Que, por medio de las Notas N° 3.887 de fecha 29 de septiembre de 2021 y 4.126 de fecha 8 de octubre de 2021, ambas del mencionado SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, se prestó la conformidad correspondiente por la Autoridad de Aplicación de dicho país a los fines de implementar el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA en formato digital.
Que, en consonancia con lo manifestado, corresponde estipular expresamente que la certificación de captura legal de los productos pesqueros en aguas marítimas de la República Argentina con destino a la REPÚBLICA DE CHILE se efectuara por intermedio del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, por conducto de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema de Control de Carga a efectos de certificar la legalidad de las capturas estipuladas en su Anexo I, en aguas jurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1° de la citada Disposición N° 174/15, el sistema en cuestión funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA.
Que las Provincias de RÍO NEGRO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y SANTA CRUZ en fecha 21 de septiembre de 2020, la Provincia del CHUBUT en fecha 14 de diciembre de 2021 y la Provincia de BUENOS AIRES en fecha 15 de diciembre de 2021 han suscripto con la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sendos Convenios de Cooperación para la adhesión e implementación del Parte de Pesca Electrónico en el marco del Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SiFIPA), registrados respectivamente en los Convenios de Firma Ológrafa Nros. CONVE-2020-66060735-APN-DGD#MAGYP, CONVE-2020-66056683-APN-DGD#MAGYP, CONVE-2020-66063233-APN-DGD#MAGYP, CONVE-2021-121365842-APN-DGD#MAGYP y CONVE-2021-121737178-APN-DGD#MAGYP.
Que, en el marco de propender a la informatización y automatización, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABIENETE MINISTROS ha adecuado los Documentos Electrónicos en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para las emisiones de las certificaciones detalladas por la normativa enumerada en los considerandos precedentes.
Que, en función de lo expuesto, resulta necesario implementar la emisión digital del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) el cual deberá ser iniciado por cada administrado o administrada mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que, por su parte, corresponde adecuar el sistema de certificación actual, a los efectos de homogeneizar los modelos y recaudos utilizados bajo la órbita del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, deviene necesario dejar sin efecto numerosos actos administrativos para continuar con las modificaciones previamente indicadas.
Que, a los efectos de brindar un tratamiento prioritario a las exportaciones realizadas por vía aérea o terrestre, se habilitará un trámite preferencial para expedir el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles administrativos.
Que, además de los múltiples beneficios que brindará la emisión digital del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, es dable destacar que las empresas armadoras o exportadoras reducirán sus costos administrativos, operativos y logísticos, entre tantos otros.
Que, a partir de la situación previamente indicada, el contexto y la coyuntura nacional e internacional, es necesario realizar una actualización de los montos de la tasa de servicio de certificación.
Que en el marco de la tramitación electrónica integral, siguiendo los lineamientos del Decreto N° 338 de fecha 4 de abril de 2020, resulta necesario instrumentar un ‘Procedimiento de Contingencia’ frente a la eventual indisponibilidad del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) u otro soporte que requiera el uso de documentos digitales que permita proceder al otorgamiento de los correspondientes certificados por parte de las áreas responsables, valiéndose del soporte papel y la firma ológrafa, los cuales una vez restablecido el sistema deberán ser digitalizados e incorporados al correspondiente Expediente Electrónico.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 11 de diciembre de 2019, sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, estableciendo los Ministerios que asistirán al Poder Ejecutivo Nacional determinando, asimismo, sus competencias.
Que, en este sentido, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó el organigrama de aplicación y los objetivos de las unidades organizativas de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922 sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 1998, la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
TÍTULO I
SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DIGITAL DE CAPTURAS Y EXPORTACIONES PESQUERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ARTÍCULO 1°.- Créase el ‘SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DIGITAL DE CAPTURAS Y EXPORTACIONES PESQUERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA’, el que tendrá por objeto certificar la legalidad de los recursos, productos o subproductos pesqueros que provengan de la captura de las embarcaciones pesqueras de bandera argentina que operen en los espacios marítimos definidos en el Artículo 7°, inciso o) de la Ley Nº 24.922, y/o en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva.
El referido sistema será administrado por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2°.- La mencionada Dirección Nacional procederá a emitir el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Documento de Captura de Dissostichus, el Documento de Exportación/Reexportación de Dissostichus y el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA para ser presentado ante la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), una vez constatadas las condiciones en las que fuera realizada la captura, la comercialización y el procesamiento a bordo y/o en tierra.
ARTÍCULO 3°.- Toda persona humana o jurídica que se dedique a la captura, procesamiento, industrialización, comercio y/o transporte que provengan de las capturas referidas en los términos del Artículo 1° de la presente medida, deberá estar inscripta en la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en los términos de la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4°.- Las armadoras o los armadores y/o exportadoras o exportadores que requieran la emisión los documentos incluidos en el Artículo 2°, deberán realizar la solicitud a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), adjuntando la documentación requerida correspondiente a cada trámite.
ARTÍCULO 5°.- La mencionada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera podrá solicitar la documentación adicional de carácter sanitaria, comercial, aduanera y/o de cualquier otro tipo que considere pertinente a los fines de verificar la legalidad de la captura.
Los requerimientos efectuados serán comunicados a la Cuenta Usuario TAD vinculada al CUIT/CUIL a través Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 6°.- Establecese que para la comercialización de las especies indicadas en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2022-58449667-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante del presente acto administrativo, se deberá requerir la emisión del correspondiente Certificado de Captura Legal.
El presente artículo abarca únicamente a aquellos destinos de exportación que no sean a la UNIÓN EUROPEA.
TÍTULO II
TRÁMITE EXPRESS
ARTÍCULO 7°.- Impleméntase la opción de tramitar preferencialmente el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA para las exportaciones que se comercialicen por vía aérea o terrestre, o que deban presentar la solicitud de certificación antes de la fecha de oficialización del permiso de embarque.
ARTÍCULO 8°.- El plazo máximo para expedir el documento será de TRES (3) días hábiles desde la recepción de la solicitud, siempre que la documentación acompañada no requiera subsanación o información adicional por parte de la aludida Dirección Nacional.
ARTÍCULO 9°.- En los casos que se haya solicitado la emisión del Certificado de Captura Legal bajo los preceptos del presente Título, y no se corresponda con los supuestos previstos, el trámite será desestimado y no se procederá al reintegro de las sumas de dinero abonadas por la Tasa de Servicio de Certificación.
TÍTULO III
TASA DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN
ARTÍCULO 10.- Fíjase en SESENTA UNIDADES PESCA (60 UP) la Tasa de Servicio de Certificación para la expedición de los documentos indicados en el Artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Fíjase en OCHENTA Y DOS UNIDADES PESCA (82 UP) la Tasa de Servicio de Certificación para los supuestos alcanzados en el Título II de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- A los fines de la presente medida, las Unidades Pesca serán las establecidas conforme los términos del Artículo 51 bis de la Ley N° 24.922 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 13.- El pago de la Tasa de Servicio de Certificación deberá realizarse previo a la confirmación del trámite solicitado mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), el cual deberá ser efectuado seleccionando cualquiera de los medios de pago habilitados por el Sistema de Recaudación OSIRIS conforme la Resolución N° RESOL-2017-378-APN-MA de fecha 17 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 14.- Se admitirá UN (1) pago por cada documento solicitado. No se podrán realizar pagos a cuenta por la emisión de futuros certificados.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 15.- Apruébanse los modelos digitales del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Documento de Captura de Dissostichus, el Documento de Exportación/Reexportación de Dissostichus, como Anexos II, III y IV que, registrados con los Nros. IF-2022-58449826-APN-DNCYFP#MAGYP, IF-2022-58450059-APN-DNCYFP#MAGYP e IF-2022-58450749-APN-DNCYFP#MAGYP, forman parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 16.- Apruébanse los modelos del Certificado de Acreditación de Origen Legal y el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA para ser presentado ante la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) como Anexos V y VI que, registrados con los Nros. IF-2022-58450959-APN-DNCYFP#MAGYP e IF-2022-58451324-APN-DNCYFP#MAGYP, forman parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 17.- Apruébanse los modelos de la Declaración Jurada de Exportación de Pesca del Certificado de Captura Legal de la República Argentina, y del Documento de Captura de Dissostichus y Documento de Exportación/Reexportación de Dissostichus como Anexos VII y VIII que, registrados con los Nros. IF-2022-58451558-APN-DNCYFP#MAGYP e IF-2022-58453403-APN-DNCYFP#MAGYP, forman parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 18.- Apruébase el ‘Procedimiento de Contingencia’ para ser utilizado cuando el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) u otro soporte que requiera el uso de documentos digitales se halle indisponible durante un lapso igual o mayor a UNA (1) hora de informada la incidencia por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Anexo IX que, registrado con el N° IF-2022-66808199-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 19.- Apruébanse los modelos del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA y su respectiva Declaración Jurada de Exportación de Pesca, para ser utilizados durante el ‘Procedimiento de Contingencia’ como Anexos X y XI que, registrados con los N° IF-2022-58453612-APN-DNCYFP#MAGYP e IF-2022-58453799-APN-DNCYFP#MAGYP, forman parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 20.- Facúltase a la mencionada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, a dictar las medidas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento del “SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DIGITAL DE CAPTURAS Y EXPORTACIONES PESQUERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.
ARTÍCULO 21.- Déjase sin efecto la implementación del Certificado de Acreditación de Origen Legal para todos los recursos, productos o subproductos pesqueros cuyas capturas provengan de los espacios marítimos definidos en el Artículo 1° de la presente medida que tengan como destino de exportación a la REPÚBLICA DE CHILE.
ARTÍCULO 22.- Toda falsedad u omisión en los documentos presentados y/o en los datos consignados dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 24.922, sus modificatorias y complementarias.
TÍTULO V - DEROGACIONES Y VIGENCIA
ARTÍCULO 23.- Deróganse las Disposiciones Nros. 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 1 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex-Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, DI-2018-300-APN-SSPYA#MA de fecha 16 de julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, DI-2021-60-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 7 de mayo de 2021 y DI-2021-62-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 1 de junio de 2021, ambas de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 24.- Incorpórase como Artículo 3° bis de la Disposición N° DI-2018-313-APN-SSPYA#MA de fecha 27 de julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex–MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3° bis.- Apruébase el modelo de la Declaración Jurada Mensual de Ventas al Mercado Interno como Anexo VI que, registrado con el N° IF-2022-66839588-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante del presente acto administrativo”.
ARTÍCULO 25- Los Certificados de Control de Carga contenidos en la mencionada Disposición N° 1/14 y la referida Disposición N° 174/15, vigentes hasta el dictado de la presente disposición, se utilizarán hasta finalizar con la tramitación de la totalidad de los documentos electrónicos requeridos.
ARTÍCULO 26.- Prohíbese la emisión de nuevos Certificados de Control de Carga a partir de la entrada en vigor de la presente medida.
ARTÍCULO 27.- La presente medida comenzará a regir a partir de los CINCO (5) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 28.- Comuníquese a las autoridades competentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para que efectúe las comunicaciones a las autoridades pertinentes de la REPÚBLICA DE CHILE.
ARTÍCULO 29.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 186/2022
DI-2022-186-APN-SSPYA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-72920506- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.584, 24.216, 24.922, 25.263 y 25.506, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 11 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 214 de fecha 27 de febrero de 1998, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y 338 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones Nros. 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, las Disposiciones Nros. 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 24.922 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.
Que conforme lo establecido por el Artículo 7° de la referida ley, la Autoridad de Aplicación detenta, entre sus funciones, la de conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación, así como la concreción de los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros.
Que a través del Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 1998 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 a la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a los efectos de lograr una administración más eficaz, se dictó la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN la cual delegó en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada ex-Secretaría, las facultades otorgadas por los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), ñ), o), p) y q) del Artículo 7° de la Ley N° 24.922, y el Artículo 2° del citado Decreto N° 214/98.
Que, la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobó el Plan de Acción Nacional para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por el COMITÉ DE PESCA de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN.
Que, en este sentido, mediante la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, el cual tiene como propósito certificar todos los recursos, productos o subproductos pesqueros que se capturen en aguas jurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA con destino al comercio nacional e internacional.
Que a través del referido sistema, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA emite el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA para ser presentado ante la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Certificado de Acreditación de Origen Legal, el Documento de Captura de Dissostichus y el Documento de Exportación de Dissostichus.
Que, por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, encontrándose en su Eje N° 1 el Plan de Tecnología y Gobierno Digital: por el cual se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre los administrados y las administradas y los diferentes organismos públicos. Asimismo, se busca avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente.
Que, en este sentido, por medio del Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, se estableció el uso obligatorio del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único sistema para la tramitación electrónica de todas las actuaciones y expedientes de la Administración Pública Nacional.
Que, asimismo, el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación e integración de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, por otra parte, la presentación de documentación en la plataforma y módulos deberá realizarse en formato electrónico. A tal fin, los usuarios de dicha plataforma y módulos podrán solicitar la digitalización de la documentación que deban presentar y que conste en soporte papel en la sede del organismo pertinente, de acuerdo a los procedimientos fijados por la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional y, en particular, para el establecimiento de normas y regulaciones simples, claras, precisas y de fácil comprensión.
Que, sin perjuicio de ello, la emisión del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA actualmente se sigue realizando en formato papel, habiéndose canalizado por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) únicamente la solicitud de la tramitación por parte de los administrados interesados y las administradas interesadas.
Que esta circunstancia se ha debido fundamentalmente a que el destino de la amplia mayoría de los certificados en cuestión corresponden a Estados Miembros de la UNIÓN EUROPEA, los cuales se rigen por las normas establecidas en el Reglamento N° 1.005 de fecha 29 de septiembre de 2008 del CONSEJO de la UNIÓN EUROPEA, mediante el que se estipula un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Que en el del apartado 4° del Artículo 12° del Reglamento citado, se establece que “el certificado de captura contendrá todos los datos que se especifican en el modelo del Anexo II y deberá estar validado por una autoridad pública del Estado de abanderamiento que tenga las atribuciones necesarias para certificar la exactitud de los datos. Con el acuerdo de los Estados de abanderamiento, y en el marco de la cooperación a que se refiere el apartado 4° del artículo 20, el certificado de captura podrá ser establecido, validado o presentado por medios electrónicos o ser sustituido por sistemas de trazabilidad electrónica que garanticen el mismo nivel de control por parte de las autoridades”.
Que mediante la Nota N° NO-2021-49291225-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 2 de junio de 2021 se ha solicitado la implementación digital del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA el cual será emitido por el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), encontrándose firmado de manera digital de conformidad con lo previsto por la Ley N° 25.506, asegurando indubitablemente la autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente; con el objeto de que la misma preste conformidad e informe a las autoridades competentes de los Estados Miembros de la UNIÓN EUROPEA.
Que, a su vez, por medio del mencionado documento electrónico se han detallado las características técnicas y el procedimiento de implementación del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, al respecto, las autoridades de la Unidad 4 (Política relativa a la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada), Dirección B (Gobernanza Internacional de los Océanos y Pesca Sostenible) de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de la COMISIÓN EUROPEA de la UNIÓN EUROPEA han evaluado y validado la solicitud efectuada e informado a las autoridades competentes de los Estados Miembros de la UNIÓN EUROPEA.
Que, a través de la Nota N° NO-2022-58121887-APN-DNRRII#MAGYP de fecha 9 de junio de 2022, la Agregaduría Agrícola de la Embajada Argentina ante la UNIÓN EUROPEA ha transmitido que la mencionada Dirección General arribó a la conclusión de que el sistema propuesto por la REPÚBLICA ARGENTINA puede proporcionar el mismo nivel de control por parte de las Autoridades que los Certificados de Captura Legal en formato papel.
Que, además, la referida Nota hace saber que se informará a las Autoridades competentes de los Estados Miembros de la UNIÓN EUROPEA que a partir del 30 de junio de 2022, la REPÚBLICA ARGENTINA estará autorizada a emitir los Certificados de Captura Legal firmados digitalmente.
Que, sin embargo, dicho Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA también puede ser emitido y utilizado para los recursos, productos o subproductos pesqueros que son exportados a la REPÚBLICA DE CHILE, en reemplazo del Certificado de Acreditación de Origen Legal requerido por el SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO de la REPÚBLICA DE CHILE.
Que a través de las Notas Nros. NO-2021-81084181-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 31 de agosto de 2021 y NO-2021-93116972-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 30 de septiembre de 2021 se han hecho saber los numerosos beneficios que traería aparejada la posibilidad de unificar los documentos utilizados para verificar la legalidad de las capturas de las diversas especies referidas.
Que, por medio de las Notas N° 3.887 de fecha 29 de septiembre de 2021 y 4.126 de fecha 8 de octubre de 2021, ambas del mencionado SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, se prestó la conformidad correspondiente por la Autoridad de Aplicación de dicho país a los fines de implementar el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA en formato digital.
Que, en consonancia con lo manifestado, corresponde estipular expresamente que la certificación de captura legal de los productos pesqueros en aguas marítimas de la República Argentina con destino a la REPÚBLICA DE CHILE se efectuara por intermedio del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, por conducto de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema de Control de Carga a efectos de certificar la legalidad de las capturas estipuladas en su Anexo I, en aguas jurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1° de la citada Disposición N° 174/15, el sistema en cuestión funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA.
Que las Provincias de RÍO NEGRO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y SANTA CRUZ en fecha 21 de septiembre de 2020, la Provincia del CHUBUT en fecha 14 de diciembre de 2021 y la Provincia de BUENOS AIRES en fecha 15 de diciembre de 2021 han suscripto con la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sendos Convenios de Cooperación para la adhesión e implementación del Parte de Pesca Electrónico en el marco del Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SiFIPA), registrados respectivamente en los Convenios de Firma Ológrafa Nros. CONVE-2020-66060735-APN-DGD#MAGYP, CONVE-2020-66056683-APN-DGD#MAGYP, CONVE-2020-66063233-APN-DGD#MAGYP, CONVE-2021-121365842-APN-DGD#MAGYP y CONVE-2021-121737178-APN-DGD#MAGYP.
Que, en el marco de propender a la informatización y automatización, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABIENETE MINISTROS ha adecuado los Documentos Electrónicos en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para las emisiones de las certificaciones detalladas por la normativa enumerada en los considerandos precedentes.
Que, en función de lo expuesto, resulta necesario implementar la emisión digital del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) el cual deberá ser iniciado por cada administrado o administrada mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que, por su parte, corresponde adecuar el sistema de certificación actual, a los efectos de homogeneizar los modelos y recaudos utilizados bajo la órbita del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, deviene necesario dejar sin efecto numerosos actos administrativos para continuar con las modificaciones previamente indicadas.
Que, a los efectos de brindar un tratamiento prioritario a las exportaciones realizadas por vía aérea o terrestre, se habilitará un trámite preferencial para expedir el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles administrativos.
Que, además de los múltiples beneficios que brindará la emisión digital del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, es dable destacar que las empresas armadoras o exportadoras reducirán sus costos administrativos, operativos y logísticos, entre tantos otros.
Que, a partir de la situación previamente indicada, el contexto y la coyuntura nacional e internacional, es necesario realizar una actualización de los montos de la tasa de servicio de certificación.
Que en el marco de la tramitación electrónica integral, siguiendo los lineamientos del Decreto N° 338 de fecha 4 de abril de 2020, resulta necesario instrumentar un ‘Procedimiento de Contingencia’ frente a la eventual indisponibilidad del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) u otro soporte que requiera el uso de documentos digitales que permita proceder al otorgamiento de los correspondientes certificados por parte de las áreas responsables, valiéndose del soporte papel y la firma ológrafa, los cuales una vez restablecido el sistema deberán ser digitalizados e incorporados al correspondiente Expediente Electrónico.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 11 de diciembre de 2019, sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, estableciendo los Ministerios que asistirán al Poder Ejecutivo Nacional determinando, asimismo, sus competencias.
Que, en este sentido, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó el organigrama de aplicación y los objetivos de las unidades organizativas de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922 sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 1998, la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
TÍTULO I
SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DIGITAL DE CAPTURAS Y EXPORTACIONES PESQUERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ARTÍCULO 1°.- Créase el ‘SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DIGITAL DE CAPTURAS Y EXPORTACIONES PESQUERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA’, el que tendrá por objeto certificar la legalidad de los recursos, productos o subproductos pesqueros que provengan de la captura de las embarcaciones pesqueras de bandera argentina que operen en los espacios marítimos definidos en el Artículo 7°, inciso o) de la Ley Nº 24.922, y/o en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva.
El referido sistema será administrado por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2°.- La mencionada Dirección Nacional procederá a emitir el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Documento de Captura de Dissostichus, el Documento de Exportación/Reexportación de Dissostichus y el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA para ser presentado ante la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), una vez constatadas las condiciones en las que fuera realizada la captura, la comercialización y el procesamiento a bordo y/o en tierra.
ARTÍCULO 3°.- Toda persona humana o jurídica que se dedique a la captura, procesamiento, industrialización, comercio y/o transporte que provengan de las capturas referidas en los términos del Artículo 1° de la presente medida, deberá estar inscripta en la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en los términos de la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4°.- Las armadoras o los armadores y/o exportadoras o exportadores que requieran la emisión los documentos incluidos en el Artículo 2°, deberán realizar la solicitud a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), adjuntando la documentación requerida correspondiente a cada trámite.
ARTÍCULO 5°.- La mencionada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera podrá solicitar la documentación adicional de carácter sanitaria, comercial, aduanera y/o de cualquier otro tipo que considere pertinente a los fines de verificar la legalidad de la captura.
Los requerimientos efectuados serán comunicados a la Cuenta Usuario TAD vinculada al CUIT/CUIL a través Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 6°.- Establecese que para la comercialización de las especies indicadas en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2022-58449667-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante del presente acto administrativo, se deberá requerir la emisión del correspondiente Certificado de Captura Legal.
El presente artículo abarca únicamente a aquellos destinos de exportación que no sean a la UNIÓN EUROPEA.
TÍTULO II
TRÁMITE EXPRESS
ARTÍCULO 7°.- Impleméntase la opción de tramitar preferencialmente el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA para las exportaciones que se comercialicen por vía aérea o terrestre, o que deban presentar la solicitud de certificación antes de la fecha de oficialización del permiso de embarque.
ARTÍCULO 8°.- El plazo máximo para expedir el documento será de TRES (3) días hábiles desde la recepción de la solicitud, siempre que la documentación acompañada no requiera subsanación o información adicional por parte de la aludida Dirección Nacional.
ARTÍCULO 9°.- En los casos que se haya solicitado la emisión del Certificado de Captura Legal bajo los preceptos del presente Título, y no se corresponda con los supuestos previstos, el trámite será desestimado y no se procederá al reintegro de las sumas de dinero abonadas por la Tasa de Servicio de Certificación.
TÍTULO III
TASA DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN
ARTÍCULO 10.- Fíjase en SESENTA UNIDADES PESCA (60 UP) la Tasa de Servicio de Certificación para la expedición de los documentos indicados en el Artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Fíjase en OCHENTA Y DOS UNIDADES PESCA (82 UP) la Tasa de Servicio de Certificación para los supuestos alcanzados en el Título II de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- A los fines de la presente medida, las Unidades Pesca serán las establecidas conforme los términos del Artículo 51 bis de la Ley N° 24.922 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 13.- El pago de la Tasa de Servicio de Certificación deberá realizarse previo a la confirmación del trámite solicitado mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), el cual deberá ser efectuado seleccionando cualquiera de los medios de pago habilitados por el Sistema de Recaudación OSIRIS conforme la Resolución N° RESOL-2017-378-APN-MA de fecha 17 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 14.- Se admitirá UN (1) pago por cada documento solicitado. No se podrán realizar pagos a cuenta por la emisión de futuros certificados.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 15.- Apruébanse los modelos digitales del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Documento de Captura de Dissostichus, el Documento de Exportación/Reexportación de Dissostichus, como Anexos II, III y IV que, registrados con los Nros. IF-2022-58449826-APN-DNCYFP#MAGYP, IF-2022-58450059-APN-DNCYFP#MAGYP e IF-2022-58450749-APN-DNCYFP#MAGYP, forman parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 16.- Apruébanse los modelos del Certificado de Acreditación de Origen Legal y el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA para ser presentado ante la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) como Anexos V y VI que, registrados con los Nros. IF-2022-58450959-APN-DNCYFP#MAGYP e IF-2022-58451324-APN-DNCYFP#MAGYP, forman parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 17.- Apruébanse los modelos de la Declaración Jurada de Exportación de Pesca del Certificado de Captura Legal de la República Argentina, y del Documento de Captura de Dissostichus y Documento de Exportación/Reexportación de Dissostichus como Anexos VII y VIII que, registrados con los Nros. IF-2022-58451558-APN-DNCYFP#MAGYP e IF-2022-58453403-APN-DNCYFP#MAGYP, forman parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 18.- Apruébase el ‘Procedimiento de Contingencia’ para ser utilizado cuando el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) u otro soporte que requiera el uso de documentos digitales se halle indisponible durante un lapso igual o mayor a UNA (1) hora de informada la incidencia por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Anexo IX que, registrado con el N° IF-2022-66808199-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 19.- Apruébanse los modelos del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA y su respectiva Declaración Jurada de Exportación de Pesca, para ser utilizados durante el ‘Procedimiento de Contingencia’ como Anexos X y XI que, registrados con los N° IF-2022-58453612-APN-DNCYFP#MAGYP e IF-2022-58453799-APN-DNCYFP#MAGYP, forman parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 20.- Facúltase a la mencionada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, a dictar las medidas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento del “SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DIGITAL DE CAPTURAS Y EXPORTACIONES PESQUERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.
ARTÍCULO 21.- Déjase sin efecto la implementación del Certificado de Acreditación de Origen Legal para todos los recursos, productos o subproductos pesqueros cuyas capturas provengan de los espacios marítimos definidos en el Artículo 1° de la presente medida que tengan como destino de exportación a la REPÚBLICA DE CHILE.
ARTÍCULO 22.- Toda falsedad u omisión en los documentos presentados y/o en los datos consignados dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 24.922, sus modificatorias y complementarias.
TÍTULO V - DEROGACIONES Y VIGENCIA
ARTÍCULO 23.- Deróganse las Disposiciones Nros. 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 1 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex-Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, DI-2018-300-APN-SSPYA#MA de fecha 16 de julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, DI-2021-60-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 7 de mayo de 2021 y DI-2021-62-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 1 de junio de 2021, ambas de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 24.- Incorpórase como Artículo 3° bis de la Disposición N° DI-2018-313-APN-SSPYA#MA de fecha 27 de julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex–MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3° bis.- Apruébase el modelo de la Declaración Jurada Mensual de Ventas al Mercado Interno como Anexo VI que, registrado con el N° IF-2022-66839588-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante del presente acto administrativo”.
ARTÍCULO 25- Los Certificados de Control de Carga contenidos en la mencionada Disposición N° 1/14 y la referida Disposición N° 174/15, vigentes hasta el dictado de la presente disposición, se utilizarán hasta finalizar con la tramitación de la totalidad de los documentos electrónicos requeridos.
ARTÍCULO 26.- Prohíbese la emisión de nuevos Certificados de Control de Carga a partir de la entrada en vigor de la presente medida.
ARTÍCULO 27.- La presente medida comenzará a regir a partir de los CINCO (5) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 28.- Comuníquese a las autoridades competentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para que efectúe las comunicaciones a las autoridades pertinentes de la REPÚBLICA DE CHILE.
ARTÍCULO 29.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 29/07/2022 N° 57765/22 v. 29/07/2022