Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ARANCELES
Disposición 1847/2008
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la ANMAT, correspondientes a la autorización de nuevos productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, nacionales e importados.
Bs. As., 4/4/2008
VISTO, la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 3480 del 26 de agosto de 1991, el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, la Disposición A.N.M.A.T. Nº 345 del 19 de enero de 2006, el expediente Nº 1-47-5558-08-5 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1490/92 se creó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), como organismo descentralizado que actúa en la órbita de la Secretaría de Salud, hoy Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud.
Que el aludido Decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias, otorgando a la A.N.M.A.T. competencia para dichos fines.
Que los servicios prestados por la A.N.M.A.T. están comprendidos en el ejercicio del poder de policía sanitario referido a las actividades indicadas en el mencionado Decreto, y su costo se ha visto incrementado en la medida en que han aumentado los requerimientos de inscripción de los productos y las tareas de fiscalización consecuentes.
Que con anterioridad a la fecha de la creación de la A.N.M.A.T., el arancel correspondiente a la autorización de nuevos productos cosméticos nacionales e importados existentes fueron actualizados mediante Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social Nº 3480/ 91, cuyos montos, luego de su conversión frente al cambio de moneda operado, se encuentran en aplicación hasta la actualidad.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 1490/92, la A.N.M.A.T. dispondrá para el desarrollo de sus acciones, de los recursos enumerados en el aludido artículo, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas.
Que el artículo 8º inc. m) del Decreto Nº 1490/92 establece que es atribución de esta Administración Nacional determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen como también por los servicios que se prestan.
Que en ese orden de ideas resulta conveniente la modificación de los montos de los aranceles correspondientes a la autorización de nuevos productos cosméticos nacionales e importados teniendo en cuenta que el monto actual de dichos aranceles ha perdido relación con los costos administrativos reales.
Que a los efectos de clasificar los aranceles de los productos cosméticos, resulta de aplicación la Disposición A.N.M.A.T. Nº 345/06 por la cual se incorporó la Resolución MERCOSUR GMC Nº 07/05 Reglamento Técnico MERCOSUR "Clasificación de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", por la cual se clasificaron los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes en dos categorías: Productos Grado 1 y Productos Grado 2.
Que la Dirección de Coordinación y Administración, el Instituto Nacional de Medicamentos, y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, inc. m) del Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), correspondientes a la autorización de nuevos productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, nacionales e importados, conforme al detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese, anótese. Comuníquese a quienes corresponda y a las Cámaras de los sectores involucrados en la medida adoptada en la presente Disposición. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Ricardo Martínez.
ANEXO I
AUTORIZACION DE NUEVOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES, NACIONALES E IMPORTADOS
PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES | POR CADA PRODUCTO |
PRODUCTOS GRADO 1 (según Disposición A.N.M.A.T. Nº 345/06) | (PESOS UN MIL) $ 1.000.- |
PRODUCTOS GRADO 2 (según Disposición A.N.M.A.T. Nº 345/06) | (PESOS DOS MIL) $ 2.000.- |