Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


Dirección Nacional de Migraciones

POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA

Disposición 1824/2013

Residencia transitoria. Requisitos.

Bs. As., 13/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:13343/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, el Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer un procedimiento de excepción para aquellos extranjeros que hayan ingresado al Territorio Nacional en la categoría prevista en el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 25.871 (turista), y soliciten autorización para desarrollar tareas remuneradas en forma transitoria.

Que la experiencia indica que en muchos casos en los que no es posible encuadrar la situación en la categoría de “trabajador migrante”, prevista en el artículo 23 inciso a) de la Ley Nº 25.871, se solicita la autorización antes indicada.

Que a fin de no desnaturalizar la categoría de residencia que se trata, resulta prudente admitir el procedimiento que aquí se establece, al que sólo podrá recurrirse DOS (2) veces en períodos anuales.

Que el plazo de la residencia a otorgar, deberá coincidir en su vencimiento con el plazo de permanencia autorizado al momento de efectivizar su ingreso al Territorio Nacional en calidad de turista.

Que la naturaleza de la solicitud de residencia aquí normada impone que la misma sólo pueda ser requerida ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que el artículo 9° del Decreto Nº 231/2009 delega a esta Dirección Nacional la facultad de dictar las normas procedimentales y aclaratorias que considere necesarias, con vistas a la percepción de la tasas.

Que en ese orden de ideas, corresponde abonar por dicho trámite la tasa establecida en el artículo 1° inciso h) de Decreto Nº 231/2009.

Que finalmente, cabe destacar que el artículo 24 inciso h) del Decreto Nº 616/10, faculta a este Organismo a dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar por los extranjeros para ser admitidos como residentes transitorios especiales.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871, el Decreto Reglamentario Nº 616/2010, el artículo 9° del Decreto Nº 231/09 y las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007, respectivamente

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1° — Estipúlase la posibilidad de conceder residencia transitoria en los términos del artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 a aquellos extranjeros que, habiendo ingresado al país en la categoría normada por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 25.871 acrediten el cumplimiento de los requisitos que por la presente se establecen.

Art. 2° — A los fines de solicitar dicha residencia transitoria las personas interesadas o su representante legal, deberán:

a).- formalizar su petición ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

b).- acreditar su identidad con documento legal y vigente.

c).- presentar certificado de carencia de antecedentes penales emitido en la REPÚBLICA ARGENTINA.

d).- contar con requirente debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE REQUIRENTES DE EXTRANJEROS.

e).- acompañar nota suscripta por el requirente, donde se dé cuenta de los motivos que justifican la urgencia en contar con la persona ingresada, el plazo de permanencia previsto, el lugar donde desarrollará sus tareas y el domicilio real donde residirá en tanto permanezca en la REPÚBLICA ARGENTINA.

f).- abonar la tasa pertinente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 5013/2018 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 22/10/2018)

Art. 3° — El plazo de permanencia autorizado vencerá el mismo día en que venza el otorgado al perfeccionarse su ingreso como turista, y caducará cuando el migrante egrese del territorio nacional.

Art. 4° — La autorización para desarrollar tareas remuneradas al residente transitorio no podrá ser prorrogada, ni concedida más de DOS (2) veces por período anual, a contar desde la fecha en que se lo solicite por primera vez.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Arias Duval.
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