MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición N° 1803/2012
10/10/2012
ARTICULO 1° — Dése por aprobado el Símbolo Internacional de Acceso provisorio, acorde diseño del Anexo I.
ARTICULO 2° — Se concederá el Símbolo Internacional de Acceso provisorio, a criterio del Departamento Automotores dependiente de la Dirección de Rehabilitación, en todos aquellos casos en que se encuentre debidamente probada la perentoriedad del beneficio.
ARTICULO 3° — El Símbolo Internacional de Acceso provisorio tendrá una duración máxima de ciento ochenta (180) días, debiendo renovarse con carácter previo a su vencimiento por parte del beneficiario.
ARTICULO 4° — El Símbolo Internacional de Acceso Provisorio concederá el beneficio de libre tránsito y estacionamiento previsto en artículo 12 de la Ley N° 19.279, en el artículo 17 del Decreto N° 1313/93 y en la Disposición SNR N° 3464/2010, contará con los datos personales del beneficiario y su fotografía 4X4cm.
ARTICULO 5° — Queda prohibida la transferencia del Símbolo Internacional de Acceso Provisorio a cualquier persona, resultando único beneficiario del mismo, la persona con discapacidad.
ARTICULO 6° — Podrán otorgarse con carácter de provisoriedad el Símbolo Internacional de Acceso, el Símbolo Identificatorio del Automotor, el Símbolo para Institución Asistencial y el Símbolo para el Exterior del País.
ARTICULO 7° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Servicio Nacional de Rehabilitación.
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición N° 1803/2012
10/10/2012
ARTICULO 1° — Dése por aprobado el Símbolo Internacional de Acceso provisorio, acorde diseño del Anexo I.
ARTICULO 2° — Se concederá el Símbolo Internacional de Acceso provisorio, a criterio del Departamento Automotores dependiente de la Dirección de Rehabilitación, en todos aquellos casos en que se encuentre debidamente probada la perentoriedad del beneficio.
ARTICULO 3° — El Símbolo Internacional de Acceso provisorio tendrá una duración máxima de ciento ochenta (180) días, debiendo renovarse con carácter previo a su vencimiento por parte del beneficiario.
ARTICULO 4° — El Símbolo Internacional de Acceso Provisorio concederá el beneficio de libre tránsito y estacionamiento previsto en artículo 12 de la Ley N° 19.279, en el artículo 17 del Decreto N° 1313/93 y en la Disposición SNR N° 3464/2010, contará con los datos personales del beneficiario y su fotografía 4X4cm.
ARTICULO 5° — Queda prohibida la transferencia del Símbolo Internacional de Acceso Provisorio a cualquier persona, resultando único beneficiario del mismo, la persona con discapacidad.
ARTICULO 6° — Podrán otorgarse con carácter de provisoriedad el Símbolo Internacional de Acceso, el Símbolo Identificatorio del Automotor, el Símbolo para Institución Asistencial y el Símbolo para el Exterior del País.
ARTICULO 7° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Servicio Nacional de Rehabilitación.
ANEXO I
ANVERSO
REVERSO
e. 30/01/2013 N° 4742/13 v. 30/01/2013