MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Disposición 18/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2018
VISTO el Expediente Ex 2017-11039230-APN-DNMYMPRC#MJ del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.589, el Decreto N° 1467 del 22 de setiembre de 2011 y la RESOL-2017-919-APN-MJ del 15 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la RESOL-2017-919-APN-MJ estableció la forma de realización de la Instancia de Evaluación de Idoneidad para ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589, en su apartado especial de Mediadores Familiares y el Programa de Estudios de Formación de Mediadores Familiares de la Ley Nº 26.589.
Que dicha Resolución estableció UN (1) período de evaluación anual, integrada con una etapa escrita y otra oral, a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (DNMYMPRC).
Que por el artículo 3 de la RESOL-2017-919-APN-MJ los aspirantes a mediadores familiares deberán inscribirse ante la DNMYMPRC, desde el 1° de agosto y hasta el día 21 de setiembre de cada año, para poder ser examinados a partir del mes de noviembre inmediato siguiente.
Que la mencionada resolución, en su artículo 6°, ha facultado a la DNMYMPRC a extender o desdoblar las fechas por motivos extraordinarios.
Que en atención a la fecha en que se emitió la RESOL-2017-919-APN-MJ, no resultó posible la realización de la evaluación correspondiente al año 2017.
Que a fin de no perjudicar a los aspirantes que ya se encuentran en condiciones de presentarse a la evaluación, es conveniente adoptar medidas para realizar una instancia complementaria a la del corriente año.
Que en consecuencia corresponde adoptar las medidas que deberán observar quienes aspiren a realizar las instancias de evaluación para ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589 en su capítulo especializado de Mediadores Familiares, a partir del mes de marzo del año en curso.
Que es necesario considerar a aquellos mediadores que podrían estar habilitados para presentarse a la instancia de evaluación sin realizar el “CURSO DE ESPECIALIZACION EN MEDIACION FAMILIAR” aprobado por la Disposición N° DI-2017-1-APN-DNMYMPRC#MJ -rectificada por Disposición N° DI-2017-22-APN-DNMYMPRC#MJ.
Que en tal sentido deviene apropiado establecer las pautas de evaluación de antecedentes para los aspirantes que se encuentran exceptuados, conforme el artículo 27, inciso b) del Anexo I al Decreto N°1467/11.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida de conformidad con lo establecido por el artículo 27 inciso b) del Anexo I al Decreto N° 1467/2011 y los artículos 5°, 6°, 9° y 11 de la RESOL-2017-919-APN-MJ.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º- La evaluación escrita prevista en el artículo 5 de la Resolución RESOL-2017-919-APN-MJ, se realizará el día 25 de abril del presente año, en el horario de 9:00 a 13:00 en la FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, sita en la Avenida Figueroa Alcorta N° 2240 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Los mediadores prejudiciales que aspiren a ingresar en el REGISTRO DE MEDIADORES como mediadores familiares -artículo 40, inciso a) de la Ley N° 26.589- deberán inscribirse desde el 5 de marzo al 6 de abril de 2018, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, sita en Av. Córdoba N° 1154, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:00 a 17:00, a la instancia de evaluación, mediante el formulario que como anexo DI-2018-07217101-APN-DNMYMPRC#MJ forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Los aspirantes que hagan uso de la previsión de excepción del artículo 27, inciso b) del Anexo I al Decreto N°1467/11, deberán cumplir con lo previsto en el anexo DI-2018-07217065-APN-DNMYMPRC#MJ que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Los listados de los aspirantes que se encuentren en condiciones de realizar la evaluación escrita, referida en el artículo 1º, serán publicados a partir del 18 de abril del año en curso; toda solicitud de rectificación deberán formularse hasta el día anterior a la evaluación escrita.
ARTÍCULO 5º.- Los listados de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en la evaluación escrita, serán publicados desde el día 11 de mayo del año en curso. Las presentaciones solicitando revisión se podrán presentar los días 14, 15 y 16 de mayo del año en curso.
ARTÍCULO 6º.- La evaluación oral, contemplada en el artículo 5º inciso b) de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1689/12, para aquellos aspirantes que hubiesen obtenido el puntaje mínimo requerido de SEIS (6), se realizará a partir del día 21 de mayo del año en curso en el lugar, días y horarios que oportunamente determine y comunique la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Los aspirantes serán convocados por orden alfabético de apellido y conforme los listados que se publiquen.
ARTÍCULO 7º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS establecerá la nómina de los agentes responsables de las instancias de evaluación, la elaboración de los casos para la instancia escrita, la corrección y la conducción de las entrevistas orales.
ARTÍCULO 8º.- Las correcciones de los exámenes escritos se efectuarán sobre las mismas evaluaciones, en tinta color diferente a la empleada por el aspirante, debiéndose dejar constancia de la calificación obtenida, en letras y números, en la parte superior de su primera hoja, seguida de la firma del evaluador interviniente. Para el caso que el evaluador lo considere pertinente, realizará aclaraciones indicando el ítem o pregunta a la cual se refieren, en hoja por separado, la que firmará y abrochará sobre la primera del examen.
ARTÍCULO 9º.- Todas las publicaciones y comunicaciones a que se refieren los artículos anteriores, serán efectuadas mediante la cartelera obrante en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS y en la página de internet http://www.jus.gov.ar/mediación, en las fechas que para cada caso se establecen. Asimismo todas las presentaciones formuladas por los aspirantes, deberán hacerse en la Mesa de Entradas de dicha Dirección, sita en Avenida Córdoba Nº 1154 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 9:00 a 17:00.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raquel Munt.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Disposición 18/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2018
VISTO el Expediente Ex 2017-11039230-APN-DNMYMPRC#MJ del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.589, el Decreto N° 1467 del 22 de setiembre de 2011 y la RESOL-2017-919-APN-MJ del 15 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la RESOL-2017-919-APN-MJ estableció la forma de realización de la Instancia de Evaluación de Idoneidad para ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589, en su apartado especial de Mediadores Familiares y el Programa de Estudios de Formación de Mediadores Familiares de la Ley Nº 26.589.
Que dicha Resolución estableció UN (1) período de evaluación anual, integrada con una etapa escrita y otra oral, a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (DNMYMPRC).
Que por el artículo 3 de la RESOL-2017-919-APN-MJ los aspirantes a mediadores familiares deberán inscribirse ante la DNMYMPRC, desde el 1° de agosto y hasta el día 21 de setiembre de cada año, para poder ser examinados a partir del mes de noviembre inmediato siguiente.
Que la mencionada resolución, en su artículo 6°, ha facultado a la DNMYMPRC a extender o desdoblar las fechas por motivos extraordinarios.
Que en atención a la fecha en que se emitió la RESOL-2017-919-APN-MJ, no resultó posible la realización de la evaluación correspondiente al año 2017.
Que a fin de no perjudicar a los aspirantes que ya se encuentran en condiciones de presentarse a la evaluación, es conveniente adoptar medidas para realizar una instancia complementaria a la del corriente año.
Que en consecuencia corresponde adoptar las medidas que deberán observar quienes aspiren a realizar las instancias de evaluación para ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589 en su capítulo especializado de Mediadores Familiares, a partir del mes de marzo del año en curso.
Que es necesario considerar a aquellos mediadores que podrían estar habilitados para presentarse a la instancia de evaluación sin realizar el “CURSO DE ESPECIALIZACION EN MEDIACION FAMILIAR” aprobado por la Disposición N° DI-2017-1-APN-DNMYMPRC#MJ -rectificada por Disposición N° DI-2017-22-APN-DNMYMPRC#MJ.
Que en tal sentido deviene apropiado establecer las pautas de evaluación de antecedentes para los aspirantes que se encuentran exceptuados, conforme el artículo 27, inciso b) del Anexo I al Decreto N°1467/11.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida de conformidad con lo establecido por el artículo 27 inciso b) del Anexo I al Decreto N° 1467/2011 y los artículos 5°, 6°, 9° y 11 de la RESOL-2017-919-APN-MJ.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º- La evaluación escrita prevista en el artículo 5 de la Resolución RESOL-2017-919-APN-MJ, se realizará el día 25 de abril del presente año, en el horario de 9:00 a 13:00 en la FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, sita en la Avenida Figueroa Alcorta N° 2240 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Los mediadores prejudiciales que aspiren a ingresar en el REGISTRO DE MEDIADORES como mediadores familiares -artículo 40, inciso a) de la Ley N° 26.589- deberán inscribirse desde el 5 de marzo al 6 de abril de 2018, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, sita en Av. Córdoba N° 1154, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:00 a 17:00, a la instancia de evaluación, mediante el formulario que como anexo DI-2018-07217101-APN-DNMYMPRC#MJ forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Los aspirantes que hagan uso de la previsión de excepción del artículo 27, inciso b) del Anexo I al Decreto N°1467/11, deberán cumplir con lo previsto en el anexo DI-2018-07217065-APN-DNMYMPRC#MJ que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Los listados de los aspirantes que se encuentren en condiciones de realizar la evaluación escrita, referida en el artículo 1º, serán publicados a partir del 18 de abril del año en curso; toda solicitud de rectificación deberán formularse hasta el día anterior a la evaluación escrita.
ARTÍCULO 5º.- Los listados de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en la evaluación escrita, serán publicados desde el día 11 de mayo del año en curso. Las presentaciones solicitando revisión se podrán presentar los días 14, 15 y 16 de mayo del año en curso.
ARTÍCULO 6º.- La evaluación oral, contemplada en el artículo 5º inciso b) de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1689/12, para aquellos aspirantes que hubiesen obtenido el puntaje mínimo requerido de SEIS (6), se realizará a partir del día 21 de mayo del año en curso en el lugar, días y horarios que oportunamente determine y comunique la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Los aspirantes serán convocados por orden alfabético de apellido y conforme los listados que se publiquen.
ARTÍCULO 7º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS establecerá la nómina de los agentes responsables de las instancias de evaluación, la elaboración de los casos para la instancia escrita, la corrección y la conducción de las entrevistas orales.
ARTÍCULO 8º.- Las correcciones de los exámenes escritos se efectuarán sobre las mismas evaluaciones, en tinta color diferente a la empleada por el aspirante, debiéndose dejar constancia de la calificación obtenida, en letras y números, en la parte superior de su primera hoja, seguida de la firma del evaluador interviniente. Para el caso que el evaluador lo considere pertinente, realizará aclaraciones indicando el ítem o pregunta a la cual se refieren, en hoja por separado, la que firmará y abrochará sobre la primera del examen.
ARTÍCULO 9º.- Todas las publicaciones y comunicaciones a que se refieren los artículos anteriores, serán efectuadas mediante la cartelera obrante en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS y en la página de internet http://www.jus.gov.ar/mediación, en las fechas que para cada caso se establecen. Asimismo todas las presentaciones formuladas por los aspirantes, deberán hacerse en la Mesa de Entradas de dicha Dirección, sita en Avenida Córdoba Nº 1154 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 9:00 a 17:00.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raquel Munt.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 21/02/2018 N° 9777/18 v. 21/02/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)