Presidencia de la Nación

DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 179-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000, modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y 1009 del 1° de noviembre de 2016, la Disposición DI-2017-62-APN- DNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo III de la norma citada en el Visto se delega a esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las sedes de tales Registros.

Que en virtud de ello, este Organismo dispuso la apertura de CINCUENTA (50) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor mediante el dictado de la Disposición DI-2017-62-APN- DNRNPACP#MJ.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la citada Disposición, se entiende oportuno habilitar la apertura de una delegación con sede en la Localidad PALPALÁ, Provincia de JUJUY, dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SAN SALVADOR DE JUJUY N° 3 y de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS SAN SALVADOR DE JUJUY LETRAS “A” y “B”, Provincia del JUJUY, con el objeto de brindar una mejor y eficaz prestación del servicio a quienes viven en ella.

Que, en ese marco, la Delegación con sede en PALPALÁ, estará a cargo de la Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SAN SALVADOR DE JUJUY N° 3 y del Interventor de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE SAN SALVADOR DE JUJUY LETRAS “A” y “B”, en concordancia con lo establecido por los artículos 9º y 12 de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.

Que la Delegación con sede en PALPALÁ funcionará en horario matutino, como mínimo, UNA (1) vez cada QUINCE (15) días y los funcionarios a cargo arbitrarán los medios para comunicar fehacientemente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional esa circunstancia.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 8º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN PALPALÁ dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SAN SALVADOR DE JUJUY N° 3 y de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS SAN SALVADOR DE JUUJUY LETRAS “A” y “B”, Provincia de JUJUY, para la presentación de trámites correspondientes a los usuarios domiciliados en el Departamento PALPALÁ de la misma provincia.

ARTÍCULO 2º.- A los fines del artículo anterior los funcionarios a cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral, adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).

ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la Delegación.

ARTÍCULO 4º.- La Delegación cuya apertura se aprueba por el artículo 1º de la presente estará a cargo de la doctora María Eugenia Tulia SNOPEK, D.N.I. N° 23.581.34, Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SAN SALVADOR DE JUJUY N° 3 y de la escribana Mercedes Amanda QUISPE MONTIEL, D.N.I. N° 9.994.397, Interventora del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS SAN SALVADOR DE JUJUY LETRA “A” y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS SAN SALVADOR DE JUJUY LETRA “B”, Provincia de JUJUY.

ARTÍCULO 5º.- Habilítase la oficina sita en el Edificio Municipal de la Avenida Río de la Plata N° 383 (Sector Intendencia) de la Localidad PALPALÁ, Provincia de JUJUY, para el funcionamiento de la DELEGACIÓN aprobada en el artículo 1° de la presente, en el horario de 8 a 10 horas, los días miércoles cada QUINCE (15) días, debiendo los responsables de la Delegación arbitrar los medios para comunicar esa circunstancia con anticipación y en forma fehaciente a la comunidad usuaria y a esta DIRECCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 05/06/2017 N° 37891/17 v. 05/06/2017
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