Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 177/2024

DI-2024-177-APN-ANSV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el EX-2019-02054880- -APN-DGA#ANSV, las leyes nº 24.449 y 26.363, los decretos n° 779 del 20 de noviembre de 1995, 1716 del 20 de octubre de 2008, 1787 del 5 de noviembre de 2008 y 26 del 7 de enero de 2019, la resolución nº 984/06 de la Secretaría de Transporte y la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, y;

CONSIDERANDO:

Que por ley n° 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos nº 195/2024 y 293/2024, y por decreto n° 1787/08 se aprobó su estructura organizativa.

Que entre las funciones asignadas al organismo se encuentran las de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia nacional de conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le sean otorgadas por vía reglamentaria, para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que en el artículo 13 inciso h) de la ley n° 24.449 se establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga, de carácter interjurisdiccional.

Que a su vez, por el artículo 13 inciso h), título III anexo 1 del decreto n° 779/95 (t.o. 2019), se dispone que la ANSV será la autoridad encargada de otorgar la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que por DI-2019-48-APN-ANSV#MTR se organizó el sistema nacional de licencia de conducir transporte interjurisdiccional (LiNTI), y se fijaron las normas y procedimientos para su otorgamiento, poniendo a cargo de la Asociación para la Educación y Formación de Trabajadores del Transporte de Pasajeros (AEFPT) los programas correspondientes a conductores de transporte de pasajeros, en la modalidad servicio público y turismo (categorías A1TP, A1TR, A2LD, A2TR), conforme las especificaciones que determine este organismo.

Que en la actualidad, de consuno con los principios de desregulación y descentralización estatal, resulta oportuno modificar dicho régimen, de modo que pueda brindarse la posibilidad de que más prestadores puedan ofrecer capacitación a los aspirantes interesados, y que dichos servicios se encuentren disponibles en diversos lugares del territorio nacional.

Que por consecuencia se impulsa modificar la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, a fin de permitir la libre concurrencia entre diversos prestadores que reúnan los requisitos exigidos para cumplir dicho cometido, y establecer una metodología de transición hasta tanto se concrete la plena operatividad del nuevo sistema.

Que en esa inteligencia, por la presente se propicia crear en el ámbito de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito un registro de prestadores de evaluación y formación profesional de los conductores de transporte automotor de pasajeros, que permita centralizar y reorganizar la información y los controles necesarios para el desarrollo de la actividad, tornar más eficiente el uso de los recursos y simplificar los trámites y exigencias.

Que por decreto n° 1063/16 se aprobó la implementación de la plataforma de trámites a distancia (TAD) integrada por el módulo “trámites a distancia” (TAD) del sistema de gestión documental electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, por medio de la cual se permite recibir y enviar presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito y la Dirección General de Administración de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la ley n° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 71 del anexo a la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 71.- PRESTADORES. Los programas correspondientes a conductores de transporte de pasajeros, en la modalidad servicio público y turismo (categorías A1TP, A1TR, A2LD, A2TR) estarán a cargo de los prestadores que resulten habilitados, registrados y autorizados por esta ANSV. Asimismo, la ANSV en su carácter de autoridad de aplicación, podrá también, resultar prestadora de los programas mencionados.

Los prestadores deberán desarrollar los programas de capacitación conforme a las especificaciones que determine la ANSV.

Los programas correspondientes a los conductores de transporte automotor de pasajeros en la modalidad oferta libre, de transporte de niños y escolares y de transporte prestados con vehículos de alquiler destinados al transporte de no más de cinco personas en el ámbito portuario y aeroportuario de jurisdicción nacional, estarán a cargo de la ANSV o de quien ésta determine, en modalidad presencial o mediante modalidad virtual a través de la plataforma educativa de la ANSV.”

ARTÍCULO 2°. Crear, en el ámbito de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, el registro de prestadores de evaluación y formación profesional de los conductores de transporte automotor de pasajeros, en el cual podrán inscribirse las personas físicas o jurídicas interesadas, que reúnan las condiciones estipuladas en los artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 del anexo a la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, y acrediten los siguientes requisitos:

1. DOCUMENTACIÓN

a. Contar con una unidad evaluadora (local)

b. Presentar DNI y constancia de CUIT/CUIL del responsable de la institución

c. Acompañar habilitación jurisdiccional local del lugar, para la modalidad presencial

d. Certificación bancaria de la cuenta en la cual se realizarán los depósitos

2. INFRAESTRUCTURA

a. Unidad evaluadora (aula).

b. Circuito cerrado para pruebas prácticas (con unidad vehicular que responda a la categoría pertinente)

3. EQUIPAMIENTO

a. Acceso a internet

b. Contar con herramientas digitales para poder procesar listados de asistentes y evaluaciones, según lo solicite la ANSV.

4. PLANTA DE RECURSOS HUMANOS

Cada unidad evaluadora deberá contar con un formador profesional por curso y detallar nombre, apellido, DNI y CV (abreviado) de cada integrante de la unidad evaluadora y rol a desempeñar

5. CAPACITACIÓN OBLIGATORIA A LLEVAR A CABO

a. Curso para transporte de pasajeros único y obligatorio

ARTÍCULO 3°. PROCEDIMIENTO. Quienes pretendan ser registrados como prestadores de capacitación deberán presentar, con carácter de declaración jurada, una solicitud por cada unidad evaluadora que deseen registrar, a través de la plataforma trámites a distancia (TAD), y adjuntarán en esa oportunidad la documentación requerida.

Todo interesado deberá constituir un domicilio electrónico, adonde se dirigirán las notificaciones relacionadas con el presente trámite.

Completada la declaración jurada, la misma será analizada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y dentro del plazo de cinco días hábiles se procederá al registro definitivo del requirente, lo cual tendrá como efecto habilitarlo para operar en el sistema provisto por la ANSV. Dicha habilitación será notificada en forma fehaciente al domicilio electrónico constituido.

Subsanación de errores. Si del análisis de la declaración jurada se advirtieran errores que impidan con la continuación del trámite, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por intermedio de Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir y dentro de las 72 hs. lo comunicará al interesado, para que dentro del plazo de siete días lo subsane. Una vez cumplido, se procederá conforme lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 4°. Aprobar los contenidos teóricos y prácticos a dictar por los prestadores de evaluación y formación profesional de los conductores de transporte automotor de pasajeros, los cuales como anexo I (DI-2024-137011068-APN-ANSV#MEC) forman parte de la presente.

ARTÍCULO 5º. MEDIDAS TRANSITORIAS. A fin de garantizar la continuidad de los programas correspondientes, los mismos continuarán a cargo de la Asociación para la educación y formación de trabajadores del transporte de pasajeros (AEFPT), hasta quince (15) días hábiles posteriores, contados a partir de la implementación del nuevo registro, lo cual será notificado fehacientemente por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

La AEFPT podrá concurrir al nuevo llamado en igualdad de condiciones y oportunidades.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, pasar para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2024 N° 90853/24 v. 17/12/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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