Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Disposición 171/2022

DI-2022-171-APN-INAP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-109460554-APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 20.173 y su modificatorio, los Decretos Nros. 993 de fecha 27 de mayo de 1991, 619 de fecha 26 de abril de 2016 y su modificatorio, 852 de fecha 23 de octubre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 2 de fecha 6 de Agosto de 2002 y sus modificatorias, la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 87 de fecha 10 de agosto de 2021, las Disposiciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Nros. 32 de fecha 6 de agosto de 2002, 20 de fecha 14 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 20.173 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA el cual tiene dentro de sus finalidades las de fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la Administración Nacional, y asistir técnicamente el desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión pública; así como también la de desarrollar los estudios para la capacitación de los agentes públicos, fomentando el aprendizaje organizacional y el análisis comparado, y resguardando en forma sistematizada la información y documentación correspondiente.

Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional central hasta nivel de Subsecretaría, creándose la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene dentro de sus competencias las de diseñar e implementar las políticas de fortalecimiento institucional, capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional, tal como se menciona en el Anexo II de la norma.

Que por el decreto antes mencionado se establecieron como objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, y en tanto órgano rector del Sistema Nacional de Capacitación, los de ejercer las funciones fijadas por la Ley Nº 20.173, supervisar la operación y el funcionamiento del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas de calidad de las acciones de formación y evaluando su impacto en el desempeño del personal y en las unidades organizativas en las que trabajen, y administrar los datos del registro de prestadores de servicios formativos, entre otros.

Que por el artículo 52 del Anexo I del Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA debía establecer un Sistema Nacional de Capacitación y supervisar las actividades que en ese sentido se desarrollen en las respectivas jurisdicciones.

Que, mediante el artículo 23 del Anexo a la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 2 del 6 de agosto de 2002 y sus modificatorios, se facultó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para organizar un registro de prestadores de las actividades de capacitación, sean estos institucionales o especialistas y docentes; y para establecer su régimen integral de funcionamiento.

Que la norma citada en el párrafo anterior también previó que, para la realización de las actividades de capacitación, los prestadores institucionales o las y los docentes designados, contratados o postulados a ese efecto deberían inscribirse en dicho registro.

Que mediante la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 32 del 6 de agosto de 2002 y su modificatoria se creó el Registro de Prestadores del Sistema Nacional de Capacitación, y se aprobó su reglamento Integral de Funcionamiento, dentro del cual se contempló la integración y funciones de una COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TÉCNICO-DOCENTES.

Que a través de la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 20 del 14 de agosto de 2012 se sustituyó el Anexo de la norma citada en el párrafo anterior por la versión que continúa vigente en la actualidad.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 619 de fecha 26 de abril de 2016 y su modificatoria se facultó a las y los Ministros a efectuar designaciones y contrataciones para el desempeño de actividades docentes, incluyendo al personal retribuido por horas cátedra comprendido en el Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y su modificatorios, estableciendo criterios y procedimientos para dicha designación.

Que en el artículo 1° del Decreto N° 852 del 23 de octubre de 2017 se excluyó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de los alcances del mencionado Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios.

Que, como consecuencia de lo anterior, por la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 140 del 9 de marzo de 2018 se estableció la nómina de las categorías correspondientes a las personas prestadoras docentes del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, el valor de la hora cátedra correspondiente a cada categoría, y la integración y funciones de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TÉCNICO-DOCENTES creada en su artículo 4°.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 23 del 9 de marzo de 2018 se estableció el régimen de prestación de servicios formativos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, incluyendo en su artículo 9° la conformación de un Registro de Prestadores de Servicios Formativos.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 87 del 10 de agosto de 2021 se derogó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 23/18 y se aprobó como Anexo un nuevo régimen de prestación de servicios formativos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, manteniéndose en lo sustantivo las disposiciones vinculadas al Registro de Prestadores de Servicios Formativos y a la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TÉCNICO-DOCENTES.

Que el repaso de la normativa vinculada a la registración de prestadores del Sistema Nacional de Capacitación, que incluye a personas o instituciones prestadoras, así como a prestadores jurisdiccionales y aquellos vinculados a servicios formativos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA amparados por regímenes diversos, permite observar un solapamiento de dispositivos y funciones coexistentes que conspira contra los principios de orden administrativo, economía de procedimientos y claridad de la información que deben orientar la gestión administrativa del Sistema Nacional de Capacitación.

Que, con la finalidad de ordenar el registro de las y los prestadores del Sistema Nacional de Capacitación y subsanar la problemática puesta antes de manifiesto, se estima oportuno y conveniente integrar la labor de las comisiones de evaluación antes citadas en un mismo ámbito funcional, y unificar y actualizar la nómina de prestadores del Sistema Nacional de Capacitación, sin perjuicio de las particularidades que distinguen a las diversas categorías que la integran.

Que mediante IF-2022-19635183-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTOR INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. - Créase el REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN bajo la órbita y responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el REGLAMENTO INTEGRAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN que, como Anexo IF-2022-36404994-APN-DNOA#JGM, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE OFERTA ACADÉMICA del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para integrar a la nómina del REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN a las personas e Instituciones prestadoras que cuenten con inscripción en los registros vigentes al momento de dictarse la presente medida.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE OFERTA ACADÉMICA convocará al re-empadronamiento general de prestadores con la finalidad de actualizar sus datos en forma previa a su integración a la nómina del REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN. El proceso de re-empadronamiento deberá ser finalizado antes del 31 de diciembre de 2022, periodo durante el cual se mantendrá la vigencia de las inscripciones registrales presentes.

Las instituciones y personas prestadoras que no cumplan con el re-empadronamiento solicitado en el plazo estipulado no integrarán la nómina del REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que, cumplida su actualización, la nómina de docentes e instituciones prestadoras del REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN deberá ser publicada a través del Portal de Capacitación del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5º.- Derógase la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 32 de fecha 6 de agosto de 2002 y su modificatoria.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mauro Emanuel Solano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2022 N° 26096/22 v. 22/04/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: por art. 5° de la Disposición N° 274/2023 del Instituto Nacional de la Administración Pública B.O. 24/05/2023 se amplia por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo previsto en el artículo 5° del Anexo de la presente Disposición para cumplimentar la totalidad de los requisitos exigidos para obtener el alta definitiva a aquellos prestadores inscriptos a partir de la entrada en vigencia del Reglamento Integral de Funcionamiento del REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN y hasta la aprobación de la norma de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 35/2023 del Instituto Nacional de la Administración Pública B.O. 19/01/2023 se amplia hasta el 30 de junio de 2023 el período de re-empadronamiento general de prestadores que integrarán la nómina del REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN)
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